STSJ Castilla y León 267/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2018:2251
Número de Recurso979/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución267/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00267/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005720

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000979 /2016

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De SALAMANCA DE TRANSPORTES S.A., AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, GLOBALIA AUTOCARES S.A.

ABOGADOS: D. ADRIAN BORREGO VALVERDE, LETRADO AYUNTAMIENTO, MARIA SOLEDAD DEL REAL MORALES

PROCURADORES: D. ANGEL MARTIN SANTIAGO, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, GLOBALIA AUTOCARES,S.A., AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA,,,,

SENTENCIA Nº 267

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 15 de marzo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso y los acumulados a él nº 1010/2016 y 1029/2016, en los que se impugna:

La resolución 61/2016, de 22 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que, al estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Globalia Autocares, S.A., contra el anuncio de licitación y los pliegos que rigen la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Salamanca en la modalidad de concesión, se declara la nulidad del referido procedimiento de licitación.

Son partes:

Como recurrente en el recurso 979/2016, SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A., representada por el procurador Sr. Martín Santiago y bajo dirección del letrado Sr. Borrego Valverde.

Como recurrente en el recurso 1010/2016, EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo la dirección de letrado de sus servicios jurídicos.

Como recurrente en el recurso 1029/2016, GLOBALIA AUTOCARES, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo la dirección de la letrada doña María Soledad del Real Morales.

Como demandada en el recurso 979/2016 y 1010/2016, GLOBALIA AUTOCARES, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo la dirección de la letrada doña María Soledad del Real Morales.

Como demandadas en el recurso 1029/2016, EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo la dirección de letrado de sus servicios jurídicos, y SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A., representada por el procurador Sr. Martín Santiago y bajo dirección del letrado Sr. Borrego Valverde.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Interpuesto y admitido a trámite el recurso 979/2016, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso planteado por Globalia Autocares, S.A. y se declare no ser conforme a derecho la resolución 61/2016, de 22 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que, estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Globalia Autocares, S.A., contra el anuncio de licitación y los pliegos que rigen la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Salamanca en la modalidad de concesión, por los motivos aducidos en la demanda.

Media nte Otrosí interesa el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUN DO. - Interpuesto y admitido a trámite el recurso 1010/2016, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso especial en materia de contratación objeto del recurso, con imposición de las costas a la Administración demandada.

Media nte Otrosí interesa el recibimiento del pleito a prueba.

TERCE RO. - Interpuesto y admitido a trámite el recurso 1029/2016, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda con expresa condena en costas.

Media nte Otrosí interesa el recibimiento del pleito a prueba

CUART O. - En los respectivos escritos de contestación de las partes recurrentes en los recursos que actúan como partes demandadas, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitan de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

QUINT O. - Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero del año en curso.

SEXTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto derivada de la acumulación de tres recursos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 979/2016 y de los dos acumulados a él, nº 1010/2016 y 1029/2016, la resolución 61/2016, de 22 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por GLOBALIA AUTOCARES, S.A., contra el anuncio de licitación y los pliegos que rigen la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Salamanca en la modalidad de concesión y se declara la nulidad del referido procedimiento de licitación.

Como antecedentes de la resolución impugnada procede señalar que el 6 de noviembre de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca aprobó el expediente para la contratación mediante procedimiento abierto del contrato de gestión del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en Salamanca, en la modalidad de concesión. En la misma fecha se acuerda la apertura del procedimiento de adjudicación y la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Salamanca, que tiene lugar el 15 de noviembre de 2013, y en el perfil del contratante. El presupuesto total estimado del contrato es de 168.999,86 € con una duración del contrato de doce años a partir de la fecha de la formalización.

La primera cuestión que ha de resolverse es si la mercantil GLOBALIA AUTOCARES, S.A., tiene legitimación para interponer recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación publicado en el BOP de Salamanca de 15 de noviembre de 2013 y los pliegos que rigen la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Salamanca, de conformidad con lo establecido en el art. 42 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). De estimarse este motivo de impugnación no sería preciso examinar el resto de los motivos de impugnación alegados por los tres recurrentes.

En la resolución impugnada se estima que sí está legitimada, porque el art. 42 establece que podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso

. Se trata, al entender del Tribunal, de una configuración muy amplia de la posibilidad de recurrir, exenta de formalidades y centrada en la posible lesión de una posición jurídico-subjetiva del particular o de su esfera de intereses. Destaca que el precepto no se refiere literalmente a los candidatos o licitadores sino a cualquier persona física o jurídica cuyos intereses se vean afectados o perjudicados por las decisiones impugnadas y que la finalidad esencial del recurso especial en materia de contratación es conseguir una tutela restitutoria de posiciones jurídicas singulares.

Tanto la mercantil SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A. como el Ayuntamiento de Salamanca sostienen que GLOBALIA AUTOCARES, S.A. carece de legitimación para interponer el recurso especial en materia de contratación de que se trata.

Alega la mercantil recurrente que el art. 42 del TRLCSP requiere para la legitimación ad causam que quien recurra vea sus derechos o intereses perjudicados o afectados, lo que no concurre, a su juicio, en el supuesto examinado porque GLOBALIA AUTOCARES, S.A. se limita al ejercicio de una acción pública en defensa de una supuesta legalidad, sin acreditar interés individual de clase alguna, pues no se presentó a la licitación y procedimiento de adjudicación al que se refieren los pliegos combatidos y como persona jurídica no ostenta la representación de ningún interés colectivo que le habilite para invocar, por esta vía, una legitimación ad causam. Cita la sentencia del Tribunal Supremo 2506/2016, de 2 de junio, y la resolución 594/2016, de 22 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Destaca que la imposibilidad de resultar adjudicatario del contrato es determinante de la ausencia de legitimación y la mercantil citada, aun en el hipotético caso de que fueran estimadas sus pretensiones de fondo referidas a los pliegos, especialmente en lo referente a la supresión de la exigencia de experiencia previa de los licitadores en la utilización de vehículos...

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