SAP Madrid 501/2018, 4 de Julio de 2018
Ponente | MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO |
ECLI | ES:APM:2018:10520 |
Número de Recurso | 713/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 501/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
S 914934565
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0204368
Procedimiento Abreviado 713/2018
Delito: Robo con fuerza en las cosas
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2665/2016
MAGISTRADOS
DON JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
DOÑA LUZ ALMEIDA CASTRO
DON RAMIRO VENTURA FACI
La Sección decimoséptima d ela Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
La siguiente
SENTENCIA Nº 501/18
En Madrid a 4 de julio de 2018
VISTA en Juicio Oral y Público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguida por un delito de Robo con fuerza en las cosas, contra D. Jesus Miguel, con NIF NUM000, nacido el NUM001 de 1966 y que se encuentra en la actualidad interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI, Aranjuez, en virtud de la ejecución de Sentencia dictada por otro órgano Judicial, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, y el acusado, representado por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera y defendido por la Letrada Dª Raquel Solano Rubio.
Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra. Doña LUZ ALMEIDA CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en local abierto al público, fuera de horario de apertura de los arts. 237, 238,1 º y 2 º y 241.1º, del Código Penal .
La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
En el acto del juicio oral, la defensa del acusado planteó la cuestión previa de cosa juzgada, aportando en el acto copia de la Sentencia nº 26/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en la que se condenaba al acusado por los mismos hechos que se enjuician en el presente procedimiento.
En este mismo acto, el Ministerio Fiscal, a la vista de la documental aportada, se adhiere a la cuestión previa planteada por la defensa, solicitando por tanto una sentencia absolutoria para el acusado en virtud del principio de cosa juzgada.
A la vista de las conclusiones del Ministerio Fiscal y la defensa, el Magistrado Presidente de la Sala dicta in voce, Sentencia absolutoria para el acusado, D. Jesus Miguel .
HECHOS PROBADOS
SE CONSIDERA PROBADO QUE, en la Sentencia nº 26/2017, de fecha 22 de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, estableció en su parte dispositiva que condenaba a Jesus Miguel como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de los art. 237, 238.2º.3 º, 241.1 inciso segundo y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con los art. 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Piedad en 700 euros por los daños causados en el local de su propiedad, en 2000 euros por el dinero sustraído y en 400 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad en que se determine en ejecución de sentencia por la cadena de oro sustraída y no recuperada, una vez tasada y a Remedios en 178 euros por el dinero sustraído y en 189,72 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 de la L.E. Civil ; y en los hechos probados, en su apartado d) se hacía constar que
entre las 23:00 horas del día 06/06/2016 y las 08:50 horas del día 07/06/2016, el acusado, D. Jesus Miguel
, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, tras violentar el cierre metálico del establecimiento, sito en la C/ Amparo Usera nº 21 de Madrid, propiedad de Belen, accedió a su interior y se apoderó de 300 € que se encontraban en la caja registradora. Los daños causados en el citado establecimiento han sido tasados en 487,64 €. Tanto los daños causados en el local como el importe sustraído, fueron abonados a su propietaria por la compañía de seguros Santa Lucía, no reclamando Belen cantidad alguna.
En el Procedimiento que nos ocupa, el Ministerio Fiscal, en el relato fáctico de los hechos acusaba a don Jesus Miguel de que el día 7 de junio de 2016 a las 8:50 horas, con ánimo de obtener un beneficio ilícito entró en el establecimiento comercial de frutos secos y bebidas sito en la calle Amparo Usera 21 de Madrid, accediendo al interior tras romper la reja de la ventana y quitar el cristal roto. Ya en el interior cogió de la caja registradora 300 euros. La perjudicada Belen no reclama dado que ha sido indemnizada por el seguro.
ÚNICO.- 1.- Como cuestión previa se planteó por la defensa la existencia de cosa juzgada. A dicha solicitud se adhirió el Ministerio Fiscal.
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- Una vez realizadas las comprobaciones necesarias se constató y así consta unido a las actuaciones, la sentencia que ha sido reflejada en los hechos probados en la que uno de los hechos probados y por los que fue condenado es idéntico al sostenido en su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en el presente procedimiento.
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- Se cumplen en el presente procedimiento los requisitos exigidos...
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