SAP Madrid 208/2018, 5 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2018:9996 |
Número de Recurso | 190/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 208/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0000955
Recurso de Apelación 190/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de DIRECCION000
Autos de Juicio Verbal (250.2) 113/2016
APELANTE: D. Arsenio
PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL
APELADO : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001
PROCURADOR: DÑA. PALOMA VALLES TORMO
SENTENCIA Nº 208
ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 113/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante, D. Arsenio (representante legal de la menor Delia ), representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, y de otra, como apelada-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001, representada por la Procuradora DÑA. PALOMA VALLES TORMO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2017.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Arsenio, representante legal de la menor Delia, defendido por el Letrado D. José Rodríguez-Monsalve Navarro; y dirigida contra CP COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Vallés Tormo y defendido por el Letrado D. Antonio Alberto Hernández del Rosal, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se interpone frente a la sentencia desestimatoria de la demanda presentada por D. Arsenio frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION001 en reclamación de la cantidad de 4.188,61 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la menor Delia a consecuencia del accidente sufrido el 29 de noviembre de 2014 cuando, encontrándose con sus padres en el centro comercial DIRECCION001 de DIRECCION000, al bajar por las escaleras mecánicas, de manera sorpresiva e inesperada, el pie izquierdo de la menor fue absorbido por la fuerza de aquélla, quedando atrapado, produciéndole la fractura de la primera falange y una distensión en el gemelo.
La sentencia de primera instancia concluyó con que la parte demandante no había aportado dato, informe o elemento objetivo alguno que corroborada su afirmación respecto del "deficiente funcionamiento de las escaleras mecánicas y de la nula capacidad de reacción del personal del centro comercial" en la que sustentaba su demanda. En contra de tal conclusión, alega el recurrente que la resolución combatida yerra al valorar la prueba y que aplica erróneamente el art. 1902 del CC .
Como recuerda la sentencia apelada, la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación, conforme a tan reiterada jurisprudencia que excusa su cita, la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de...
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