STSJ Aragón 261/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2018:738
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 261 del año 2017- SENTENCIA: 00261/2018

SENTENCIA NÚM. 261 de 2018

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

------------------------------------------- En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 261 de 2017, interpuesto por DÑA. Isabel, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel de fecha 17 de julio de 2017, dictado en la pieza separada de ejecución número 8 de 2017 dimanante del recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 45 de 2013; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de ejecución del recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel dictó auto de fecha 17 de julio de 2017, por la que se declara que ha tenido lugar el cumplimiento de la sentencia núm. 506/2016, de 16 de noviembre, de esta Sala en lo relativo a la prolongación del servicio, y se ordena a la Administración a abonar la indemnización correspondiente al abono de las retribuciones dejadas de percibir, durante el periodo que va desde la jubilación hasta su reingreso en cumplimiento de la sentencia, cuantía a la que habrá que minorar cualquier tipo de prestación por jubilación, derechos pasivos o renta de trabajo que haya cobrado durante este tiempo, que se fija en 23.733,22 euros, que habrá de serle abonado en un plazo máximo de dos meses de la notificación de la resolución, sin perjuicio de los intereses, que serán objeto de ulterior liquidación, en el momento procesal

oportuno, más el disfrute de los 96 días de vacaciones y 43 de asuntos particulares, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su anulación y que se ordene a la Administración a que ejecute la sentencia en los términos señalados en el Fallo de la misma; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 16 de mayo de 2018.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de cuya ejecución aquí se trata se dictó por esta Sala en el recurso de apelación número 78 de 2014, interpuesto por la apelante frente a la sentencia del mismo Juzgado de Teruel en el procedimiento número 45 de 2013, del que dimana la presente pieza, en el que se impugnaron las resoluciones por las que se denegó a la recurrente su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo y se acordó su jubilación con fecha 15 de marzo de 2013. La sentencia acordó estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada, anular los actos recurridos, y, por un lado, " declarar el derecho de la recurrente a la prolongación del servicio tal y como había solicitado " y, por otro, " declarar el derecho de la recurrente a la indemnización correspondiente al abono de las retribuciones dejadas...

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