SAP Albacete 246/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2018:415
Número de Recurso121/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00246/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 03

Modelo: N545L0

N.I.G.: 02024 41 2 2017 0100435

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000121 /2018

Delito/falta: VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES

Recurrente: Fernando

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS CAMPOS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ

Recurrido: Maite

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TARANCON MOLINERO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PÉREZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 246 /2018

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS.- En ALBACETE a doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 121/18, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de CASA000, con el número 89/17, en que han sido partes, el/os apelante/s Fernando, representado por el/a Procurador/a D./ª. Juan Carlos Campos Martínez, siendo parte apelada Maite, representado por el/ a Procurador/a D./ª Miguel Tarancón Molinero, sobre violencia en el ámbito familiar.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En el presente Juicio por delito leve nº se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de CASA000,cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando como responsable en concepto de autor de un delito leve de INJURIAS, a la pena de 5 DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y a que se aproxime a una distancia inferior a 200 metros o comunique por cualquier medio con Maite, así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

El denunciado interpuso recurso contra la anterior sentencia, admitido a trámite se acordó remitir los Autos a este Tribunal, y recibidos se acuerda designar Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes:

H E C H O S P R O B A D O S.- ÚNICO.- Fernando, expareja sentimental de Maite, con el que tiene un hijo menor en común, el día 23/10/2017, le dijo que era una "rumana de mierda, puta y gilipollas", cuando éste le pidió explicaciones de por qué le había dicho a su hijo "que ganas tengo de perderos de vista".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en el presente procedimiento esgrimiendo, en síntesis, los siguientes argumentos:

- Discrepa el recurrente de los argumentos esgrimidos en la sentencia para fundamentar la condena, entendiendo que es igual de creíble la versión del denunciado, sin que pueda decirse que no es así dada la conflictividad entre ellos, cuando ha sido precisamente el denunciado quién se ha marchado voluntariamente de la casa para evitarla.

- Quién interpuso la demanda en reclamación de las medidas paterno filiales fue el denunciado, y lo que hizo la denunciante fue interponer una denuncia para conseguir una situación ventajosa frente a la demanda, con un ánimo espurio.

- En relación al testimonio del hijo también se discrepa de la sentencia en relación a que se dice en la misma que lo vio todo, cuando se limitó a repetir los dos insultos que dijo la madre, llamando la atención en que solo oyó lo que dijo el recurrente, pero no lo que pronunció la madre, contestando con monosílabos a las preguntas del letrado de la defensa.

- Por todo ello considera el recurrente que no ha quedado probado la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Al cuestionarse la valoración de la prueba, antes de resolver las concretas cuestiones planteadas, debemos dar unas breves pinceladas sobre la prueba y la presunción de inocencia en íntima conexión.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina...

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