SAP Madrid 265/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2018:8940
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0178960

Recurso de Apelación 28/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1582/2014

DEMANDANTE/APELADO: D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel y Dª Casilda

PROCURADOR: Dª PILAR CERMEÑO ROCO

DEMANDADO/APELANTE: Dª Claudia

PROCURADOR: Dª VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 265

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1582/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 28/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel y Dª Casilda

, representados por la Procuradora Dª PILAR CERMEÑO ROCO, y como demandada-apelante Dª Claudia, representada por la Procuradora Dª VICTORIA RODRÍGUEZ- ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "1.- La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel y Dña. Casilda contra Dña. Claudia, con los siguientes pronunciamientos: (i) la declaración judicial de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1976 constituido sobre el local de negocio dedicado a Bar-Restaurante en la calle Fuencarral nº 114, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte demandante con apercibimiento de que si no lo hiciere voluntariamente será lanzado de la misma; (ii) la condena a la demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma pactada como renta mensual en contrato (1.482,13 euros) desde septiembre de 2014 hasta marzo de 2015 y a partir del siguiente mes hasta efectiva entrega de la posesión 8.500 euros mensuales, con los intereses del art. 576 LEC desde sentencia.

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. - La DESESTIMACIÓN de la demanda reconvencional presentada por Dña. Claudia contra D. Luis Pablo,

D. Jesús Manuel y Dña. Casilda, con imposición de las costas procesales al actor reconvencional."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Claudia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 25 de abril de 2017 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir la práctica de la prueba pericial judicial propuesta por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso.

Una vez emitido informe por el Perito Judicial designado, se dio traslado del mismo a las partes y se señaló para el acto de la vista el día 30 de mayo de 2018.

La vista pública tuvo lugar el día señalado, quedando registrado el acto en el correspondiente soporte de grabación.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la representación de D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel y Dª Casilda, se ejercitó en primera Instancia acción contra Dª Claudia, instando la resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1/4/76 sito en Madrid, C/ Fuencarral nº 114, por incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas en las obras de reforma del citado local, desalojándolo, y condenando a la demandada al pago de la indemnización correspondiente ante la falta de entrega del local, y la condena al pago de la cláusula penal de 150.000€.

Dª Claudia, se opuso alegando que esta obra se vinculaba a otra general del edificio a realizar por la propiedad, y que al retrasarse esta e incrementarse en sus dimensiones, demoró y alteró el mero proyecto de reforma que se planteaba la arrendataria, y que no requería licencia alguna, cuestión a la que se había aquietado la demandante a través de un mail de fecha 23/9/13. Por ello tras la terminación de las obras por la arrendadora en mayo de 2014 realizan el proyecto, requiriendo no una licencia que ya se había concedido a la propiedad, sino declaración responsable para actividades económicas. Siéndole impedido por dicha propiedad la terminación de las obras de instalación de un tubo de extracción de humos y del aire acondicionado, elemento que sustituían a las antiguas instalaciones, retiradas durante la ejecución de las obras por parte de la arrendadora, instalaciones que resultan necesarias para la apertura de la actividad comercial. Por ello formulan reconvención, instando la declaración judicial de permiso por los demandantes principales de dichas instalaciones, para dar cumplimiento al objeto del contrato, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados desde la terminación de la obra en Septiembre de 2014, y la condena al pago de la cláusula penal de 150.000€.

Habiéndose dictado sentencia que acoge en parte la demanda principal, en cuanto declara la resolución del contrato de arrendamiento, condenando a su desalojo y a abonar la indemnización de daños perjuicios, consistente en el pago de la renta mensual desde septiembre de 2014 hasta marzo de 2015, y a partir

del mes siguiente hasta la efectiva entrega de la posesión 8.500€ mensuales; desestimando la demanda reconvencional en su totalidad, al entender probado el incumplimiento de la demandada principal de las obligaciones asumidas para ejecutar la reforma del local.

Dª Claudia, demandada principal y demandante reconvencional interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por Dª Claudia, en el que a lo largo del recurso se denuncia la errónea valoración de la prueba, y la inexistente voluntad de incumplir lo pactado.

Entendemos que tal y como recaba el apelante, debemos partir de la exposición de unos hechos que marcan el iter del conflicto entre los litigantes:

  1. La relación arrendaticia dimana del contrato de arrendamiento de 1/4/76 entre el que fuera marido de la demandante, D. Emilio, como arrendatario, y Dª Paloma y D. Federico, como arrendadores, de los que traen causa los actuales demandantes D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel y Dª Casilda, al subrogarse como nuevos propietarios de la totalidad del edificio desde el 21/6/12. (Doc. nº 2 y 3 de la demanda). Dicho local según hecho no discutido, se dedicaba a la actividad de bar restaurante.

  2. Practicada la ITE con un resultado desfavorable, la propiedad tiene que realizar una serie de obras que afectaban a la estructura, cubierta, y red de saneamiento entre otras anomalías detectadas.

  3. Demandante y demandada suscriben un contrato de fecha 6/2/13, doc. 6 de la demanda, en las que se manifiesta que la primera va a realizar unas obras de rehabilitación integral que afectan a la estructura y pocería, y estando la arrendataria interesada en la ejecución de obras de acondicionamiento, pactándose en lo que aquí interesa:

    -En la estipulación PRIMERA "1.- El arrendatario realizará las obras indicadas de forma genérica que se detallan en el Anexo I, debiendo para ello realizar un Proyecto de Ejecución visado por técnico competente según normativa vigente. Estas obras estarán supeditadas a la obra de rehabilitación integral del edificio.

    En el supuesto de que las obras a realizar supongan modificación o afección a la estructura del edificio, será necesario el consentimiento por escrito del ARRENDADOR.

    1. - Las obras deberán ser realizadas por un equipo técnico que dirija los trabajos y certifiquen su buena ejecución, debiendo existir un coordinador de seguridad en fase de ejecución, quedando estos técnicos supeditados a la dirección técnica de la obra de rehabilitación integral del edificio.

    2. - Con carácter previo al inicio de las obras, el ARRENDATARIO deberá haber obtenido la correspondiente licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento o en su caso, órgano competente."

      Igualmente se pacta que "el ARRENDADOR autoriza expresamente al ARRENDATARIO a colocar la máquina de climatización exterior en la cubierta, en el lugar que le indique el ARRENDADOR, así como a disponer de la salida de humos, que será instalada por el ARRENDATARIO según las indicaciones del ARRENDADOR.

      -En la estipulación SEGUNDA, bajo la rúbrica "De la concurrencia en el tiempo de las obras permitidas al Arrendatario y...

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