SAP Zamora 7/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:274
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00007/2018

Nº Rollo : 19/2017

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 22/2017

Hecho

Estafa y Abandono de familia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000

------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ANA DESCALZO PINO

-----------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7

En Zamora a 31 de mayo de 2018.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, seguido por delitos de estafa y abandono de familia, contra Salvador, con DNI nº NUM000, nacido en Sanzoles (Zamora) el día NUM001 de 1972, hijo de Víctor y Julia, con domicilio en CALLE000, NUM002 de Sanzoles (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Ariza Vara y defendida por la Letrada Sra. del Río Mayado y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y como acusación particular Paloma, representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Prada Moral y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Que la denuncia presentada por Doña Paloma dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 216/2017, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor y que fueron recibidas con fecha 7 de noviembre de 2017.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales interesó el sobreseimiento provisional del nº 1 del art. 641 de la LECr . y el archivo provisional de las actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles para que la denunciante pueda obtener en dicha vía civil cumplida satisfacción a sus legítimas expectativas legales.

Tercero

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa, previsto en el art. 248.1 y penado en los arts. 250.1.4 º y 6º del Código Penal y de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, tipificado en el artículo 227.1 del mismo texto legal, del que es autor responsable en concepto de autor el acusado al tenor de lo estipulado en los arts. 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó, por el delito de estafa, la pena de 5 años de prisión y multa de diez meses con fijación de una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito de abandono de familia, la pena de prisión de 10 meses, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la condena al pago de todas las costas causadas, por la incoación y total desarrollo, del presente procedimiento penal. accesorias legales y costas.

Cuarto

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no siendo autor del delito por el que se procede ni por ningún otro, no pudiendo hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo la libre absolución del acusado con todos los pronunciamiento favorables.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la parte acusada a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, el mismo fue celebrado el día 28 de mayo de 2018. En el mismo, la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que el delito de estafa previsto en el art. 248.1 es el penado en el art. 249 del Código Penal y solicitó las penas de 1 año de prisión por el delito de estafa y 6 meses de prisión por el delito de abandono de familia, retirando la pena de multa que se había solicitado por el delito de estafa y quedando subsistentes el resto de peticiones.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Aparece probado y así se declara, valorando las pruebas practicadas en el juicio oral, que:

  1. En fecha 23 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Zamora, se dicta Sentencia de divorcio del matrimonio formado por D. Salvador y Doña Paloma . Entre las medidas acordadas en la sentencia se establecía que: "Por el capítulo de alimentos al favor del hijo menor del matrimonio, Salvador, abonará a Doña Paloma, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 350 €, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística".

    Dicha suma fue abonada regularmente por D. Salvador, en la cuenta bancaria de Caja España designada por la actora, hasta el mes de noviembre de 2010. Asimismo D. Salvador abonó, durante el periodo lectivo desde el mes de septiembre de 2010 hasta junio de 2013, la suma de 180 € mensuales a que ascendía el Colegio de DIRECCION001 en el que se encontraba internado su hijo.

    Prácticamente desde marzo de 2010 hasta noviembre de 2013, D. Salvador estuvo en situación de desempleo.

  2. Con fecha 29 de abril de 2014, se presentó por Doña Paloma demanda de ejecución de sentencia de divorcio por impago de la suma de 9.966,54 € en concepto de pensión alimenticia devengada desde finales del año 2010 hasta el mes de abril de 2014. De la citada suma ya se había deducido el importe pagado por

    D. Salvador por el colegio de DIRECCION001 . Dicha demanda dio lugar al procedimiento de ejecución nº 89/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3, procedimiento en el que se despachó ejecución frente a D. Salvador . Con fecha 23 de octubre de 2014, se presentó en dicho procedimiento escrito suscrito por la dirección jurídica y la defensa de Doña Paloma por el que se ponía en conocimiento del Juzgado que D. Salvador había realizado el pago extraprocesal de la cantidad adeudada en concepto de principal, renunciando

    a los intereses reclamados. Ante dicho escrito el procedimiento de ejecución se sobreseyó, levantándose los embargos acordados y siguiéndose únicamente por las costas causadas.

  3. En fecha 24 de febrero de 2017, Doña Paloma presenta demanda ejecutiva frente a Salvador en reclamación de las sumas adeudadas por pensión alimenticia devengada de mayo de 2014 a febrero de 2017, por importe de 13.284 €; siguiéndose procedimiento de ejecución nº 27/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3. En dicho procedimiento presentó oposición el Sr Salvador, dictándose resolución por el Juzgado en fecha 13 de febrero de 2018, estimando parcialmente la oposición del demandado. Frente a dicha resolución se ha presentado recurso de apelación que en la actualidad está en tramitación.

    Desde el mes de enero del año 2014, D. Salvador ha venido ingresando la suma a la que ascendía la pensión alimenticia en la cuenta bancaria de la entidad Caja Rural de Zamora, titularidad de su hijo Luis Pablo .

  4. A finales de marzo de 2017, D. Salvador presenta demanda de modificación de medidas del divorcio interesando el cese de la obligación de pago de la pensión alimenticia al vivir su hijo en aquellas fechas casi toda la semana con él, procedimiento nº 171/2018 en el que se ha dictado sentencia en fecha 30 de octubre de 2017, estimando la modificación de medidas y el cese de la pensión alimenticia a partir de la fecha de contestación a la demanda, 15 de mayo de 2017.

    El hijo, que cuenta en la actualidad con veintidós años, pasó a vivir con el padre en el mes de junio de 2017, no manteniendo contacto alguno con su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación....

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