STSJ País Vasco 189/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:1961
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 211/2018

SENTENCIA NUMERO 189/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 306/2016, en el que se impugna el Decreto 086/2016 de 13 de junio de 2016 del Ayuntamiento de Zierbena desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra actos de liquidación tributaria de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 e indirectamente contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

    Son parte:

    - APELANTE : RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado Don JOSÉ IGNACIO RUBIO DE URQUIA.

    - APELADO : El AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, representado por la Procuradora Doña IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado Don IKER TELLITU BAÑALES.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo el día 17 de mayo de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Maria Teresa Bajo Auz, procuradora de los Tribunales y de la mercantil Red Eléctrica de España S.A.U., impugna la sentencia nº 268/2017, de 18 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario nº 306/2016.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Decreto de Alcaldía n° 086/2016, de 13 de junio, del Ayuntamiento de Zierbena, confirmatorio en reposición de los actos de liquidación tributaria en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, por importe, cada uno de ellos, de 57.432 euros, e indirectamente, contra la Ordenanza que la regula; con expresa condena en costas a la parte actora.

En su fundamento de derecho tercero rechaza la juzgadora la causa de inadmisibilidad formulada por la Administración al amparo del artículo 69.d) de la Ley Jurisdiccional, y en los siguientes reproduce pronunciamiento previo de ese Juzgado sobre la misma Ordenanza - sentencia nº 91/2013 de 8 de abril - y la sentencia de esta Sala y Sección nº 58/2014, de 12 de febrero, que la confirma en apelación (rec. nº 415/2013 ), así como la fechada el 25 de mayo de 2016 (rec. de apelación nº 847/2015), que se erigen en razón decisoria; a las que, dice, no obstan las invocadas SSTS n° 1839/2016, de 19 de julio (rec. de casación n° 2505/2015), nº 2708/2016, de 21 de diciembre (rec. de casación nº 1117/2016), y la de fecha de 31 de octubre de 2013 (rec. de casación n° 3060/2012), por ser distintos los criterios para la cuantificación de la tasa en las Ordenanzas fiscales enjuiciadas a los aplicados en la Ordenanza que se impugna.

SEGUNDO

Insta el letrado apelante de esta Sala que con revocación de la sentencia recurrida y acogimiento del recurso contencioso-administrativo, declare ilegal el artículo 5 y el Epígrafe F de la Ordenanza fiscal indirectamente impugnada, en la parte de la misma que atañe al transporte de energía eléctrica.

Aduce que la sentencia es disconforme a derecho, dado que, en realidad, no considera aspecto alguno de la argumentación adicional a la esgrimida en los litigios anteriores; es por ello que reitera lo argüido en la instancia, con transcripción literal del fundamento de derecho segundo del escrito de demanda y del escrito de conclusiones, para defender:

A)La aplicabilidad de la jurisprudencia representada por la serie de resoluciones iniciada con varias SSTS de 31 de octubre de 2013, por la STS de 19 de julio de 2016 (rec. de casación nº 2505/2015) y por la serie de resoluciones iniciada con varias SSTS de 21 de diciembre de 2016, con la consecuente invalidez de algunos de los criterios y parámetros utilizados para fijar la cuantía de la tasa, que determina la del informe técnicoeconómico acompañado a la Ordenanza fiscal y la ilegalidad del régimen reglamentario de cuantificación de la tasa, por infracción de los artículos 25.1.a) y 26 de la Norma Foral 9/2005 (arts. 24.1.a) y 25 LHL).

  1. La "invalidez" del informe pericial aportado por el Ayuntamiento para subsanar la notoria insuficiencia del informe técnico-económico, con infracción de las SSTS de 28 de noviembre de 2016 (rec. de casación nº 2632/2014 y nº 2126/2014 ) y de 13 de diciembre de 2016 (rec. de casación nº 243/2016).

TERCERO

El Ayuntamiento de Zierbena se ha opuesto al recurso, en función, esencialmente, de las sentencias de esta Sala que la juzgadora refiere, insistiendo en que el estudio económico-financiero del interventor municipal está suficientemente motivado y no contradice la jurisprudencia proclamada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que enjuicia supuestos completamente diferentes.

Aclara además que el informe pericial del arquitecto superior D. Elias, presentado en esta litis así como también en los procedimientos judiciales previos resueltos en sentencia firme (rec. n° 115/2011 y n° 186/2014 ), no trata de subsanar o suplir las insuficiencias del estudio económico-financiero motivador de la cuantía de la tasa, sino que su objeto es el de confirmar o corroborar la corrección de sus criterios y parámetros.

CUARTO

Como ha quedado reflejado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, la disconformidad a derecho de los actos liquidatorios recurridos se sustenta de forma exclusiva en la ilegalidad de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zierbena, reguladora de la "Tasa por utilización privativa o

aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas" (BOB n° 221, de 18 de noviembre de 2003, modificada en el año 2005 (BOB n° 95, de 20 de mayo de 2005).

A su vez, la impugnación indirecta de la Ordenanza se articula mediante dos motivos, en los que critica la apelante el estudio económico suscrito el 18 de julio de 2001 por el interventor municipal, que, a su juicio, no es subsanable con el informe pericial adjuntado por el Ayuntamiento en su escrito de contestación a la...

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