STSJ Extremadura 221/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:655
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00221/2018

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 221

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 582 de 2017, promovido por la recurrente DOÑA Agustina, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Contra la resolución de Subsecretaria de Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5/10/2017 desestimando solicitud por la que el puesto de trabajo de la Inspección Provincial de Cáceres sea considerado de Nivel 27.

CUANTÍA: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 5 de octubre de 2017, que desestima la petición de la parte actora de asignación a su puesto de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social del nivel 27 desde la toma de posesión, así como los efectos retributivos y administrativos derivados de dicho reconocimiento. La demanda se fundamenta en que la recurrente tomó posesión en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres en un puesto de trabajo nivel 26, cuyas funciones, cometidos y responsabilidad son similares a los puestos de trabajo nivel 27 desempeñados por los demás Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres. Existe, según la demanda, una vulneración del principio de igualdad, debido a la identidad funcional, organizativa, de horario, responsabilidad y cualquier otra circunstancia entre los puestos de trabajo nivel 27 y el de la parte demandante que tiene nivel 26. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

El eje central de la controversia tiene como fundamento la desigualdad que se produce entre el idéntico contenido funcional del puesto ocupado por la recurrente solamente por razón de ser funcionaria de nuevo ingreso a la que se asigna un puesto de nivel 26, y los que desempeñan funcionarios del mismo Cuerpo en la Inspección que ocupan puestos de nivel 27. Sobre esta cuestión, debemos comenzar señalando que no se ha acreditado por la Administración que existan instrucciones, notas, órdenes de servicio o documentos similares procedentes de cualquier órgano del Departamento Ministerial que establezcan criterios de diferenciación de funciones y cometidos, atribución de zonas, horarios, dedicación, exigencia de responsabilidades, productividad, guardias o cualquier otro aspecto del desempeño del puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Por el contrario, la prueba documental obrante en autos ha acreditado que en este caso no existe una previa diversificación de estructuras o régimen jurídico entre la recurrente y otros Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Inspección Provincial con los que se compara, pues hay que partir de la base de una completa asimilación de Cuerpo, Grupo de Clasificación, categoría, cometido general en el lugar de destino sin que se perciba ninguna diferencia en la que se pueda justificar una distinta asignación de niveles para los puestos de trabajo. La identidad del contenido de los puestos de trabajo ha quedado acreditada con la prueba documental que obra en autos constituida por el informe firmado por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres que acredita que la actora desde su toma de posesión en un puesto de trabajo con nivel 26 realiza las mismas funciones, cometidos y posee el mismo grado de responsabilidad que el resto de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que poseen nivel 27 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De lo anterior se considera acreditado que la demandante ha venido cumplimentando de manera habitual las mismas órdenes de servicio, realizando las mismas funciones y cometidos, y asumiendo las mismas responsabilidades que el resto de los Inspectores de Trabajo de nivel 27 destinados en su misma plantilla. No se ha acreditado por otra parte que exista ningún criterio formal relativo a las guardias, atribución de zonas, grado de responsabilidad, tipo de asuntos o cualquier otra circunstancia que pudiera justificar la situación de desigualdad en que se encuentra la parte actora respecto a los Inspectores de Trabajo de nivel 27.

TERCERO

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