SAP Madrid 207/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:9544
Número de Recurso246/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0005744

Recurso de Apelación 246/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 645/2016

APELANTE: Dª. Celestina, D. Lázaro, D. Lorenzo, Dª. Debora y Dª. Elena,

PROCURADOR: D. JUAN LUIS VALGAÑÓN GÓMEZ

APELADO: D. Maximiliano

PROCURADOR: Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO

SENTENCIA Nº 207

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 645/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Celestina, D. Lázaro, D. Lorenzo, Dª. Debora y Dª. Elena, representados por el Procurador D. JUAN LUIS VALGAÑÓN GÓMEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como demandado-apelado D. Maximiliano, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Lázaro, Doña Debora, Doña Elena, Don Lorenzo y Doña Celestina contra Don Maximiliano, y por ende, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado Don Maximiliano de todas las pretensiones deducidas contra el mismo.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante dada la desestimación de la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de Dª Celestina, D. Lázaro, D. Lorenzo, Dª Debora y Dª Elena se interpuso, ante los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000, demanda de juicio verbal contra D. Maximiliano, en reclamación de cantidad ascendente a 3.838 euros, en compensación por el uso de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 21 de julio de 2016, con los intereses legales y costas; señalaban los demandantes en el escrito de demanda que la referida vivienda formaba parte del caudal hereditario dejado a su fallecimiento por sus padres D. Jose Augusto y Dª Salome .

La citada demanda, que correspondió al Juzgado nº 5 de la citada localidad, quien la tramitó con el nº 645/16, fue contestada por el demandado señalando que había venido residiendo en la citada vivienda desde antes del óbito de su padre, producido el día 1 de diciembre de 1987 y que incluso después del fallecimiento de su madre -el día 19 de abril de 2015-, vino ocupando la misma con consentimiento de sus hermanos, sin pagar renta o merced alguna, aunque sí había abonado los gastos relacionados con la mencionada vivienda; admite que fue demandado por sus hermanos para que abandonase la vivienda mediante un juicio por precario y señala que desocupó la misma en el mes de mayo de 2016 porque no le concedieron una prórroga para que su nieto, que reside con él, pudiese acabar el curso escolar. En cuanto a la reclamación que se efectúa, se opone a la misma señalando que de contrario no se concreta la razón o causa del pedir, esto es, si lo es al amparo del artículo 1.063 del Código Civil o si es a tenor del artículo 1902 o 10.9 en relación con el 7 del mismo texto legal ; considera también que no se dan los presupuestos para el enriquecimiento injusto, además de entender que la cuantía del daño debe ser plenamente acreditada.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado citado dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2017, desestimando la demanda, en el entendimiento de que entre los contendientes no se ha acreditado que exista contrato de arrendamiento o acuerdo común firmado y aceptado por el demandado que se haya incumplido por éste, y se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que contra la citada sentencia se interpone en nombre y representación de los actores, se invoca que la desestimación de la acción de enriquecimiento injusto que se ha dirigido contra el demandado como poseedor de modo...

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