STSJ Comunidad de Madrid 654/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:7258
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución654/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0034439

Procedimiento Recurso de Suplicación 271/2018

ROLLO Nº: RSU 271/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 13 MADRID

Autos de Origen: 797/14

RECURRENTE/S: D. Jesus Miguel

RECURRIDO/S: ZURICH SEGUROS, HENNES &MAURITZ SL, AIG EUROPE LIMITED, GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN BUILDING AND MANAGEMENT SL, AXA SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS SA, RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA, SA, Y OTROS CUATRO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 654

En el recurso de suplicación nº 271/18 interpuesto por el Letrado, D. FRANCISCO MANUEL LAMA MARÍN en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 797/14 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesus Miguel contra ZURICH SEGUROS, HENNES &MAURITZ SL, AIG EUROPE LIMITED, GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN BUILDING AND MANAGEMENT SL, AXA SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS SA, RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA, SA, D. Augusto, COM. PROP. COMPLEJO INMOBILIARIO MORELEJA GREEN, ALARIFES TÉCNICOS SLP y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de MATERIAS LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel, frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,

D. Augusto, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA, COM PROP COMPLEJO INMOBILIARIO MORALEJA GREEN, RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU, GESTION Y CONSTRUCCION BUILDING AND MANAGEMENT S.L., ALARIFES TECNICOS SLP, HENNES & MAURITZ SL, ZURICH SEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS, AIG EUROPE LIMITED debo:

  1. - Absolver a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, D. Augusto, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA, COM PROP COMPLEJO INMOBILIARIO MORALEJA GREEN, RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU, GESTION Y CONSTRUCCION BUILDING AND MANAGEMENT S.L., ALARIFES TECNICOS SLP, HENNES & MAURITZ SL, ZURICH SEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS, AIG EUROPE LIMITED de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Imponer a la parte actora una sanción por temeridad procesal consistente en el pago de una multa de seiscientos euros.

  3. - Remitir testimonio de esta sentencia al Ministerio Fiscal a los efectos que se indican en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Jesus Miguel, ha prestado servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA (SELSA) con una antigüedad del 19/02/2002, categoría profesional de limpiador y con un salario mensual de 651Ž86 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se desarrolló en el centro de trabajo ubicado en el Centro Comercial La Moraleja.

TERCERO

Los titulares del Centro Comercial La Moraleja son los codemandados C.P. COMPLEJO INMOBILIARIO MORALEJA GREEN y RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU.

CUARTO

La empleadora SELSA había suscrito con RPFI MORALEJA INVERSIONES SL un contrato de limpieza respecto de las zonas comunes del indicado centro comercial; este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido. En su anexo 3 figuran las zonas comunes a limpiar (como por ejemplo limpieza de escaleras y cintas mecánicas), sin que se incluyese la limpieza de los locales y de las zonas de obras.

QUINTO

El encargado de la limpieza de la empleadora SELSA en esa obra era D. Augusto .

SEXTO

El 15/02/2012 el actor sufrió un accidente de trabajo en el indicado centro comercial, cuando sobre las 10:30 horas entró en una zona de obra y, haciendo caso de un cartel de prohibición que indicaba "prohibido pisar suelo frágil", saltó una valla de cristal con barandilla de madera y anduvo sobre un falso techo de placas de cartón yeso de modo que, al vencer por su peso, el actor se precipitó desde una altura de cuatro o cinco metros a la planta inferior. Fotos descriptivas del lugar del accidente son aportadas por la empresa SELSA en el documento 10 de su prueba (y también por las codemandadas), y a estos efectos se tienen aquí por reproducidas.

Al describir el accidente en el parte de trabajo emitido se hizo constar las siguientes manifestaciones:"... cuando haciendo caso omiso al cartel de prohibición salta una valla de cristal y accede a dicha zona y esta se vence bajo el peso del trabajador cayendo al suelo"; "el trabajador no debía estar ahí"; "el trabajador se encontraba en una zona prohibida".

Figura en el documento 8 de la empresa empleadora SELSA la formación y entrega de documentación preventiva al trabajador, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido. En concreto, el actor recibió formación preventiva en materia de limpieza y mantenimiento de edificios, mobiliario, suelos y otros similares.

La Inspección de Trabajo procedió a la investigación de las circunstancias del accidente y no apreció infracción de medidas de seguridad.

SÉPTIMO

El titular del centro comercial había contratado con determinadas empresas de construcción las obras de reforma de un local comercial destinado en el futuro a la codemandada HENNES&MAURITZ SL (H&M).

ING RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU suscribió el 30/06/2011 con la sociedad SVAM ARQUITECTOS Y CONSULTORES SLP un "Contrato de prestación de servicios para la redacción de los proyectos de ejecución, actividad, estudio de seguridad y salud y dirección facultativa de las obras para la implantación de un nuevo local de moda en el edificio sur del Centro Comercial Moraleja Green", y el 28/11/2011 con GC BUILDING & MANAGEMENT SL un "Contrato de ejecución para la ejecución de las obras de reforma en el centro comercial y de ocio "Moraleja Green" sito en Alcobendas (Madrid)". Ambos contratos obran en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido, así como las Actas de replanteo y de inicio de obra, el Plan de seguridad y salud, el Plan de prevención, la Evaluación de riesgos y las Actas de las reuniones de Coordinación de seguridad y salud.

En el Libro de incidencias de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud en el trabajo consta que el 20 de enero de 2012 se dio la siguiente instrucción: "se colocarán carteles de sobre el cerramiento provisional de local horizontal". El 02/02/2012 se adquirió para dicha obra una señal de "Prohibido pisar suelo frágil".

La empresa constructora fue la codemandada GESTION Y CONSTRUCCION BUILDING AND MANAGEMENT SLP (cuya compañía de seguros es la codemandada AXA SEGUROS GENERALES SA).

Fue contratada la Coordinación de seguridad y salud con la codemandada ALARIFES TECNICOS SLP.

La compañía de seguros con la que la empleadora SELSA suscribió un contrato de responsabilidad civil era ZURICH SEGUROS y la de la codemandada H&M era la codemandada AIG EUROP LIMITED (antes denominada CHARTIS EUROPE). Las pólizas obran en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

OCTAVO

En agosto de 2011 se celebró un contrato de arrendamiento de local de negocio entre las codemandadas ING RPFI MORALEJA INVERSIONES SLU como arrendador y H&M.

El 18/06/2012 se hizo la entrega de las llaves y con ellas la posesión del indicado local comercial.

NOVENO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas dictó el 15 de noviembre de 2012 auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de la causa iniciada como consecuencia de ese accidente de trabajo.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 10 de octubre de 2013 auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el ahora actor. Entre otros extremos, en este auto se señala lo siguiente:

"Como primer fundamento de su alzada, señala la parte recurrente su discrepancia con la decisión de la juez a quo, en tanto ésta califica los hechos denunciados de inciertos y atribuye la producción del accidente a la propia conducta del trabajador, que reputa "incomprensible" de saltar la valla que aislaba la zona donde se accidentó el recurrente, pese a las señales de prohibición del paso existentes. Sostiene sus alegaciones señalando que lo incomprensible del proceder del recurrente se explica por la orden recibida de su superior, el encargado de limpieza de SELSA en el Centro Comercial La Moraleja Green, Sr. Augusto, de acceder a tal lugar y limpiar el techo de escayola del cerramiento de las obras del local de la empresa "H&M", no existiendo, a su decir, en el momento del accidente, las pegatinas de prohibición del paso, que se habrían colocado posteriormente.

El motivo de recurso ha de ser rechazado, pues las diligencias de investigación practicadas corroboran plena y contundentemente la argumentación de la juez de la instancia, y así, en cuanto a las pegatinas de advertencia del peligro, con la leyenda "PROHIBIDO PISAR SUELO FRÁGIL", si bien el denunciante niega su presencia en el momento de los hechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • 9 Mayo 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 271/2018 , interpuesto por D. Pedro Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Madrid de fecha 18 de octubre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR