SAP A Coruña 164/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2018:1100
Número de Recurso101/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15009 41 1 2011 0001697

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000400 /2011

Recurrente: Esmeralda, Estrella, Martin

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: LUCIA ROMAY ROLDAN, LUCIA ROMAY ROLDAN, LUCIA ROMAY ROLDAN

Recurrido: Gracia, Irene

Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogado: MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA

S E N T E N C I A

Nº 164/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000400 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2018, en los que aparece como parte demandada-apelante, Esmeralda, Estrella, Martin, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el Abogado D. LUCIA ROMAY ROLDAN, y como parte demandante-apelada, Gracia, Irene, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, asistido por el Abogado D. MANUEL CASAL FRAGA, sobre pieza de oposición a la aprobación del cuaderno particional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS se dictó resolución con fecha 16-11-17, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que en la oposición a la aprobación del cuaderno particional formulada por la representación procesal de D Estrella, Martin y D a Esmeralda por un lado y Gracia y Da Irene por otro, debo desestimar y desestimo los motivos de oposición formulados por los primeros y debo estimar y estimo parcialmente los motivos de oposición formulados por los segundos y, en consecuencia, ordeno que se realicen por el contador partidor en el cuaderno particional de 29 de abril de 2016 las siguientes modificaciones manteniéndose el resto inalterado:

- Inclúyase en las operaciones particionales, en el apartado que por su naturaleza le corresponda, la partida correspondiente a honorarios de contador partidor y peritos.

- Refórmese el cuaderno particional en lo que sea necesario para adaptarlo a las conclusiones alcanzadas por el perito Sr. Eusebio relativo a la valoración del conjunto inmobiliario O Francés, Monfero.

No se hace expresa imposición de costas".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 24-01-2018 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

"- Estimar la petición formulada por MANUEL PEDREIRA DEL RIO, en nombre y representación de Estrella, Martin Y Esmeralda de aclarar la sentencia dictada, en el presente procedimiento, en el siguiente sentido: en el fallo donde dice: "Inclúyase en las operaciones particionales, en el apartado que por su naturaleza le corresponda, la partida correspondiente a honorarios de contador partidor y peritos.

- Refórmese el cuaderno particional en lo que sea necesario para adaptarlo a las conclusiones alcanzadas por el perito Sr. Eusebio relativo a la valoración del conjunto inmobiliario O Francés, Monfero.

- No se hace expresa imposición de costas." Debe decir:

"Inclúyase en las operaciones particionales, en el apartado que por su naturaleza le corresponda, la partida correspondiente a honorarios de contador partidor y peritos.

- Refórmese el cuaderno particional en lo que sea necesario para adaptarlo a las conclusiones alcanzadas por el perito Sr. Eusebio relativo a la valoración del conjunto inmobiliario O Francés, Monfero.

- Refórmese el cuaderno particional en lo que sea necesario para atribuir a los bienes que se adjudicaron en nuda propiedad a D Gracia, el valor correspondiente a la nuda propiedad en lugar del valor correspondiente a la propiedad plena.

- No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estima parcialmente la oposición deducida por la representación de doña Gracia y doña Estrella a las operaciones particionales llevadas a cabo por la contadora partidora designada a la elaboración del correspondiente cuaderno particional de la

herencia de don Ovidio, previa liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por el referido causante y por doña Estrella, y desestima la oposición formulada por la representación de don Martin

, doña Esmeralda y doña Estrella, y acuerda que se incluya por la contador partidor, haciendo las correcciones que sean oportunas en su cuaderno particional de 29 de abril de 2016, la partida correspondiente a honorarios de contador y peritos, y que la valoración correspondiente al conjunto inmobiliario O Frances, Monfero, sea sobre las conclusiones alcanzadas por el perito Sr. Eusebio, y el valor correspondiente a la nuda propiedad de los bienes que se adjudicaron en nuda propiedad a doña Gracia en lugar del valor correspondiente a la propiedad plena, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de doña Estrella, don Martin y doña Esmeralda, impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada, en cuanto que desestima los motivos de oposición formulados por la parte aquí apelante, y en cambio estima en parte los formulados por la parte contraria, alegando errónea valoración de la prueba practicada e indebida aplicación del derecho que invoca, suplicando en primer lugar y con carácter previo de las operaciones particionales en las bases de las mismas, proceda a la correcta identificación de las fincas objeto de disposición expresa por el testador a favor de doña Esmeralda ( DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 ) y a favor de don Martin ( DIRECCION003 y DIRECCION004 ) en los términos que se refiere en el recurso; que se tome en consideración la donación a favor de doña Estrella hecha en vida del causante con su esposa del "Quiosko bar" denominado "La Isla", negocio establecido en la playa grande de Miño, para el cálculo de las legitimas y para su correcta imputación en el haber de doña Estrella, en pago de su legítima, procediendo a su valoración; que lleve a efecto en el cuaderno particional la declaración de obra nueva del edificio de Narón y proceder a su división horizontal, o, en su caso, proceda a distribuir el mismo en proindiviso, conforme a derecho; que confeccione el cuaderno particional dando aplicación al inciso último de la cláusula primera del testamento que rige la sucesión del causante en lo que respecta a doña Esmeralda, dejando reducida su participación en la herencia a la legítima estricta; y que corrija el valor atribuido a los bienes cuya nuda propiedad adjudica a los herederos para que comprenda la nuda propiedad y no la propiedad plena y proceda a distribuir el remanente del caudal relicto tomando en consideración la situación de las fincas con el fin de evitar situaciones de conflicto y dar reunidos en la medida de lo posible los bienes adjudicados a cada partícipe.

La parte contraria presenta escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando su desestimación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la partida correspondiente a los honorarios de contador partidor y peritos, que en la sentencia apelada acuerda que por su naturaleza le corresponda, tiene su razón jurídica en el art. 1064 del Código Civil que preceptúa que los gastos de partición, hechos e interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia, y que los hechos en interés particular de uno de ellos, será a cargo del mismo, habiendo entendido la jurisprudencia a este respecto, que los gastos de partición hechos en interés común de todos los herederos son de cuenta de la herencia de la cual se deducen, de donde se infiere que se descuentan del activo y lo soportan los herederos, habiendo entendido además que la frase «se deducirán de la herencia», no puede considerarse rigurosamente imperativa sino que sólo postula que, al ser cargo de la herencia debe de ser satisfecha por todos los coherederos, de donde se infiere también que a esos gastos deben contribuir todos los coherederos en proporción a sus cuotas ( SAP Alicante de 4 de noviembre de 2002 ).

En el caso, es evidente que como gastos de la partición deben ser incluidos los de contador y peritos designados, como gasto necesario para la división y adjudicación del caudal hereditario, que deben ser satisfechos por los coherederos en razón de su cuota de participación, no solo por quienes hicieron frente a los mismos, quienes la realizaron, no sólo doña Gracia también doña Irene, en interés común de todos los herederos para el logro de la partición son de cuenta como de las demás de la herencia y de las deudas del causante.

TERCERO

Por lo que se refiere al motivo del recurso relativo a no traer a colación la donación del Quiosco bar denominado "La Isla", sito en la playa grande de Miño, realizada en vida por el causante y su esposa hecha en favor de su hija doña Irene .

Tal como dispone el art. 1035 del Código Civil, "el heredero forzoso que...

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