SAP Barcelona 591/2018, 13 de Julio de 2018
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2018:7133 |
Número de Recurso | 1290/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 591/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1290/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 248/2014
Parte recurrente/Solicitante: C.P. PASEO000 NUM. NUM000 - NUM001 DE MALGRAT DE MAR
Procurador/a: ESTHER PORTULAS COMALAT
Abogado/a: Alejandro Fuentes-Lojo Lastres
Parte recurrida: PLA DE PINEDA SL
Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL
Abogado/a: Angeles More Kunst
SENTENCIA Nº 591/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 13 de julio de 2018
En fecha 11 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 248/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de C.P. PASEO000 NUM. NUM000 - NUM001 DE MALGRAT DE MAR contra Sentencia -
12/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de PLA DE PINEDA SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMANDO íntegramente la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D° MANUEL OLIVA RUSSELL en nombre y representación de PLA DE PINEDA SL. contra C.P. APARTAMENTO000, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la C.P. APARTAMENTO000 a estar y pasar por la siguiente declaración y condena:
a)Debo declarar y declaro que la demandante, la sociedad mercantil Pla de Pineda, S.L., es la propietaria de la porción de 36,70 m2 reconocidos más la porción de 68,25m2, en total 104,95 m2, de la finca registral 3.875 del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, destinadas a "local social" comunitario.
-
Debo ordenar y ordeno la devolución de la posesión por la parte demandada en su situación original, de la totalidad de 104,95 m2 y con acceso a la zona comunitaria de piscina y jardín solárium (con dos puertas independientes) y terraza superior (mediante dos escaleras).
-
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Da ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de C.P. APARTAMENTO000 contra PLA DE PINEDA SL., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a PLA DE PINEDA SL. de los pedimentos formulados por la demandante reconvencional.
Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandante reconvencional."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/07/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .
Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en el juicio ordinario registrado con el número 248/2014 seguido a instancia de PLA DE PENEDA, S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NÚM. NUM000 DE MALGRAT DE MAR, sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria, habiéndose formulado reconvención sobre acción declarativa de dominio por usucapión, que estima la demanda con imposición de costas, y desestima la reconvención, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NÚM. NUM000 DE MALGRAT DE MAR en solicitud de que " se dicte Sentencia por la que, revocando la Sentencia impugnada, estime el presente recurso, desestime en su totalidad la demanda instada por PLA DE PINEDA, S.L. y, de conformidad con lo interesado por esta parte en la demanda reconvencional:
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Declare que la superficie de 147,76 m2 grafiada en el plano del perito Sr. Hipolito como "local social", acompañado como documento nº 6 al escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, se ubica en la finca registral nº 3156 o parcela III, siendo dicha parcela y los elementos que en ella existen elementos comunes del complejo inmobiliario, en cuanto a su uso y disfrute.
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Declare por tanto que la zona ocupada por PLA DE PINEDA, S.L. dentro de dicha parcela III, y que abarca una superficie de 79,51 m2, grafiada en el plano aportado como documento nº 4 al escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, es por título, origen y destino elemento común del complejo inmobiliario en cuanto a su uso y disfrute.
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Declare que PLA DE PINEDA, S.L. no tiene título que le ampare para seguir poseyendo en exclusiva la zona a que se refiere el ordinal precedente contra la voluntad de la Comunidad de Propietarios.
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Condene a PLA DE PINEDA, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a devolver la posesión de los mencionados 79,51 m2 a la Comunidad de Propietarios.
-
Imponga a PLA DE PINEDA, S.L. las costas del procedimiento de Primera Instancia ".
PLA DE PINEDA, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita que " se sirva dictar Sentencia por la que desestime el recurso, se confirme la Sentencia de instancia, y condene a las costas del mismo a la parte recurrente ".
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia en la cual se declare:
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Que mi representada, la sociedad mercantil Pla de Pineda, SL, es la propietaria de la porción de 36,70 m2 reconocidos más la porción de 68,25 m2, en total 104,95 m2, de la finca registral 3.875 del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, destinadas a "local social" comunitario.
-
Se ordene la devolución de la posesión por la parte demandada en su situación original, de la totalidad de 104,95 m2 y con acceso a la zona comunitaria de piscina y jardín solárium (con dos puertas independientes) y terraza superior (mediante dos escaleras).
-
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 11 de julio de 2014 (folio 635).
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que, asimismo, tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado " dictar en su día Sentencia que:
1) Desestime la demanda en cuanto pretende que se declare que la actora es propietaria de la superficie de 68,25 m2 que actualmente ocupa el local social, y en cuanto solicita la devolución de la posesión de dicha superficie a mi representada, absolviendo a mi mandante de dicho pedimento.
2) Igualmente desestime la demanda en cuanto que el hecho de que el local social ocupa una superficie de 36,70 m2 de la finca NUM007 titularidad de la actora no es un hecho controvertido, esta parte no lo ha negado nunca, por lo que se allana a la devolución de la posesión de dicha superficie a la actora.
Y todo ello con expresa condena en costas a la actora ".
A su vez, formuló demanda reconvencional y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que estimando la presente reconvención:
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)Declare que la superficie de 147,76 m2 grafiada en el plano del perito Sr. Hipolito como "local comercial", y que se acompaña como DOCUMENTO Nº 6 al presente escrito se ubica en la finca registral 3156 o parcela III, siendo dicha parcela y los elementos que en ella existen elementos comunes del Complejo inmobiliaria, en cuanto a su uso y disfrute.
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)Declare por tanto que la zona ocupada por la demandada dentro de dicha parcela III y que abarca una superficie de 79,51 m2 grafiada en amarillo en el plano aportado como DOCUMENTO Nº 4 es por título, origen y destino elemento común del Complejo en cuanto a su uso y disfrute.
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) Declare que la demandada reconvencional no tiene título que le ampare para seguir poseyendo en exclusiva la zona a que se refiere el ordinal precedente contra la voluntad de la comunidad de propietarios.
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) Condene a la demandada reconvencional a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a devolver la posesión de los mencionados 79,51 m2 a la Comunidad de Propietarios.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada reconvencional ".
La demanda reconvencional fue admitida a trámite por Decreto de fecha 24 de octubre de 2014 (folio 712).
La demandada reconvencional se opuso a la reconvención y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Jugado que " se dicte sentencia desestimando la misma y estimando la demanda formulada por esta parte, con expresa imposición de costas ".
Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia estimatoria de la demanda principal, con imposición de costas, y desestimatoria de la reconvención, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 Nº NUM000 DE MALGRAT DE MAR en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:
" PRIMERO.- Considera la Sentencia que recurrimos que la actora PLA DE PINEDA, S.L. ha acreditado en el presente procedimiento los requisitos exigidos para la acción...
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