SAP Madrid 208/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2018:9996
Número de Recurso190/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0000955

Recurso de Apelación 190/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 113/2016

APELANTE: D. Arsenio

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

APELADO : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001

PROCURADOR: DÑA. PALOMA VALLES TORMO

SENTENCIA Nº 208

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 113/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante, D. Arsenio (representante legal de la menor Delia ), representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, y de otra, como apelada-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001, representada por la Procuradora DÑA. PALOMA VALLES TORMO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Arsenio, representante legal de la menor Delia, defendido por el Letrado D. José Rodríguez-Monsalve Navarro; y dirigida contra CP COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Vallés Tormo y defendido por el Letrado D. Antonio Alberto Hernández del Rosal, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone frente a la sentencia desestimatoria de la demanda presentada por D. Arsenio frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001 en reclamación de la cantidad de 4.188,61 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la menor Delia a consecuencia del accidente sufrido el 29 de noviembre de 2014 cuando, encontrándose con sus padres en el centro comercial DIRECCION001 de DIRECCION000, al bajar por las escaleras mecánicas, de manera sorpresiva e inesperada, el pie izquierdo de la menor fue absorbido por la fuerza de aquélla, quedando atrapado, produciéndole la fractura de la primera falange y una distensión en el gemelo.

La sentencia de primera instancia concluyó con que la parte demandante no había aportado dato, informe o elemento objetivo alguno que corroborada su afirmación respecto del "deficiente funcionamiento de las escaleras mecánicas y de la nula capacidad de reacción del personal del centro comercial" en la que sustentaba su demanda. En contra de tal conclusión, alega el recurrente que la resolución combatida yerra al valorar la prueba y que aplica erróneamente el art. 1902 del CC .

SEGUNDO

Como recuerda la sentencia apelada, la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación, conforme a tan reiterada jurisprudencia que excusa su cita, la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de...

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