SAP Madrid 225/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:10957
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0009600

Recurso de Apelación 179/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 85/2016

APELANTE: CONFORT CAR TYRES AUTOMOTIVE, S.L.

PROCURADOR: D. ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS

APELADO: KI MOTOR 2005 S.L.

PROCURADOR: D. JORGE JOAQUÍN BERNABEU TRAVE

SENTENCIA Nº 225

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 85/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada-reconvenida KI MOTOR 2005 S.L., representado por el Procurador D. JORGE JOAQUÍN BERNABEU TRAVE, y defendido por Letrado, y de otra, como demandadaapelante-reconviniente CONFORT CAR TYRES AUTOMOTIVE S.L., representada por el Procurador D. ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de octubre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por Ki motor 2005 S.L -demandante -reconvenida- representada por el procurador Sr. Bernabéu asistido por el Letrado Sr. contra Confort Car Tyres Automotive S.L -demandadareconveniente- representada por el procurador Sr. Figueroa defendida por el letrado Sr. De Dios.

Se desestima la demanda reconvencional presentada por Confort Car Tyres Automotive S.L contra Ki Motor 2005 S.L

Condeno a la demandada a para a la actora la cantidad de 9477,44 euros más los intereses de la citada cantidad desde la interposición de la demanda.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 334/2017, de treinta de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el Procedimiento Ordinario 85/2016 del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de los de Alcobendas .

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad actora KI MOTOR 2005 S.L., presentó demanda en la que en síntesis alegó los siguientes hechos: 1) Las sociedades litigantes han mantenido relaciones comerciales desde el año 2011 hasta el año 2013. 2) La parte demandada CONFORT CAR TYRES AUTOMOTIVE

S.L ., ha dejado de pagar los trabajos realizados por importe de 9.477,44 euros, cuyas facturas y partes de reparación se aportan y solicitó que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 9.477,44 euros, más intereses y costas. Dicho principal es el resultado de la liquidación efectuada en la prueba documental obrante en autos, en la página unida entre los folios 136 y 137.

La representación procesal de la sociedad CONFORT CAR TYRES AUTOMOTIVE S.L ., contestó la demanda y reconvino, alegando que: 1) La sociedad demandante adeuda la cantidad de 4.419,22 euros, que en este acto se reclaman. 2) No existía relación comercial con la demandante. Sólo se recomendaba a los clientes. 3) La contratación fue para casos determinados y se abonaron. Y solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se estime la reconvención y se condene a la parte al pago de la cantidad de 4.419,22 euros más intereses y costas.

La parte actora reconvenida KI MOTOR 2005 S.L., contestó y se opuso por las siguientes razones: 1) Las cantidades reclamadas en la demanda reconvencional han sido reconocidas y compensadas en la liquidación efectuada en la demanda inicial. 2) Las comisiones se abonaron 1.088,04 euros.3) Las facturas se reclaman en la reconvención el 9 de marzo de 2016, transcurridos 3 o 4 años desde que se devengaron, y después de la demanda presentada en el Decanato el 8 de enero de 2016. No se comprende que se deban estas facturas y no las de la sociedad demandante.

La parte demandante reclama la cantidad argumentando que reparaba vehículos por cuenta y encargo de la demandada-reconviniente a sus clientes particulares y aseguradoras. La sociedad demandada manifiesta que recomendaba los servicios de chapa y pintura de la actora, que facturaba la demandante directamente a los clientes y aseguradoras. Reconoce algún encargo esporádico y los cuatro cargos correspondientes a los documentos nº 1 a 4 de la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda porque la representación procesal de la sociedad actora ha presentado los documentos nº 101 a 110, comprensivos de diversos correos electrónicos entre las partes, que corroboran la tesis de la parte la actora: Los documentos han sido impugnados, si bien el representante legal de CONFORT ha admitido que respecto al documento nº 108 que D. Jesús Manuel es su socio, aunque añade que su socio no tiene potestad. En este documento se relacionan dos correos. El primero de D. Jesús Manuel para KI MOTOR en el que se adjuntó un archivo de reparaciones de carrocería, que viene

en las hojas posteriores, y está firmado por D. Jesús Manuel, CONFORT CAR TYRES AUTOMOTIVE S.L Center Car Tyres. El segundo data del 6 de septiembre de 2013 y se envía por KI MOTOR a D. Jesús Manuel, socio de la empresa demandada CONFORT y en él se reenvía el email con la relación de vehículos. El documento nº 109 contiene correos de 22 de noviembre de 2013 entre D. Jesús Manuel y KI MOTOR, y versa sobre peritaciones; y el documento nº 110 entre las mismas partes también de dicha fecha muestra el conflicto entre las partes litigantes. Dichos correos evidencian la realidad de las relaciones comerciales entre las partes, que no fue esporádica o de recomendación como mantiene CONFORT. El listado del archivo adjunto del documento nº 108 comprende dos páginas comprensivas de vehículos, matrículas y el trabajo a realizar en cada uno.

Junto con estos correos, están los documentos nº 101 a 107 que contienen los mensajes entre KI MOTOR y CCTYRES. Este último correo son las iniciales de la empresa demandada. El correo del documento nº 104 se envía también a DIRECCION000 (socio de Confort), y se adjunta el saldo de cuenta. El documento nº 105 consiste en el envío de las facturas pendientes a Confort desde Ki MOTOR con fecha de 9 de mayo de 2013 y en fecha de 4 de abril de 2013 se envían de CCTYRES a KI MOTOR con copia a Jesús Manuel, que es el socio del representante legal de la sociedad recurrente.

TERCERO

En la sentencia recurrida se ha hecho la siguiente valoración judicial de las pruebas practicadas en la primera instancia, y que esta Sección comparte: "Respecto a las reparaciones reclamadas, se han presentado las facturas y partes de reparación, en los documentos nº 6 a 100 adjuntos a la demanda, en la que la mayoría de ellas están dirigidas a la demandada CONFORT CAR TYRES AUTOMOTIVE S.L ., y los partes de reparación también a nombre de la demandada. La prueba documental enumerada demuestra las relaciones de las reparaciones reclamadas por lo que debe condenarse al pago de las cantidades reclamadas en la demanda. La testifical presentada por CONFORT no es relevante, ni suficiente para acreditar la falta de relaciones entre las partes. El testigo ha referido su forma de trabajar o la correcta, pero esto no impide que las relaciones entre las partes fueran de otra forma. En cuanto al testigo de la parte actora, cuyos correos se han añadido a la demanda. Sólo sirve respecto a las relaciones en que intervino y en algunas de sus respuestas ha respondido vagamente por el tiempo transcurrido. Por otra parte no es entendible que no se reclamen las facturas debidas por KI MOTOR hasta la contestación de la demanda. Esta pasividad corrobora la realidad de las relaciones comerciales de las partes y de la deuda. Pues si nada se debía no debía haberse esperado para reconvenir su cobro estos años. La demanda reconvencional se desestimó en la sentencia recurrida, pues aunque la cantidad que reclama es debida por la parte demandante, está descontada de la cantidad total debida por CONFORT a KI MOTOR y así se recogió en el documento nº105 de los adjuntos a la demanda".

CUARTO

Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: La infracción de lo dispuesto en los artículos 326.1 y 2 y 316, de la LEC, que vulneran los artículos 14 y 24 CE, causando indefensión a esta parte. El artículo 326 de la LEC priva de eficacia probatoria a los documentos privados cuya autenticidad hubiera sido impugnada por una de las partes, como ha sido el caso, y, que además, no se haya aportado ningún otro instrumento probatorio adicional, dado que, los otros que se han aportado por la actora, números 6 al 100 también fueron elaborados en su ordenador e...

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