STSJ Comunidad de Madrid 460/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2018:6714
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución460/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005675

Procedimiento Ordinario 303/2017

Demandante: ENERGIAS ALTERNATIVAS SOLARIG, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA núm. 460

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dª . CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales

D. Roberto Alonso Verdu en representación de ENERGÍAS ALTERNATIVAS SOLARIG S.A.U contra la Desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 25-04-16 (expte. FTV 004780-2009-E), del citado Ministerio (D.G. de Política Energética y de Minas), por la cual se resolvió el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas (PREFO), respecto de 100 kw del total de la potencia inscrita,

correspondiente a la denominada "Instalación de energía solar fotovoltaica conectada a red de 800 kwn y 865,20 kwp", asociada a la convocatoria del 2º semestre de 2010.

Actuando como parte demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa como indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada y se practicó la documental admitida a la parte actora, conforme obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de junio de 2018, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 25-04-16 (expte. FTV 004780-2009-E) del citado Ministerio (D.G. de Política Energética y de Minas), por la cual se resolvió el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas (PREFO), respecto de 100 kw del total de la potencia inscrita, correspondiente a la denominada "Instalación de energía solar fotovoltaica conectada a red de 800 kwn y 865,20 kwp", asociada a la convocatoria del 2º semestre de 2010.

En concreto, dicha Resolución dispone lo siguiente:

  1. Cancelar, por incumplimiento, la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas (PREFO) correspondiente a la citada instalación de 100 kw del total de la potencia inscrita, en tanto que la potencia inscrita con carácter definitivo en el RAIPRE (700 kw) es inferior a la potencia a la que se otorgó el derecho económico en el extinto PREFO.

  2. Declarar que para el resto de la potencia de la instalación (700 kw) se han cumplido los requisitos de inscripción definitiva y comienzo de vertido en el plazo previsto.

  3. Revocar el derecho a la percepción del régimen económico primado a la instalación objeto de la presente resolución desde el momento de su concesión para la parte de potencia no ejecutada.

  4. Disponer que el titular de la instalación proceda, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

    A estos efectos, la CNMC procederá a remitir al titular orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

  5. Comunicar la presente resolución a la Caja General de Depósitos o al órgano autonómico a favor del cual se encuentra depositada la garantía, para que inicie el procedimiento de ejecución parcial de la misma.

  6. Comunicar la presente resolución al órgano que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional citada.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos del caso aparecen recogidos en el acto impugnado, no siendo objeto de debate en sí mismos en estos autos, salvo lo que se dirá, destacándose aquí los que resumidamente siguen:

  1. - Inscrito el citado proyecto de instalación de la actora en el PREFO en dicha convocatoria con fecha 18.04.10, con una potencia de 800 kw, la Comunidad de Madrid por Resolución de 13.05.11 modifica, previa solicitud de la interesada, la previa Resolución de 30.10.09, sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de construcción y obras de tal instalación, reduciendo su potencia a 700 kw.

    En fecha 10.06.11 la recurrente, en base a lo anterior, solicita ante el citado Ministerio la sustitución de la potencia de la instalación consignada en el PREFO, para que pase a ser de 700 kw.

  2. - Por Resolución de 4.08.11 de la Comunidad de Madrid se procede a la inscripción definitiva del citado proyecto en el RAIPRE, recogiendo tal potencia instalada de 700 kw., siendo así que el plazo límite para la inscripción definitiva en el RAIPRE y comienzo de la venta de energía eléctrica finaba en fecha 16.08.11. Ambos requisitos se cumplieron en plazo, si bien operando la planta con la reducción de potencia ya señalada.

  3. - Con fecha 18.01.15 la DG citada acordó iniciar expediente de cancelación, a propuesta de la CNE (actual CNMC), tras constatar ésta dicha disminución de la potencia instalada en el RAIPRE (700kw) respecto de la registrada en el PREFO (800 kw), expediente que terminó por Resolución de 8.07.15, notificada a 20.07.15, acordando la cancelación de la inscripción con los efectos correspondientes.

    Interpuesto recurso de alzada en fecha19.08.15contra dicha Resolución, alegando entre otros extremos la caducidad del procedimiento, la Administración por Resolución de 29.10.15, sin resolver dicho recurso, que entiende quedó sin objeto, declaró la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio (18.01.15) hasta la notificación de su finalización (20.07.15), conforme a los artículos 44.2,

    42.1 y 92 LRJ-PAC .

  4. - No obstante lo anterior, al amparo del citado artº 92 LRJ-PAC, se acuerda asimismo en dicha Resolución de

    29.10.15 la iniciación de un nuevo procedimiento al efecto, que da lugar, previas alegaciones del interesado, a la citada Resolución de 25.04.16, impugnada en autos y recurrida en alzada en fecha 3.06.16.

TERCERO

La demanda actora, extensamente razonada, en su apartado de hechos y tras describir la citada instalación solar fotovoltaica y su diseño original, así como su inscripción en el PREFO y seguro de caución presentado, significa la imposibilidad de cumplir con el proyecto inicialmente autorizado por una serie de incidencias que relata, remitiendo a documentación presentada en el expediente (modificación de las condiciones técnicas del punto de conexión por la distribuidora Iberdrola y exigencias de la arrendadora de la cubierta del edificio donde se ubica la instalación, destinado a usos comerciales y propiedad de la mercantil DIA, S.A.).

A continuación hace referencia a la previa devolución del seguro de caución depositado, por un total de 350.000 euros, quedando un remanente de 50.000 euros, a consecuencia de la reducción de potencia de la instalación.

Finalmente hace alusión a los ya reseñados procedimientos de cancelación seguidos por la Administración, haciendo mención de la medida cautelar suspensiva solicitada en el recurso de alzada interpuesto contra la citada Resolución de 5.04.16, denegada por Resolución de 26.07.16, que dio lugar al recurso 847/16, seguido ante la Sala y desestimado por sentencia de 11.05.17 .

En cuanto a su fundamentación jurídica la demanda se sustenta en síntesis cual sigue, reiterando en buena medida al menos lo ya sustentado en sede administrativa:

  1. - Prescripción de la acción de la Administración para cancelar la inscripción de la instalación en el PREFO y en consecuencia para ejecutar la garantía depositada.

    Parte para ello de un plazo de prescripción de cuatro años, conforme al artº 15 de la Ley 47/03, de 26-11, General Presupuestaria (LGP), ante el silencio de la legislación del sector eléctrico, con cita de precedentes judiciales al efecto.

    Entiende como dies a quo de cómputo (día inicial) la fecha de inscripción definitiva en el RAIPRE (4.08.11) en tanto que fecha desde la que la acción pudo ejercitarse(artº 15.1 LGP), y como día final (dies ad quem) la fecha de 29.10.15, en que la Administración, cual se señaló, inicia el segundo expediente de cancelación, sin que el primer procedimiento...

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