SAN 22/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2766
Número de Recurso12/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00022/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL - Sección 3ª

ROLLO DE SALA núm.12/17

Procedimiento abreviado núm. 37/14

Juzgado Central de Instrucción núm.1

SENTENCIA

núm. 22 / 2018

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, 3 de julio de 2018.

Visto en juicio oral y público, el procedimiento abreviado supra tramitado ante el Juzgado Central de Instrucción núm.1 correspondiente al rollo de Sala 12/17 por delito de malversación de caudales públicos.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, en la persona del Ilmo. Sr. Don Bárbara y como acusación particular la Abogacía del Estado representada por el Ilmo. Sr. don Luis Vacas Chalfoun.

El acusado:

Jose Ángel, nacido el día NUM000 de 1962 en la ciudad de Castellón, hijo de Juan Ramón y Enma, provisto de D.N.I núm. NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sonia María Casqueiro Alvárez Orejo Bermejo y asistido del Letrado don Angel Fernando de la Peña Portillo. En situación de libertad y declarado solvente.

Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Prime ro.- Por razón de la denuncia relativa a los hechos ahora enjuiciados el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 acordó la incoación de las diligencias previas arriba mencionadas, transformadas luego en el procedimiento abreviado de igual número mediante auto de 2 de junio de 2014 formulando el Ministerio Fiscal

y la Abogacía del Estado su respectivo escrito de acusación, que dio lugar al dictado de auto de apertura de juicio oral en 26 de enero de 2016 que fue rectificado por auto de 1 de febrero de 2016, acordando en la misma resolución conferir traslado al acusado, un vez se hubiere digitalizado lo actuado; obra que en 25 de abril de 2016 fue presentado en defensa del acusado escrito adverso a las acusaciones.

Segundo

El JCI núm.1 realizó actuaciones tendentes a notificar el auto de apertura de juicio oral al acusado, resultando infructuosas en el domicilio designado en Santa Cruz de Tenerife, CARRETERA000 NUM002, bloque NUM003, piso NUM004, por lo que fue devuelto el exhorto y a requerimiento, fue manifestado el nuevo domicilio, en la ciudad de Arrecife ( Las Palmas), CALLE000 núm. NUM005, piso NUM006, puerta NUM007 y librado nuevo exhorto, siendo de nuevo devuelto sin cumplimentar al resultar desconocido en las señas. A petición del Ministerio Fiscal, previo informe de la unidad policial de la Audiencia, fue librado nuevo exhorto para la notificación en el mismo domicilio que fue devuelto con resultado positivo, habiéndose citado al imputado en el mismo para su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arrecife a fin de practicar la diligencia de notificación; el acto tuvo lugar en 2 de febrero de 2017, constando devuelto el exhorto en 6 de marzo.

Tercero

Remitidas las actuaciones al servicio de reprografía y para su acceso a la plataforma electrónica Cloud. Practicado lo cual, obra que en 6 de abril se remitieron las actuaciones al Juzgado Central de lo Penal si bien fueron devueltas al JCI núm.1 habida cuenta el error padecido, para su enjuiciamiento por el órgano competente según fue apreciado en auto de 4 de mayo de 2017, dado que la competencia se había corregido en auto de 1 de febrero de 2016.

Cuarto

El día 23 de mayo de 2017 fue registrado el procedimiento bajo el número 12 de los rollos relativos a los abreviados con designación de ponente, siendo que en auto de 12-06-17 se admitieron las pruebas propuestas y se fijó el señalamiento de la vista oral para el día 29 de noviembre de 2017. El acto se suspendió a petición de la Defensa debido a la incomparecencia de testigos propuestos y admitidos a la Defensa, procediendo a nuevo señalamiento para el día 27 de junio de 2018.

Quinto

Llegado el momento procesal acordado, se celebró la vista conforme es de ver en acta y grabación que reproduce la imagen y el sonido según lo dispuesto en el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Consta que practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y exclusivamente complementó los hechos, estableciendo el importe del alcance en fondos públicos ascendente a 295.319,30 euros y completó la postulación penológica introduciendo la petición de inhabilitación absoluta que se detalla a continuación:

    _Calificó los hechos del total faltante en caja por importe de 295.319,30 euros como un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código Penal .

    _Atribuyó la autoría del delito al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y TRECE AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA.

    _ Interesó en concepto de responsabilidad civil en favor del Ministerio de Asuntos Exteriores la suma por alcance cuantificada por el Tribunal de Cuentas.

  2. Por su parte la Abogacía del Estado elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, adhiriéndose a las dos modificaciones del Ministerio Fiscal en lo relativo a la pena y al quantum indemnizatorio.

  3. La Defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, postulando la libre absolución.

    Subsidiariamente y sólo para el caso de condena, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y que se descontara de la indemnización las cantidades detraídas de su nómina y del embargo sobre la vivienda.

Sexto

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

Jose Ángel ocupaba el puesto de Canciller-Cajero pagador en el Consulado General de España en Cantón (China) desde enero de 2010, siendo el encargado de llevar la contabilidad, utilizando la aplicación informática lince en la que realizó asientos contables durante los años 2012 y hasta el 31 de octubre de 2013.

Desde el día 27 de abril de 2012 hasta noviembre de 2013 practicó asientos contables que no coincidían con los extractos del banco en el que la representación tenía cuenta abierta, haciendo constar en la aplicación cantidades muy superiores al realmente ingresado en el banco y enviaba al Ministerio extractos inauténticos a fin de cuadrar aparentemente los saldos.

En el Consulado existía una caja pagadora dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, creada por Orden AE/2956/2008, de 15 de octubre. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, Orden de 23 de diciembre de 1987 y la Orden AEC/252/2007, que con carácter general designa como Cajeros pagadores en las Representaciones de España en el exterior a los Cancilleres de las mismas. De acuerdo con estas normas, al frente de cada Caja...

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