AAP Huelva 217/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2018:443A |
Número de Recurso | 1218/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 217/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia provincial de Huelva
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 1218/2017
Proc. Origen: Ejecución Titulo Judicial 97.01/2015
Juzgado Origen: Juzgado Mixto Nº 2 de Valverde del Camino.
Apelante: D. Baltasar .
Apelado: Dª. Pilar . _____________________________________________________________________________________
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
AUTO Nº 217
En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Palma del Condado dictó Auto el día 28 de abril de 2016 con la siguiente Parte Dispositiva: "DISPONGO:
Desestimar la oposición formulada por Baltasar frente a la ejecución despachada a instancias de Pilar por Auto de 23 de octubre de 2015, mandando seguir adelante la misma por las sumas despachadas.
Las costas de la oposición se imponen al ejecutado."
Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma recurso de apelación DON Baltasar, que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutada, representada por la Procuradora doña Ana María Díaz Guitart y con la asistencia de la Abogada doña Sonia Márquez Esteban. Se opone al recurso DOÑA Pilar, que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutante, representada por la Procuradora doña Purificación García Espina y con la asistencia de la Abogada doña Mercedes Martín Guzmán.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Don Baltasar alaga básicamente en su recurso de apelación que, si bien el motivo de oposición a la ejecución alegado no se recoge expresamente en el artículo 556 de la LEC, de seguirse adelante la ejecución se estaría vulnerando el artículo 336.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .
El párrafo tercero del apartado 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita."
Y el apartado 2...
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