SAP Barcelona 375/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:6677
Número de Recurso285/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158026589

Recurso de apelación 285/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 116/2015

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC,S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: Argimiro, Rosario, Salome

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Jordi Bonafonte Magri

SENTENCIA Nº 375/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Marta Font Marquina

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 28 de Junio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 116/15 sobre declaración de incumplimiento obligacional y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Salome, DON Argimiro y DOÑA Rosario, representados por el Procurador sr. Simo y dirigidos por el Letrado sr. Bonafonte, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador sr. López y asistida por la Abogada sra. Del Collado, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 11 de febrero de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 116/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 11 de febrero de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Argimiro, Dª. Rosario y Dª. Salome, en ejercicio de una ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de varios contratos de suscripción de participaciones preferentes de fecha 23 de junio de 2003 por un valor nominal de 24.000 EUR y obligaciones de deuda subordinada de fecha 13 de diciembre de 2004, por la entonces denominada CAIXA CATALUNYA, actualmente CATALUNYA BANC;

  1. - Se declara el incumplimiento por parte de CATALUNYA BANC SA de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda.

  2. - Se condena, a CATALUNYA BANC SA, a indemnizar en concepto de daños y perjuicios al actor en la suma de

    20.719,99 EUR menos los rendimientos obtenidos, a determinar en ejecución de sentencia, siempre que resulte un saldo favorable al actor ya que en caso contrario carecería de legitimación la demandada para instar la ejecución, más los intereses antedichos.

  3. - Y con imposición de las costas a la demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opusieron los actores en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 27 de junio de

2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CATALUNYA BANC, S.A.

La Sentencia de 11 de febrero de 2.016 estima en forma íntegra la acción declarativa y parcial la indemnizatoria ejercitadas en la demanda rectora del proceso por DOÑA Salome y sus hijos DON Argimiro y DOÑA Rosario

. Tras declarar que la causante de CATALUNYA BANC, S.A. - Caixa d'Estalvis de Catalunya- infringió el deber legal de información en las órdenes de compra suscritas por los actores en fechas 23 de junio de 2.003 (24 participaciones preferentes de la serie B emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited valor nominal 24.000€) y 13 de diciembre de 2.004 (14 obligaciones de deuda subordinada de la 7ª emisión de Caixa d'Estalvis de Catalunya valor nominal 21.000€), le impone el pago a favor de los anteriores de: 1º.- 20.719,99€

(45.000€ invertidos - 24.280,01€ obtenidos tras el canje de los títulos ordenado por el FROB y ulterior venta al FGD de las acciones) menos los rendimientos percibidos durante la vida de la inversión en concepto de indemnización de los perjuicios irrogados como consecuencia de ese incumplimiento (arts. 1.101 y ss. CCivil); 2º.- los intereses moratorios generados por el resultado, si fuera positivo, desde la interpelación judicial hasta su dictado ( arts. 1.100 y 1.108 CCivil) y el procesal desde este momento y 3º.- las costas de primer grado ( art. 394.1 LECivil ).

La interpelada se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso, recurso que resulta absolutamente desconcertante para la Sala e inexorablemente abocado al fracaso si tenemos en cuenta:

  1. - parece estar compuesto por 19 páginas incluyendo dos súplicas a los folios 292 vuelto y 297 vuelto. La Sala atenderá exclusivamente a la primera y a los alegatos que la preceden, pues es la única que hace mención expresa a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 en la fecha en que lo fue, 11 de febrero de 2.016 : la otra se funda en una serie de alegaciones referidas a una persona ajena al litigio (sra. Elsa ) y se dirige contra una Sentencia fechada el l0/2/16.

  2. - si atendemos a las "cuestiones que se plantean en esta alzada" en la alegación 2ª del recurso, observamos que nada tienen que ver con lo que ha sido objeto del proceso. Frente a una acción estrictamente indemnizatoria ejercitada en el escrito de demanda y estimada en Sentencia, el recurso se refiere a la presunta confirmación de los contratos anulables tras desprenderse los actores de los títulos con la venta de los obtenidos tras el canje al FGD y a la concurrencia del error vicio del consentimiento.

  3. - si soslayamos el anterior escollo procesal, con el fin de colmar el derecho a la tutela judicial efectiva de la interpelada atendida la defensa desplegada por los actores en el trámite del art. 461.1 LECivil, podemos acotar del siguiente modo el objeto del recurso.

    Han quedado firmes por consentidos por las partes los pronunciamientos de la Sentencia de primer grado según los cuales ( arts. 207.2 y 465.5 LECivil ): - los rendimientos obtenidos por los inversores durante la tenencia de los títulos han de ser restados para el cálculo de la indemnización debida ( SsTS números 301/08 de 5 de mayo, 754/14 de 30 de diciembre, 613/17 de 16 de noviembre, 81/18 de 14 de febrero y 165/18 de 22 de marzo ) y ese cálculo ha quedado diferido al trámite de ejecución de Sentencia a pesar de la liquidez actual de todos los parámetros a tomar en consideración: inversión inicial, cantidad obtenida del FGD y rendimientos de 12.455,94€ según admite el letrado actor (3m.:25s. acta de la audiencia previa) y - a pesar de que esa decisión implica la estimación parcial de la demanda tal como quedó configurada tras la rectificación actora en la audiencia previa, de hecho así lo proclama el fallo, las costas de primer grado se han impuesto a la interpelada, imaginamos que en base al art. 394.2 LECivil aunque no se haya justificado la existencia de temeridad al litigar por parte de la interpelada.

    En sentido positivo nos centramos en la infracción que a juicio de la apelante habría cometido la Sentencia de primer grado al aplicar el art. 1.101 del Código Civil común a toda España por considerar que su causante incumplió la relación contractual existente con los sres. Argimiro Rosario (acción declarativa) y que ello fue la causa que les provocó el perjuicio patrimonial cuyo resarcimiento impone (pretensión de condena al pago de principal e intereses de demora y procesales).

    El estudio del motivo se divide, por razones sistemáticas, en dos submotivos, lo que nos servirá para constatar si concurrían en el presente caso los elementos constitutivos de la acción declarativa de incumplimiento del deber legal/contractual de información y la derivada de indemnización, estimadas por la Sentencia recurrida y discutidas en la alzada por CATALUNYA BANC, S.A. ( SsTS de 19/2/98, 24/5/99, 3/7/01, 5/10/02, 10/07/03, 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 ):

  4. - Inexistencia de incumplimiento por parte de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA al haber informado convenientemente a sus clientes sobre los riesgos asociados a los productos litigiosos atendida la naturaleza de la relación negocial existente entre ellos. El submotivo se desestima.

    Para llegar a esta conclusión partimos de a) la enorme asimetría...

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