AAP Almería 191/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2018:182A
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942C20150001443

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 531/2017 Autos de: Juicio Cambiario 3/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE BERJA

Apelante: JUEGOMATIC SA

Procurador: MARIA DEL PILAR LUCAS-PIQUERAS SANCHEZ Abogado: FRANCISCO JAVIER MENDOZA CERRATO

AUTO Nº 191/2018

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSAL LABELLA

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Berja en los autos de Juicio Cambiario 3/2016 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado auto de fecha 29 de julio de 2016, cuya Parte Dispositiva, es la siguiente:

"Acuerdo:

  1. - Inadmitir la demanda presentada por el procurador de los tribunales MARIA PILAR LUCAS-PIQUERAS SANCHEZ en la representación que ostenta del demandante, JUEGOMATIC SA.

  2. - Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente.

  3. - Archivar las actuaciones."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, la que tuvo lugar el día 24 de abril de 2018, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte auto por el que se revoque la de instancia, y se dicte otra por la que se estimen la admisión de la demanda.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso trae causa de la ejecución cambiaria solicitada por la parte demandante JUEGOMATIC S.A. frente a D. Arcadio, firmante del pagaré, aportando como titulo cambiario un pagare emitido el 30-10- 2014 y vencimiento el 30 de octubre de 2015, por importe de 3.965,20 € a favor de la demandante.

El Juzgador no admitió a tramite la demanda, al no constar en el pagaré la presentación al cobro del mismo, ni acreditar la cuenta bancaria sobre la que esta expedido, y, sin haber subsanado estos defectos (antecedentes de hecho de la resolución recurrida), considera que el titulo adolece de la corrección del artículo 851 de la LEC . La demandante recurre en apelación la no admisión a tramite del procedimiento, pues considera que el pagaré reúne los requisitos legales del artículo 94 de la LCCH ; al tratarse de una acción directa del tenedor del pagare frente al firmante del efecto, por lo que no se necesario el protesto ( artículo 49 de la LCCH ), ni la necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto ( artículo 63 de la LCCH ), dado que el firmante no se obliga bajo ninguna condición y el perjuicio de la acción directa solo afecta a las acciones de regreso, pero no a la acción directa contra el obligado principal.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 819 de la LEC ; " Solo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque".

El pagaré es un título nominativo o a la orden que integra una promesa de pago en el que la obligación principal está sometida a...

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