AAP Almería 258/2018, 6 de Junio de 2018
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2018:192A |
Número de Recurso | 635/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 258/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AUTO Nº 259/18.
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
MAGISTRADOS:
D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.
En la Ciudad de Almería a seis de junio de dos mil dieciocho.
Ha sido presentado ante esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial recurso de queja formulado por el Procurador Juan José García Torres, en la representación de Bruno, frente a la denegación de la admisión a trámite del recurso de apelación formulado por esa parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1.429/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería. El indicado recurso de queja ha sido tramitado como Rollo nº 635/18.
El recurso de queja deducido fue admitido, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Se recurre en queja contra la resolución que acordó denegar la admisión del recurso de apelación tras intentarse la recurrente declarar la nulidad de lo actuado en un proceso de Ejecución Hipotecaria, por no haberse citado a la ejecutada y supuestamente no haberse agotado la búsqueda de la misma, que según la recurrente debió citarse en el domicilio que figura en las actuaciones, en concreto en la AVENIDA000 n.º NUM000 de Almería y no en la vivienda n.º NUM001, como por error se hizo. Se parte del presupuesto fáctico de que en la escritura de préstamo no se recogió bien el domicilio del ejecutado al no existir la calle, que después pasó a ser la citada AVENIDA000, de modo que cuando se intentó notificar el despacho de ejecución sí se hizo la búsqueda del ejecutado por el funcionario, una vez que se intentó en el número equivocado, por lo que se pudo saber que su domicilio era el referido de la AVENIDA000 nº NUM002, pero al hacer la notificación a efectos de comunicar la ejecución de la subasta se hizo solo una sola vez y en el domicilio equivocado, lo
que le habría causado indefensión. También se alega que no consta que el edicto se publicase en el tablón de anuncios del Juzgado por el tiempo necesario, lo que le habría causado indefensión.
Por el Juzgado se denegó la nulidad interesada por considerar innecesaria dicha diligencia de búsqueda a la vista de las diligencias practicadas en los autos e intento de notificación en el domicilio señalado en las escritura de préstamo ( art. 686-3º de la LEC ) y en la AVENIDA000 nº NUM001 . Además se denegó el recurso de apelación conforme al art. 455 bis.3 de la LEC, porque la resolución impugnada para el Juzgado no es susceptible de recurso de apelación, dado que se trata de una resolución que no es definitiva, por lo que no ha lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra la misma. Respecto al edicto para notificar al ejecutado en paradero desconocido la subasta se estima irrelevante, a efectos de indefensión de la parte, el motivo de su recurso referido al plazo de exposición del anuncio.
Con carácter previo debemos de examinar si se dan los requisitos procesales para admitir el recurso de queja ya que nos encontramos en un proceso de ejecución hipotecaria, que se configura como un proceso sumario y con limitación en cuanto los motivos de oposición y de recurso de apelación. Sobre esta posibilidad de examinar por medio de la apelación las posible nulidades de dicho proceso, la postura de la Audiencias en mayoritaria a no admitirla porque nos encontramos ante un caso de nulidad de actuaciones, que debe resolverse por el Juez de Primera Instancia...
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