AAP Guipúzcoa 75/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:364A
Número de Recurso2203/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-17/000790

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2017/0000790

Apelaci.autos L2 / E_Apelaci.autos L2 2203/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio monitorio 190/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 DE EIBAR

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA GAMINO VISPO

A U T O Nº 75/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA PRESIDENTA : Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO : D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

FECHA : dieciocho de mayo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar se dictó auto de fecha 3 de enero de 2018, cuya parte dispositiva dice así:

"1.- SE DECLARA FINALIZADO el presente proceso monitorio por desconocerse el domicilio del deudor.

  1. - Se reserva al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

  2. - Devuélvase al acreedor la documentación aportada con la solicitud."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Eibar, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 3 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar . Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 16 de mayo de 2018.

TERCERO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por la Ilma. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar que declarar finalizado el procedimiento monitorio promovido por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Eibar frente a D. Jose Miguel por desconocerse el domicilio del deudor, reservando a la acreedora el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de aquélla solicitando su revocación y que se acuerde la citación del demandado por edictos.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en los arts. 813 y 52 LEC, y tratándose de una reclamación por impago de cuotas de comunidad de propietarios, resulta competente territorialmente el Juzgado donde se halla la finca.

  2. - Procede la citación por edictos al amparo de lo dispuesto en el art. 815 LEC al tratarse de una reclamación de cuotas impagadas de la comunidad de propietarios.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio tiene como finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo, seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que éste se oponga a que se despache la ejecución. Ahora bien, el hecho de que este proceso especial tenga por finalidad el dar una protección eficaz al crédito dinerario líquido, no puede hacernos olvidar la exigencia de garantías, de un control mínimo de la petición, pues debemos tener presente la transcendencia que supone la rebeldía del demandado, que genera la creación de un título susceptible de ejecución.

Por otra parte, como señala la STS de 1 de marzo de 2016, con cita de la STS de 22 de abril de 2015, "la morosidad constituye el mayor problema que pueden sufrir las Comunidades de Propietarios, ya que les impide hacer frente a las elementales necesidades para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, sufriendo los comuneros cumplidores las consecuencias desfavorables de tales incumplimientos a salvo que suplan la insolaridad del moroso. Para hacer frente a dicho problema se han venido produciendo sucesivas reformas en la Ley de Propiedad Horizontal con el objeto de tutelar y proteger a tales comunidades. Los remedios para conseguir ese fin son de naturaleza sustantiva y procesal, imponiendo, como una de...

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