AAP Almería 213/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2018:211A
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

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AUTO Nº 213/18

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAURENAO MARTINEZ CLEMENTE

Dª Mª DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a 9 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 351/17

, los autos de 136/16 procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 136/16, siendo parte apelante GENERALI SEGUROS, SA, representada por la Procuradora Mª DEL MAR GAZQUEZ ALCOBA y dirigido por el Letrado FRANCISCO MELLADO ROMERO, y parte apelada Blanca, representado por la Procuradora Mª DOLORES FUENTES MULLOR y dirigido por el Letrado JOSE LUIS GARZON LOPEZ.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistradoa-Jueza del Juzgado Mixto nº 1 de Roquetas de Mar, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 31 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva establece:

"SE DESESTIMA, a los solos efectos de la presente ejecución, la oposición fundada en defectos procesales formulada por la Procuradora DÑA. MARIA DEL MAR GAZQUZ ALCOBA, actuando en nombre y representación de GENERALI, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la ejecución despachada por auto de 3 de marzo de 2016 a instancia de DÑA. Blanca, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES FUENTES MULLOR, declarando procedente que la misma prosiga conforme al auto despachándola, imponiéndose a la parte ejecutada el pago de las costas procesales causadas en el presente incidente".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte apelada.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente alega que se ha desestimado como motivo de oposición al título derivado de la LRC y UCVM a causa de defecto de forma, al amparo del art. 559-1-3º de la LEC, cuando se trata de un motivo de oposición basado en la supuesta falta de causalidad del título y del accidente, es decir un motivo de fondo, que es admitido por numerosa jurisprudencia menor que se cita en su escrito de recurso ( Auto de la AP de Barcelona de 26-9-2007, AP de Cantabria de3 de julio de 2008 o Las Palmas de 9-12- 2105.

Ciertamente la resolución recurrida ha tomado al pié de la letra el motivo de oposición invocado enunciado como un defecto de forma, pero lo cierto es que se trata de un motivo de fondo relativo a la falta de causalidad entre el supuesto accidente y las lesiones que dicen sufrir y que...

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