AAP Huelva 203/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2018:431A |
Número de Recurso | 47/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 203/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 47/2018
Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria nº. 884/2015
Juzgado Origen: Juzgado Mixto nº. 1 de Ayamonte
Apelante: Unicaja Banco, S.A.U.
Apelado: D. Rubén
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AUTO Nº. 203
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 Ayamonte dictó Auto el día 30 de junio de 2017 con la siguiente Parte Dispositiva, tras la rectificación llevada a cabo por Auto de 1 de septiembre de 2017: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE, la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. MANUEL GUTIÉRREZ SUÑÉ, en representación de D. Rubén, y en su virtud:
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- Declarar el carácter abusivo y, por ende, la nulidad de las siguientes cláusulas del título ejecutivo: tercera bis, en cuanto fija una limitación mínima, del 3,50%, a la variabilidad de los intereses ordinarios, y sexta, en cuanto que fija unos intereses de demora del 18%.
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- Acordar que, como consecuencia de la declaración anterior, la ejecución despachada en el presente procedimiento continúe por la cantidad resultante de efectuar sobre la inicialmente establecida con carácter de principal las siguientes operaciones:
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) Deducir el exceso de intereses ordinarios indebidamente cobrados por aplicación de la "cláusula suelo" declarada nula, desde la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula, exceso que, a su vez, ha de incrementarse en el interés legal desde la fecha de los cobros correspondientes y hasta el momento en que se produzca tal deducción.
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) Deducir en su integridad lo reclamado en concepto de intereses de demora.
A los efectos anteriores, requiérase a la parte ejecutante para que efectúe el correspondiente recálculo en el plazo de diez días, y para que proceda, en su caso, a la fijación de una nueva cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución con arreglo al art. 575 LEC, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
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- En cuanto a las costas del incidente de oposición, se imponen a la parte ejecutante.
Interponen recurso de apelación la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., que en la Primera Instancia interviene como parte ejecutante representada por el Procurador don Ramón Vázquez Parreño y con la asistencia del Abogado don Alfonso Navarro Sanz. Es parte apelada DON Rubén que en la Primera Instancia interviene como parte ejecutada, representada en esta Segunda Instancia por la Procuradora doña Mercedes Ana Pérez García y con la asistencia del Abogado don Manuel Vázquez Rangel. Emplazadas las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Recurre la entidad Unicaja Banco, S.A.U. unicamente el pronunciamiento del Auto dictado el día 1 de septiembre de 2017 que le condena al pago de las costas del incidente de oposición, pues considera que no deberían habersele impuesto por los siguientes motivos:
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- Infracción del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues considera que no es merecedora de la condena en costas al haberse allanada íntegramente a la oposición con carácter previo a la contestación a la misma.
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- Infracción del principio de justicia rogada del artículo 216 de la Ley de...
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