Sentencia nº 31/2018 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 20 de Marzo de 2018

PonenteVICENTE EMILIO PALAZUELOS GARCIA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2018:73
Número de Recurso18/2016

SUMARIO 12/018/16

D. Leovigildo

------------------------------------ TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE DE SALA

Teniente Coronel Auditor D. Manuel Zafra Riascos.

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García.

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil D. José Antonio Peinado Álvarez.

------------------------------------En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

Constituido este Tribunal por los Señores anotados al margen, y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, dictan la siguiente

S E N T E N C I A Nº 31

En la presente causa, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid, han sido partes:

- El Ministerio Fiscal Jurídico Militar.

- El procesado, Sargento de la Guardia Civil D. Leovigildo, nacido el NUM000 de 1976 en Olivenza (Badajoz), hijo de Virgilio y de Olga, destinado, en el momento de producirse los hechos enjuiciados, como comandante del Puesto de Torrecilla de la Tiesa (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales y que ha permanecido en situación de libertad provisional en el presente procedimiento, que se le sigue por un presunto delito de abuso de autoridad.

Le fue requerida fianza, por la Juez Togado encargada de la instrucción de la causa, en la cuantía de 17.100€, haciéndose efectiva ésta mediante la orden judicial de embargo de su vivienda, de la que se libró anotación preventiva de embargo por el Registro de la Propiedad Núm. 1 de Cáceres.

El acusado ha sido, asistido y representado por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres D. Vicente Vega Martín.

- La presunta víctima y denunciante del delito, el Guardia Civil D. Alejandro, que ha ejercido la acusación particular, asistido y representado por la Sra. Letrada del Ilustre Colegio de Cáceres Dña. Paloma Lobato Vargas.

- Y, por último, la Administración del Estado, cuya representación ha ostentado el Sr. Letrado D. Federico Duret Agüero.

Corresponde la ponencia de la presente Sentencia al Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García que redacta la presente sentencia con la que expresa el parecer unánime de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE Que, el procesado, D. Leovigildo, cuyos demás datos de identificación damos por enteramente reproducidos al constar en el encabezamiento de esta Sentencia, fue destinado como Jefe del Puesto de Torrecilla de la Tiesa en el mes de mayo de 2010, siendo su primer destino como Suboficial- empleo al que ascendió directamente desde su condición de Guardia Civil-. Por dicha condición se encontraban a sus órdenes los demás componentes de dicha unidad, entre los que se encontraba el Guardia Civil Alejandro, que estaba allí destinado desde el 28 de noviembre de 2008. Dicho destino contaba con escasos miembros, en un principio cinco -contando con el comandante de Puesto- disminuyendo en momentos posteriores a cuatro, lo que dificultaba la prestación de los servicios encomendados por la Compañía de Cáceres, que eran en número los mismos que el del resto de Puestos en los que sí existía una mayor dotación de personal. Por tal motivo, era compleja la elaboración de los cuadrantes para el cumplimiento de los servicios nombrados, afectando al descanso de los allí destinados, que debían ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la norma reguladora de los mismos, lo que causaba gran malestar en los agentes. Por tal motivo, el citado Puesto de Torrecilla de la Tiesa, era tenido en cuenta por la superioridad como conflictivo y de bajo rendimiento, siendo la causa principal la mala relación que existía entre los Guardias Civiles con el Comandante de Puesto, que se fue deteriorando cada vez más a lo largo del tiempo, tal como se dijo, por la elaboración de los cuadrantes de servicio que entendían perjudicaba sus descansos de fin de semana y la necesaria conciliación familiar.

SEGUNDO

PROBADOS Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARAN Que, sin perjuicio de lo anterior, la relación más tensa, difícil y deteriorada era la que mantenían el Jefe de Puesto y el Guardia Civil Alejandro, que estuvo a sus órdenes desde la toma de posesión del cargo por el procesado, hasta mayo de 2014. La principal causa de dicha mala convivencia, entre otras que posteriormente se expondrán, se residenciaba en la idea del citado Guardia Civil del perjuicio intencionado que se le estaba causando en sus preceptivos descansos semanales por parte del Sargento Leovigildo con la confección de los cuadrantes de servicio que éste hacía y en la mala relación que mantenía el agente con la esposa del Suboficial, situación que se veía agravada al tener dichas personas su residencia en los pabellones del Puesto, habilitados para tal fin.

TERCERO

PROBADOS Y EXPRESA Y DE LA MISMA MANERA SE DECLARAN Que, en fecha 21 de junio de 2013, el Guardia Civil Alejandro denunció, por una falta contra el reglamento de circulación a la mujer del acusado, al no llevar ésta el cinturón de seguridad mientras circulaba en la travesía de Torrecilla. Que al marcharse la esposa del Suboficial le hizo una "peineta" - alzar el dedo corazón de la mano con el puño cerrado-. Esta situación empeoró el sentimiento de perjuicio y discriminación que el citado agente ya experimentaba y su temor a las represalias, dada la relación entre la denunciada y su Comandante de Puesto. Por tal ofensa, el denunciante formuló denuncia, en fecha 27 de junio del citado año, contra la mujer del citado Suboficial -quien también denuncio al agente- en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1. Finalmente, se siguió un procedimiento por una presunta falta de injurias que finalizó por sentencia de dicho Juzgado, de fecha 26 de febrero de 2014, absolviendo libremente de las faltas de injurias y contra el orden público, objeto del procedimiento, a D. Alejandro y a Dª Emilia (esposa del Jefe de Puesto de Torrecilla de la Tiesa). Posteriormente, la mujer del Sargento apareció por el Cuartel exclamando "Campeona Campeona", entendiendo el agente Alejandro que le estaba increpando y mofándose de él, por lo que acudió hablar con el Suboficial para decirle que no encontraba que su esposa se estuviera comportando en debida forma.

CUARTO

PROBADOSY ASÍ TAMBIÉN Y EXPRESAMENTE SE DECLARAN Que, el 22 de mayo de 2014, D. Alejandro, formaliza denuncia en el Juzgado de Instrucción de Cáceres nº7, contra el Sargento Leovigildo, en la que expone:

Que desde Marzo de 2.011 hasta la fecha de hoy viene padeciendo diversos estados ansiosos depresivos debidos a problemas en su ámbito laboral, más concretamente con la persona del denunciado. Esta denuncia da lugar a la apertura de un procedimiento penal que, tras las pertinentes vicisitudes procesales, finaliza en la Jurisdicción Castrense, al ser la competente para su enjuiciamiento. En dicha denuncia se concretan los

motivos que dan lugar a la formación de la presente causa, sobre los que posteriormente nos tendremos que pronunciar en derecho, y que son los siguientes:

"Que viene sufriendo por parte de su Sargento, diversos actos hostiles o humillantes los cuales han menoscabado su integridad moral suponiendo un grave acoso para su persona, hasta el punto de estar en tratamiento médico y farmacológico por estados de ansiedad" . Estos actos calificados como ilícitos penales por el denunciante se concretan en:

Presentación por el acusado de varios partes disciplinarios contra el agente denunciante - hoy acusador particular- los cuales fueron archivados por carecer de pruebas, sin que hubiera sido sancionado en ningún momento. Dichos partes disciplinarios son emitidos en fecha 10 de marzo de 2011; el 18 de febrero de 2012; el 5 de abril de 2014 y el 29 de abril de 2014.

La calificación negativa obtenida en la evaluación de su IPEGUCI debido a la evaluación que había hecho el denunciado sobre su persona, con hechos inciertos debido a la enemistad manifiesta de éste para con él, incluso solicitó la recusación de éste respecto del informe referido.

Impedir por el Sargento Jefe de Puesto el debido descanso del denunciante mediante la confección torticera de los cuadrantes de servicio. Aduce el agente que desde la fecha de 22 y 23 de Julio de 2.013 en que disfrutó de un descanso en fin de semana completo, no había vuelto a disfrutar de ninguno, hasta la fecha de 4 de Octubre de 2.013, por lo que se estaba incumpliendo la Orden núm. 4 dada en Madrid a 16 de Septiembre de

2.010. Hecho este por el que elevó reclamación a la citada Jefatura.

De igual modo, en fecha de 6 de Octubre de 2.013, presenta una instancia ante el Sargento Comandante de Puesto, en la que expone que desde el fin de semana del 27 y 28 de Julio de 2.013 hasta el fin de semana del 26 y 27 de Octubre de 2.013, no ha disfrutado de un descanso semanal, ni lo tiene planificado para el mes de Octubre de2.013, vulnerando con ello lo establecido en la Orden 4/2010 en su punto 3. Posteriormente, en fecha de 7 de Octubre de 2.013, presentó solicitud ante el citado Sargento Comandante de Puesto, en relación al disfrute de vacaciones establecido; pues en ese caso estimaba que habían previsto vacaciones por parte del Sargento, de tal forma que se estaba incumpliendo lo establecido en la Orden 4/2010 antes referida así como las instrucciones de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) núm. - 129733 de fecha de 18 de Julio de 2.011 para la aplicación de la referida orden en la que se indicaba que "La planificación de los servicios también debería facilitar que en algunas de las ausencias justificadas y conocidas con antelación suficiente, como, por ejemplo, del disfrute de vacaciones, los servicios nombrados sean inmediatamente antes y después de las mismas, faciliten la prolongación del periodo en el que el personal no tenga nombrado servicio. En este sentido, Por el Sargento se le había señalado disfrute de vacaciones desde el día 10 a 14 de Octubre de 2.013 ambos inclusive, y el día 9 de Octubre de...

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