SAP La Rioja 167/2018, 11 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución167/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00167/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0009872

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001331 /2015

Recurrente: Pedro Jesús

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ

Recurrido: C.P. CALLE000 NUM000 C.P. CALLE000

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JOSE MARCOS ROMEO ROMERO

S E N T E N C I A nº 167 de 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a 11 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1331/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 140/2017; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Que desestimando las demandas presentadas por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de don Pedro Jesús, impungando los acuerdos de la comunidad demandada de fechas 7 de septiembre y 15 de julio de 2015, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño se dictó sentencia en 6 de febrero de 2017, procedimiento ordinario 1331/2015, en cuyo fallo se disponía:

Que desestimando las demandas presentadas por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de don Pedro Jesús, impungando los acuerdos de la comunidad demandada de fechas 7 de septiembre y 15 de julio de 2015, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Ignacio Larumbe, en representación de don Pedro Jesús, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 291 a 294, se diese lugar a la revocación de esa resolución, con integra estimación de la demanda formulada por dicha parte, y anulando, o subsidiariamente, declarando inválidos, los acuerdos adoptados en las Juntas de la Comunidad de 15 de julio de 2015 y 7 de septiembre de 2015, como objeto de impugnación en las demandas acumuladas, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia.

Con carácter previo ha de indicarse que en el rollo de apelación en curso, número 140/2017 de esta Audiencia Provincial, se sigue en relación con la referida sentencia dictada en los procedimientos ordinarios acumulados siguientes.

Procedimiento ordinario número 1331/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño (obrante a los folios 1 y siguientes), instado en virtud de demanda presentada en 16 de diciembre de 2015 por el Procurador don José Ignacio Larumbe, en representación de don Pedro Jesús, frente a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 NUM000 de Logroño, y en el que se solicitaba que se dictarse sentencia por la que:

1.- La nulidad de la Junta celebrada por la Comunidad demandada en fecha 7 de Septiembre de 2.015,y consecuentemente, del acuerdo adoptado en el punto 1° del Orden del día, bajo el epígrafe APROBACIÓN PRESUPUESTO SUPRESIÓN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y CAMBIO ASCENSOR COTA CERO, por haber sido adoptado dicho acuerdo de forma contraria a la Ley y los estatutos de dicha Comunidad de propietarios, todo ello en aplicación del motivo de nulidad referido en el artículo 18, a de la ley de propiedad Horizontal, por falta de convocatoria del propietario demandante a la Junta.

2- La nulidad, o invalidez del acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en reunión de fecha 7 de Septiembre de 2.015, en el punto 1° del Orden del día, bajo el epígrafe APROBACIÓN PRESUPUESTO SUPRESIÓN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y CAMBIO ASCENSOR COTA CERO, por haber sido adoptado dicho acuerdo de

forma contraria a la Ley y los estatutos de dicha Comunidad de propietarios, todo ello en aplicación del motivo de nulidad referido en el artículo 18, a de la ley de propiedad Horizontal, por alteración relevante del texto del acuerdo que consta en el Acta de la Junta, respecto del que se recogía en el orden del día de la convocatoria.

3.- Subsidiariamente, la nulidad o invalidez de dicho acuerdo, descrito en los ordinales anteriores, por resultar el mismo gravemente lesivo para el demandante, que no tiene obligación jurídica de soportarlo, todo ello en aplicación del motivo de nulidad referido en el artículo 18, c de la ley de propiedad Horizontal .

4.- Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones de nulidad o invalidez del acuerdo, con los efectos legales inherentes a las mismas.

5.- La imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

Procedimiento ordinario número 400/16 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño (obrante a los folios 195 y siguientes), instado en virtud de demanda presentada en 16 de diciembre de 2015 por el Procurador don José Ignacio Larumbe, en representación de don Pedro Jesús, frente a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 NUM000 de Logroño, y en el que se solicitaba que se dictarse sentencia por la que:

1.- La nulidad, o invalidez del acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en reunión de fecha 7 de Septiembre de 2.015, en el punto 1° del Orden del día, bajo el epígrafe APROBACIÓN PRESUPUESTO SUPRESIÓN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y CAMBIO ASCENSOR COTA CERO, por resultar el mismo gravemente lesivo para el demandante, que no tiene obligación jurídica de soportarlo, todo ello en aplicación del motivo de nulidad referido en el artículo 18, c de la ley de propiedad Horizontal .

2.- Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones de nulidad o invalidez del acuerdo, con los efectos legales inherentes a las mismas.

3.- La imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso (folio 291) se refiere que la sentencia combatida no había dado la solución jurídica, ni justa ni jurídicamente adecuada a la situación sometida a su conocimiento. Por ello, y antes de pasar a explicar las razones jurídicas y de hecho por las que la sentencia era profundamente injusta para el demandante, deseaba la parte recurrente someter a la Sala de alzada la situación jurídica en bruto, para que a la vista de la misma, poder concluir la absoluta injusticia y falta de equidad de la solución jurídica dada por la Administración de Justicia, hasta el momento de presentación del recurso.

Se ponía a relieve que lo que se sustanciaba era si el propietario de un local comercial situado en planta baja, que no tenía acceso a servicio alguno del portal y ascensor, que no contribuía a los gastos ordinarios de mantenimiento del edificio, ya que se consideraba que no tenía por qué contribuir a los gastos de escalera, ascensor, portal, etc.-extremo reconocido por el administrador de fincas, único testigo-y que no se beneficiaba en nada por la reforma del portal, cambio de ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas, sin embargo tenía que pagar el 16% de la obra, siendo que los únicos beneficiados de la misma, eran los pisos que iban a usar esos servicios y pagaban entre un 2 y un 3% de la obra, dada su cuota de participación, muy inferior a la de local. Y esa era la situación en bruto sometida al conocimiento de la Justicia, como se venía a relatar y exponer en la primera alegación del recurso a los folios 291 y 292, pasando a exponer en las alegaciones siguientes el fondo del recurso fondo del procedimiento.

Teniendo cuenta ese planteamiento que se hace en la primera alegación del recurso, para dar respuesta la misma deberá conocerse sobre el resto alegaciones, que constituyen el fondo litigioso.

TERCERO

En la segunda alegación del recurso (folio 291 vuelto), se pone de relieve que el Juzgador, en lo referente a las notificaciones, había llegado a la conclusión, un tanto sorprendente, de que se debía dar por notificado al demandante respecto del acta de la Junta de 15 de julio de 2016 por dos razones:

Porque al parecer se le envió, aunque consta que no se recogió (esto es, que nunca tuvo en su poder dicha acta).

Porque en el Acta de 7 de septiembre, que si se recogió y se impugnó, se...

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