STSJ Comunidad Valenciana 408/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1760
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente : D. Carlos Altarriba Cano Magistrados/as :, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Laura Alabau Martí y Dª Estrella Blanes Rodríguez .

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala

SENTENCIA Nº 408

En la ciudad de Valencia a 1 de junio del 2018

Visto el recurso de apelación nº 25 / 2018, interpuesto por CEDIPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS SA, contra el AUTO Nº 188 /2017 dictado en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 2 de Valencia en el procedimiento nº 282/2017; en la que ha comparecido como apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por AUTO del Juzgado de fecha 17.10.2017, cuyo fallo desestimó la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 23 de mayo del 2018.

La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado desestima la medida cautelar de levantamiento del precinto de aparatos surtidores zona de lavadero y tienda de la Estación de Servicios los Arcos llevado a cabo en ejecución de la Resolución

GO-3595 de 13 de junio del 2017 que ordenó el cese inmediato de la actividad de Estación de Servicio lavadero de vehículos y tienda de conveniencia.

En el recurso de apelación la apelante expone los hechos que estima oportunos y alega que el recurso se interpuso contra la actuación material constitutiva de vía de hecho, los daños y perjuicios causados a la empresa expuestos en la interposición del recurso, que el precinto se llevó a cabo sin notificar resolución previa que la ampare, que el recurso carece de finalidad si se mantiene el precinto, que no se ocasiona perjuicio grave, ni al Ayuntamiento ni a terceros, que la actuación del Ayuntamiento resulta una actuación material, que provoca un riesgo para la seguridad invocando la jurisprudencia que considera aplacible .

Por su parte la administración alega que fueron realizadas diversas inspecciones y avisos, la primera en el año 2009 por la Guardia Civil de Seprona que inició el procedimiento administrativo, que le fue concedido un trámite de 15 días previos al cierre o clausura y plazo de solicitud al actor para legalizar la actividad y no solicitándola, ni realizando ninguna actuación, fue ordenado el cese de la actividad, expone así mismo que el Juzgado nº 7 se sigue el Procedimiento ordinario por recurso de la actora contra la resolución GO 3595, que ordenó el cese de la actividad existiendo litispendencia, considerando que la medida cautelar es inadmisible por lo que siguiéndose el procedimiento citado no puede acordarse el desprecinto de las instalaciones, porque la actora no tiene licencia de actividad y porque lo que pretende es el desarrollo de la actividad sin control municipal en materia medio ambiental y municipal no ha sufrido indefensión y no tiene apariencia de buen derecho.

SEGUNDO

Consta en la pieza de suspensión que el acto recurrido es decir el precinto de las instalaciones resulta la ejecución de la resolución GO-3095 de 13 de junio del 2017 y contra la citada resolución que ordenó el cese de la a actividad se sigue procedimiento ordinario 700 /2017 en el Juzgado nº 7de Valencia no constando ni alegando la parte actora que en dicho procedimiento haya sido acordada la suspensión del acto recurrido .

Así las cosas la medida cautelar solicitada, cuya desestimación es objeto de este recurso de apelación, se refiere a un acto de ejecución de la citada resolución consistente en el precinto de los aparatos surtidores de la estación de servicio mediante Acta de precintaje de fecha 12.7 2017 .

Hay que partir de la regla general de los principios de eficacia y ejecutividad de los actos administrativos, contemplados en los artículos 103 de la Constitución Española, 56, 94 y 111 de la Ley 30/1992, en relación con la presunción de legalidad de los mismos del artículo 57de la misma.

Por su parte, el art. 129 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, permite a los interesados solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, en armonía...

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