AAP La Rioja 185/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:224A
Número de Recurso229/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00185/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO -C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: N31690

PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000229 /2018 PLANTEADA:

ENTRE: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2017

Y:

Proc. Origen:

A U T O Nº 185/18 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

CARMEN ARAUJO GARCIA

FERNANDO SOLSONA ABAD (Ponente) ==========================================================

En LOGROÑO, a diez de mayo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño se elevó ante esta Sala exposición al amparo de lo establecido en el art. 759.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la competencia correspondiente para el enjuiciamiento de los hechos que se contenían en la causa.

En el escrito de calificación de la acusación particular se recogía que los hechos eran constitutivos de delito de estafa en grado de tentativa en su modalidad de subtipo agravado de los arts 253 del Código Penal en relación con los arts 249 y 250 y ss del Código Penal .

De la exposición presentada se dio traslado al Ministerio Fiscal (quien informó al respecto en el sentido de entender competente a esta Audiencia Provincial) .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- No procede por el momento aceptar la competencia de esta Audiencia Provincial.

  1. - El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Eulalia considerando que los hechos eran constitutivos del tipo básico de apropiación indebida del 253.1 del código penal y solicitando una pena de un año de prisión. Por consiguiente, conforme a la calificación del Ministerio Fiscal, sería competente el Juzgado de lo Penal 8 artículo 14.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

  2. - La acusación particular ha formulado un escrito ciertamente poco claro en el que destacamos lo siguiente.

    1. Califica los hechos como delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal ( regulador del delito continuado).

      Subsidiariamente califica los hechos como delito de estafa, con base en el artículo 248 y siguientes del Código Penal, sin especificar a cuál en concreto de los artículos siguientes se refiere.

      Solicita la aplicación de la agravante genérica de abuso de confianza ( artículo 22.6 Código Penal )

    2. Con base en esta calificación es por lo que la acusación particular solicita en su alegación V una pena de seis años de prisión por el delito de apropiación indebida, invocando en ese momento genéricamente los arts 253 en relación con los artículos 249, y 250 y ss del Código Penal, cuando resulta que, como hemos visto, en la calificación (alegación II), en cuanto a la apropiación indebida, solo había mencionado el artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal (regulador del delito continuado al que por cierto ahora no hace mención) sin mencionar en relación al artículo 253 los artículos 250 y ss que ahora tan genéricamente invoca.

    ...

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