STSJ Castilla y León 593/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2018:2246
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución593/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00593/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 49275 45 3 2016 0000423

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000155 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Matías, Miguel

Representación D./Dª. ANA MARIA LOZANO MURIEL, ANA MARIA LOZANO MURIEL

Contra AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representación LETRADO AYUNTAMIENTO

Rollo núm. 155/18

SENTENCIA NÚM.593

ILTMOS. SRES.:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 155/18, en el que son partes:

Como apelante: D. Matías y D. Miguel, representados ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Lozano Muriel, y bajo la dirección del Letrado D. Isidoro Barba Santiago.

Como apelado: El Ayuntamiento de Zamora, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos,

D. Valentín Luelmo Domínguez.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de 2 de febrero de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 336/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : "Que debo inadmitir por falta de jurisdicción la pretensión de los recurrentes en relación con el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora de declaración de "la naturaleza privada del camino de Muelas de Pan a La Hiniesta en la confluencia con el camino de Zamora a Palacios del Pan a la altura del Arroyo de la Fresnada (en las parcelas 3 y 4 del polígono 15)".

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Miguel e Matías contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora de fecha 24 de octubre de 2016 (exped. P- NUM000 ) que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 10 de agosto de 2016 en sentido desestimatorio y requiere a los recurrentes a que en el plazo máximo de 10 días proceda a retirar las puertas colocadas en el Camino de Muelas del Pan a La Hiniesta en la confluencia con el Camino de Zamora a Palacios del Pan y a la altura del Arroyo de la Fresneda (en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 ), así como e resto de cortes u obstáculos situados a lo largo del camino que limiten o impidan el libre tránsito de vehículo o personas, dada su naturaleza demanial, y absteniéndose en el futuro de la colocación de cualquier otro obstáculo que pudiera invadir el dominio público, QUE CONFIRMO POR SER AJUSTADA A DERECHO.

La parte demandante deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 800 euros (más IVA).. "

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Matías y D. Miguel

, dándose traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Zamora para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación por la parte anteriormente mencionada, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de junio de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en este lugar al ser los mismos conformes a derecho.

SEGUNDO

La sentencia de instancia inadmite por falta de jurisdicción la pretensión de los recurrentes en relación con el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora de que se declare "la naturaleza privada del camino de Muelas de Pan a La Hiniesta en la confluencia con el camino de Zamora a Palacios del Pan a la altura del Arroyo de la Fresneda (en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 )"; y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Matías y D. Miguel contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora de fecha 24 de octubre de 2016 (exped. P- NUM000 ) que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 10 de agosto de 2016 en sentido desestimatorio y requiere a los recurrentes a que en el plazo máximo de 10 días proceda a retirar las puertas colocadas en el Camino de Muelas del Pan a La Hiniesta en la confluencia con el Camino de Zamora a Palacios del Pan y a la altura del Arroyo de la Fresneda (en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 ), así como el resto de cortes u obstáculos situados a lo largo del camino que limiten o impidan el libre tránsito de vehículo o personas, dada su naturaleza demanial, y absteniéndose en el futuro de la colocación de cualquier otro obstáculo que pudiera invadir el dominio público, que confirma por ser ajustada a derecho.

En la sentencia apelada tras efectuar una exposición de las alegaciones y pretensiones de las partes, recoger la normativa legal aplicable sobre la facultad de recuperación de oficio de sus bienes por las Corporaciones Locales así como el criterio jurisprudencial sobre la facultad de recuperación por las Corporaciones Locales de los caminos de uso público, rechazar las cuestiones formales sobre inadmisibilidad del recurso esgrimidas

por el Ayuntamiento demandado, así como las cuestiones formales alegadas por la parte demandante sobre la caducidad y prescripción de la potestad de recuperación posesoria ejercitada, realizar una valoración conjunta de la prueba obrante en autos, efectuando una detallada descripción de las diferentes pruebas practicadas en el proceso, concluye considerando acreditada la existencia del camino de uso público denominado Camino de Muelas del Pan a la Hiniesta, que recorre el interior de la Dehesa de Penadillo y la Dehesa del Puerto, ambas de titularidad dominical de don Miguel, en el término municipal de Zamora; destacando el hecho de que se trata de una vía de comunicación que atraviesa las dos dehesas y une diversas localidades (Muelas del Pan y la Hinesta) y se encuentra inscrito en el Inventario de Bienes, desde diciembre de 2015, y constando con inscripción catastral como camino público de titularidad del Ayuntamiento de Zamora, indicios de la titularidad municipal que son suficientes para que la Administración ejercite las facultades de recuperación y de policía demaníal consistentes en la retirada de las puertas colocados por el recurrente a lo largo de todo su trazado (desde el año 1995) y que han supuesto de facto una apropiación de dicho camino para los usos propios y privados de su explotación; todo ello sin perjuicio de la titularidad pública o privada de dichos caminos; y rechazando por injustificado el alegato de desviación de poder. Indica que la titularidad pública o privada del citado camino no es objeto de declaración en la resolución municipal y que por otra parte es extraño a esta jurisdicción, debiendo las partes acudir en su caso a la jurisdicción civil al objeto de dilucidar la titularidad dominical de aquéllos. Como consecuencia de lo expuesto al declarar conforme a derecho a derecho el acto administrativo impugnado desestima el recurso contencioso entablado.

La parte apelante esgrime como motivos del recurso de apelación la infracción de las normas reguladoras de las sentencias concretamente la infracción del artículo 248.3 de la LOPJ en cuanto que la sentencia de instancia ha omitido toda referencia a hechos probados así como la falta de congruencia, exhaustividad y motivación de la sentencia, con invocación del artículo 218 y 469.1.2, la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución española ; el error en la apreciación de la prueba en que ha incurrido la Juez de instancia en la determinación de los hechos que considera acreditados; la infracción en la sentencia apelada de la normativa jurídica aplicada de los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en relación con los artículos 44,1.a ) y b ), 45 y 56 del citado Reglamento de Bienes ; y la infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable en materia de recuperación de oficio de la posesión de los bienes demaniales. La parte apelante con fundamento en las consideraciones anteriores solicita que se revoque la sentencia impugnada y se declare la nulidad por su disconformidad con el ordenamiento jurídico del decreto impugnado de 24 de octubre 2016 del Alcalde del Ayuntamiento de Zamora.

La representación del Ayuntamiento de Zamora se opone al recurso de apelación; alega que no concurren los motivos de impugnación esgrimidos en el mismo, realmente los recurrentes lo que pretenden es derivar de nuevo al proceso judicial de primera instancia obviando que nos encontramos en fase de recurso de apelación, la sentencia es congruente, está ampliamente motivada, en la sentencia se respetan los límites de la jurisdicción contencioso administrativo y se excluye todo lo que sea ajeno a la facultad de recuperación posesoria ejercida por la Administración; la sentencia valora correctamente las pruebas practicadas en el proceso, apreciando la realidad de los autos consiste en que se trata de una actuación de los recurrentes que pretende, por la vía de los hechos, reivindicar la propiedad privada de unos caminos públicos que...

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