SAP Cuenca 59/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
ECLIES:APCU:2018:252
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00059/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

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N.I.G.: 16078 41 2 2016 0001270

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2017

RECURRENTE: Nicolas

Procurador/a: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: ISMAEL CARDO CASTILLEJO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A Nº 59/2018.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Sr. Martínez Mediavillla

MAGISTRADOS:

Sra. Mª del Mar Cabrejas Guijarro.

Sr. Martín Mesonero

Ponente: Sra. Mª del Mar Cabrejas Guijarro.

En la ciudad de Cuenca, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 176/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nicolas

, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA JESÚS PORRES MORAL, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 26 de Enero de 2018, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Mar Cabrejas Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 26 de enero de 2018, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 15:00 horas del día 16 de abril de 2016, el acusado Nicolas, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba con su rebaña de ovejas en el PARAJE000 " de DIRECCION000 cuando se acercaron unos niños con un perro, llamado Benito, propiedad de Paloma, el cual comenzó a reunir a las ovejas ante lo cual el acusado golpeó a éste con una garrote causándole la muerte.

El perro era de raza común y tenía dos años."

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito relativo a la protección de animales domésticos, previsto y penado en el artículo 337.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y DOS AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, así como a indemnizar a Paloma

, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 700 euros en concepto de daños morales y en la cantidad en que resulte tasado en ejecución de sentencia el animal muerto, y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, D. Nicolas, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA JESÚS PORRES MORAL interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en la siguiente argumentación:

Error en la apreciación de la prueba fundamentalmente de la prueba testifical, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y en la atipicidad de los hechos denunciados, considerando en todo caso que la actuación del pastor estuvo justificada por los hechos desarrollados y las circunstancias concurrentes .

Con tal recurso se interesa de esta Sala que se dicte nueva sentencia por la cual, se dicte otra en la que se declare la libre absolución del acusado.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 31/2018). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 29.05.2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

El recurso planteado debe desestimarse; y ello por lo siguiente:

Conviene recordar que uno de los fines esenciales del enjuiciamiento criminal es determinar cuál de las hipótesis fácticas que integran el objeto del proceso, a la luz del cuadro probatorio, reúne condiciones de verificabilidad que le permitan ser declarada como la tesis probada. Cuando de lo que se trata es de declarar acreditado de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, más exigente de tal manera que la conclusión fáctica del Tribunal

se presente como la más próxima a lo acontecido más allá de toda duda razonable. Ello implica, como consecuencia, la necesidad de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria cuando la prueba practicada arroja un resultado abierto, de tal manera que las hipótesis defensivas aparezcan, desde criterios racionales de valoración, también como probables, aun cuando lo sean en un grado menor que la tesis acusatoria. A este respecto, la Jurisprudencia Constitucional - STC 220/98, 5/2002 . 105/2016- ofrece valiosos instrumentos determinativos de la suficiencia de la conclusión fáctica cuando aquella proviene de prueba indirecta o indiciaria, si bien no existe ningún inconveniente epistemológico para trasladar dicho test de suficiencia a cualquier tipo de conclusión probatoria.

No obstante lo dicho, no basta la presentación argumental de hipótesis contradictorias para que el Tribunal deba descartar la que contenga carga incriminatoria. La mera constancia de posibilidad de acontecimiento de la hipótesis defensiva no sirve para neutralizar la operatividad de la hipótesis acusatoria. Lo meramente posible no impide fijar hechos probados alternativos cuando el cuadro probatorio permite reducir esencialmente la "tasa" de incerteza de la que se parte en el arranque de todo proceso.

Y es lo que ocurre en el presente supuesto. El fundamento de la valoración realizada por la Juzgadora y de la que concluye la acreditación de los hechos deriva fundamentalmente de la combinación de la declaración del propio acusado que se sitúa en el lugar y tiempo y reconoce haber visto al perro que breves momentos antes corría alrededor de las ovejas muerto por un golpe, la declaración del testigo presencial que manifestó haber visto directamente el desarrollo los...

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