STSJ Andalucía 548/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:3790 |
Número de Recurso | 449/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 548/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 449/2015
SENTENCIA NÚM 548 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
--------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el r ecurso número 449/2015, seguido a instancia de D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª Josefa Rodríguez Orduña y asistido del Letrado D. Juan Santamaría Polo, contra "la resolución de la Delegación Territorial de Jaén, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Expediente de reintegro NUM000 ", siendo parte demandada la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de la Delegación Territorial de Jaén, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Expediente de reintegro NUM000 ".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando anular dicha resolución y dejándola sin efecto, acordando que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén dicte resolución de devolución de lo ingresado hasta la fecha del fallo de este Juzgado."
En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 3.079,11 euros.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni acordado el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .
Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, el que en definitiva se contrae a la procedencia del reintegro que se ordena y que se niega por el recurrente aduciendo en primer término que ha tenido lugar la "Prescripción del reconocimiento de créditos a favor de la Hacienda Pública de Andalucía".
En defensa de su alegato hace invocación del artículo 24 de la Ley de Hacienda de la Administración Pública de Andalucía y, en respuesta al planteamiento de la Administración que propone la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cita el actor una Sentencia del Tribunal Supremo. Se trata de la Sentencia de 13 de diciembre de 2012 dictada por la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3631/2009, ( ROJ: STS 8440/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8440).
Pues bien, significar que, en contra de lo que entiende el recurrente, tal Resolución judicial no ampara la pretensión de prescripción sostenida en la demanda, pues,...
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