SAP Madrid 453/2018, 6 de Junio de 2018
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2018:9400 |
Número de Recurso | 332/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 453/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0031537
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 332/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid
Procedimiento Abreviado 593/2016
Apelante: D./Dña. Constancio
Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA
Letrado D./Dña. MARIA LUZ ARENAL VELASCO
Apelado: D./Dña. Delfina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO
Letrado D./Dña. LUIS MARTIN MAS
SENTENCIA Nº 453/2018
Ilmo/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid a seis de junio de 2018
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 593/16, procedentes del Juzgado Penal nº 37 de Madrid, por presunto delito de coacciones, contra Constancio, representado por la procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina, y defendido por la letrada Dª. Mª Luz Arenal Velasco.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Ha ejercitado la acusación particular Delfina, representada por el procurador D. Ángel Luis Rodríguez Velasco, y asistida por el letrado D. Luis Martín Mas.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2017, con los siguientes hechos probados:
En la noche del día 19 de febrero de 2016, el acusado Constancio, nacido en Ucrania el NUM000 de 1967, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, aprovechando que su esposa Delfina (de nacionalidad moldava y de la que se hallaba en trámite de divorcio) se encontraba trabajando fuera del domicilio que ambos compartían en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Madrid, con ánimo de restringir la libertad de su esposa colocó las llaves en el bombín de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, impidiendo de esta forma que ella pudiera acceder al domicilio cuando regresó de trabajar, por lo que la misma tuvo que pasar la noche en el domicilio de su hija Martina .
Posteriormente, sobre las 22,00 horas del día 20 de febrero de 2016, el acusado, nuevamente con la intención de restringir la libertad de Delfina y sin autorización de la misma, procedió a cambiar la cerradura de la puerta de entrada a dicha vivienda, impidiendo que ella pudiese acceder a la misma cuando regresó de trabajar, cesando en su actitud cuando llegaron al lugar agentes del C.N.P.
Y cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Constancio como autor penalmente responsable de un delito continuado de coacciones leves, previsto y penado en el art. 172.2 párrafo primero del CP, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Delfina a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante seis meses, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Constancio, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.
Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, vulneración del artículo 24.1 de la CE, y vulneración del principio in dubio pro reo.
En cuanto al primero de los motivos...
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