SAP Madrid 243/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:9853
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0079440

Recurso de Apelación 713/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 496/2015

APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A

PROCURADOR D. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: D. Armando

PROCURADORA Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 496/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A como parte apelante, representada por el Procurador D. JAVIER GARCIA GUILLEN contra D. Armando como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Don Armando contra CAJA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 59.204,97 euros más los intereses legales correspondientes de esta suma desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda iniciadora de las actuaciones postulaba la condena de la demandada al pago de 59.204,97 euros, por las aportaciones realizadas en la cuenta de la cooperativa La Dehesilla Sociedad Cooperativa Madrileña en la entidad bancaria demandada, suma que incluye intereses legales devengados desde las fechas de entrega de las respectivas cantidades, por incumplimiento de la Ley 57/1968. Ello con base a que habiendo solicitado el demandante su ingreso como socio en dicha Cooperativa el 7 de marzo de 2007, efectuó un primer ingreso por importe de 19.350,15 euros en la cuenta que la Cooperativa tenía abierta en la entidad demandada, que se trataba de una cuenta especial, como Caja España ya había certificado el 24 de marzo de 2006, cuyos fondos eran destinados al proyecto inmobiliario de la Cooperativa para la compra de suelo, pago de gastos construcción de las viviendas y devolución de aportaciones a socios que solicitaran la baja; firmando asimismo contrato de adhesión a dicha Cooperativa donde se pactó, además de ese primer pago, otros sucesivos por importe de 12.840 euros, mediante 36 plazos de 356,66 euros cada uno, a ingresar en otra cuenta que se abrió en la misma sucursal.

Adujo el demandante que el 10 de enero de 2008 se celebró Asamblea General Extraordinaria Sectorial aprobándose una aportación económica de 32.100 euros repartida en un ingreso de 12.000 euros y 4 ingresos de 5.025 euros; y el 28 de octubre de 2010 en nueva Asamblea General Extraordinaria se aprobó una nueva aportación de los socios 16.995,64 euros para pagar el suelo, al existir dificultades de financiación, y que deberían ingresarse antes del 31 de diciembre de 2011, entregándole a la actora documento en el que se le reconocía como abonada hasta el 31 de octubre de 2010 la suma de 64.200 euros. Añade que con posterioridad abonó 18.649,31 euros, lo que hace un total de 82.849,31 euros, cantidad algo menor a lo indicado por la Cooperativa, a la que se atiene.

Continuaba alegando que ante la imposibilidad de poder cumplir con el objetivo de proporcionar la vivienda a sus socios, la Cooperativa, utilizando unos fondos recuperados, devolvió a los mismos en octubre de 2014 la cantidad recuperada, correspondiéndole al actor el importe de 38.048,21 euros, que descontado a lo abonado resulta la cantidad adeudada de 44.819,02 euros, a la que añade los intereses devengados desde la fecha de abono, que hasta el 15 de abril de 2015 ascienden a 14.385,95 euros, ascendiendo todo ello a la cantidad reclamada como principal, que reclama a la entidad demandada como responsable solidaria de la Cooperativa, que incumplió la obligación impuesta en el artículo 1º de la Ley 57/1968 de garantizar mediante la constitución de aval o seguro las cantidades entregadas para el caso de no construcción de las viviendas, y dado que la demandada no exigió las garantías legalmente previstas a dicha Cooperativa ante los importantes ingresos que se efectuaron en las cuentas abiertas en la misma.

La demandada se opuso a la demanda . Alega que la cuenta se apertura, conforme a las instrucciones recibidas de la titular de la cuenta, para los fines concretos de compra del suelo para la promoción de la vivienda, pago de gastos de honorarios profesionales y proyectos, licencias, y construcción de la promoción y devolución de las cantidades aportadas por los socios que pidieran la baja, previa autorización del Consejo Rector, tal como se hace constar en la certificación que aporta el demandante. Rechaza que existieran dos cuentas de la demandada abiertas a nombre de la Cooperativa, negando además que se tratara de una cuenta especial garantizada o avalada. Añade que no se acredita que las aportaciones económicas aprobadas en la Junta General Sectorial fueran ingresadas en la cuenta abierta en la entidad bancaria. Y señala asimismo que se aporta documento, sin firmar, a nombre del actor, de liquidación a modo de rendición de cuentas, en el que se dijo que nada tenía que reclamar a la Cooperativa y estando conforme con la cantidad recibida. También expresa que la Cooperativa LA DEHESILLA S.C.M. se encuentra en concurso necesario declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil num. 11 de Madrid de fecha 12 de febrero de 2015 . Y advierte de la existencia

de dos nuevas Cooperativas independientes de la primera Cooperativa matriz LA DEHESILLA S.C.M. a la que el demandante se adhiere en marzo de 2007 mediante un contrato de adhesión. Que dicha Cooperativa se escinde en dos Cooperativas, VALDEBEBAS VPPL 139-A y VALDEBEBAS VPPB 107-B, cuya finalidad es la promoción de viviendas sobre el terreno adquirido, traspasándose a estas nuevas Cooperativas los socios y sus aportaciones que estaban adheridos a la Cooperativa matriz, con lo que sería la nueva Cooperativa a la que se adhirió el socio ahora demandante, VALDEBEBAS VPPL 139-A, la responsable de la cantidad que se reclama. Y que dicha Cooperativa ha sido liquidada y ha devuelto las aportaciones que les correspondían a sus miembros. En sede de fundamentación jurídica alega la prescripción de la acción.

La sentencia estima la demanda considerando incumplida la obligación de garantía prevista en el art. 1 de la Ley 57/68, de 27 de julio -ya derogada- sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se extiende a las que se realicen en régimen de cooperativa. Sobre la base de la interpretación jurisprudencial de la menciona Ley, aplica la doctrina mantenida en la STS de 30 de abril de 2015, a la que se remite la SAP Alicante Sección 9 de 26 de noviembre de 2015, que invoca, respecto a la responsabilidad de las entidades bancarias cuando admitan los ingresos de los compradores de las viviendas regidas por dicha Ley, en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía. Se constata en la sentencia recurrida que se realizaron las aportaciones que el actor refiere en su demanda, en la cuenta de la entidad demandada por importe de 64.200 euros y a través de otras entidades 18.649,31 euros, lo que hace un total abonado de 82.849,31 euros, siéndole devueltos 38.048,21 euros. Rechaza la excepción de prescripción de la acción, que no ha sido mencionada a los efectos de la alzada.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el Banco demandado en torno a error en la valoración de la prueba y en cuanto a la determinación de las consecuencias jurídicas ante los hechos acontecidos. Alega los siguientes motivos de apelación:

i). Momento en que debe constituirse el aval o seguro de caución. Infracción de la Ley de Ordenación de la Edificación. Aduce infracción de la normativa legal, y ello porque la sentencia desconoce que el momento en que debió darse curso al aval o seguro para garantizar las cantidades entregadas no es otro que el de la obtención de la licencia de edificación, según se contempla en el num. 12 de los Estatutos de la Cooperativa La Dehesilla S.C.M., en redacción acogida a la actual LOE 38/99 y la Ley 20/2015 por la que se deroga la Ley 57/68 en la que el demandante ampara su derecho al cobro de las aportaciones; por lo que no cabe la reclamación que se hace en este procedimiento.

ii). Existencia de dos nuevas Cooperativas independientes de la primera, VALDEBEBAS VPPL 139-A y VALDEBEBAS VPPB 107-B, cuya finalidad es la promoción de viviendas sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR