SAP Madrid 275/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:7773
Número de Recurso482/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela 100 -28035 Madrid

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 482/17.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 148/13 (dimanante del concurso nº 536/2012).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente : "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A."

Procurador: Doña Gloria Teresa Robledo Machuca

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "UNICAJA BANCO, S.A."

Procurador: Don Ramón Querol Aragón.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK" y "KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG".

Procurador: Don José Rafael Ros Fernández.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "BARCLAYS BANK, S.A.U." y "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A."

Procurador: Doña Adela Cano Lantero.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "KUTXABANK, S.A."

Procurador: Don José Luis Pinto Marabotto Ruiz.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND"

Procurador: Doña Isabel Campillo García.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "CAJASUR BANCO, S.A.U."

Procurador: Don Gerardo Tejedor Villar.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "BOTHAR, FONDO DE TITULIZACIÓN"

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Don Borja Fernández de Trocóniz.

Parte recurrida : "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A." E "INVERSORA DE AUTOPISTAS DEL SUR, S.L."

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don León Barriola.

Parte recurrida : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A."

Parte recurrida : "FERROVIAL AGROMÁN S.A."

Procurador: Don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros.

Letrado: Don Antonio Areses García del Valle.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 275/2018

En Madrid, a once de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 482/2017, interpuesto contra el auto de fecha 21 de marzo de 2017 por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de 16 de marzo de 2017, recaída en el incidente concursal nº 148/13 del Concurso de acreedores nº 536/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las entidades "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", "UNICAJA BANCO, S.A.", "GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK", KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG"., "BARCLAYS BANK, S.A.U.", "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", "KUTXABANK, S.A.", "THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND", "CAJASUR BANCO, S.A.U.", "BOTHAR, FONDO DE TITULIZACIÓN" ; y como apeladas, las entidades "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "INVERSORA DE AUTOPISTAS DEL SUR, S.L." y "FERROVIAL AGROMÁN S.A.", así como la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", todos ellos, en su caso, defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por las representaciones de las entidades "BANCO DE SANTANDER, S.A.", "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", "CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA", "BARCLAYS BANK, S.A.U.", "BARCLAYS BANK, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", "UNICAJA BANCO, S.A.", "DEIXA SABADELL, S.A.", "LLOYDS TSB BANK PLC", "THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND", "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", "COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA", "BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.", "KUTXABANK, S.A.", "NGG BANCO, S.A.", "BANCO MARE NOSTRUM, S.A.", "UNNIM BANC, S.A.U.", "BANCO DE SABADELL, S.A.", "BBK BANK CAJASUR, S.A." y "CATALUNYA BANC, S.A." contra la concursada "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A." y la administración concursal de la referida entidad en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

" 1º.- Que se reconozcan la totalidad de los créditos de que resultan titulares las entidades financieras representadas por esta representación procesal derivados de la garantía otorgada por la Concursada en

cobertura del Contrato de Financiación en los términos insinuados en cada uno de los escritos de comunicación

de créditos, de conformidad con el siguiente detalle respecto a las citadas entidades e importes a su favor:

ACREEDOR

BANCO SANTANDER, S.A.

BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A.

"CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA"

BARCLAYS BANK, S.A.U.

BARCLAYS BANK, PLC, SUCURSAL EN

ESPAÑA

UNICAJA BANCO, S.A.

DEXIA SABADELL, S.A.

LLOYDS TSB BANK PLC

THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE

BANK OF IRELAND

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

COMMERZBANK

AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN

ESPAÑA

BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.

KUTXABANK, S.A.

NCG BANCO, S.A.

BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

UNNIM BANC, S.A.U.

BANCO DE SABADELL,S.A.

BBK BANK CAJASUR, S.A.

CATALUNYA BANC, S.A

IMPORTE DE LOS CRÉDITOS BAJO EL el CONTRATO DE FINANCIACIÓN

53.343.889,84 €.

60.716.085,734 €.

48.255.643,06 €.

42.347.120,30 €.

5.177.185,13 €.

27.678.693,76 €.

23.762.259,89 €.

23.762.262,27 €.

23.949.850,67 €.

23.756.745,21 €.

23.809.287,36 €.

15.014.283,84 €.

7.184.941,08 €.

7.127.009,59 €.

7.128.830,48 €.

4.749.671,03 €.

23.949.978,7 €.

4.752.467,48 €.

23.949.976,37 €.

Para el supuesto en que el Juzgado desestime la petición de inclusión de los anteriores créditos en la Lista de acreedores asumiendo el criterio de la Administración Concursal sobre la condición de garante no deudor de AMS, solicitamos que se acuerde reconocer expresamente en el Inventario de la Concursada los gravámenes que pesan sobre cada uno de los bienes y derechos que son objeto de garantía a favor de mis representadas.

  1. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 1º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la póliza intervenida por el Notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, con fecha 27 de enero de 2003.

  2. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 1º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC ) por la cesión en garantía de los derechos de cobro del peaje que percibe AMS por parte de los usuarios de la Radial 4 de Madrid en pago de su utilización, según consta en la póliza intervenida por el Notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, con fecha 27 de enero de 2003.

  3. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 1º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados de los contratos de apertura de cuentas abiertas por AMS en BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. (cuentas número 2105.3002.53.1240005117 y 2105.3002.51.1240005215), según consta en la póliza intervenida por el Notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, con fecha 27 de enero de 2003; así como por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados de los contrato de apertura de cuentas abiertas por AMS en BANCO SANTANDER, S.A. (cuenta número 0049 1500 03 2810417399), según consta en la póliza intervenida por el Notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, con fecha 25 de julio de 2008.

  4. - Que todos los créditos de UNICAJA BANCO, S.A. (reconocidos en la págs. 42 y 43 de la Lista de acreedores) y que derivan de la suscripción de avales emitidos al amparo de las pólizas de contragarantía y relevación de fianza se califiquen como créditos ordinarios.

  5. Que todos los créditos concursales existentes a favor de las entidades AUTOPISTA ALCALA-OŽDONNELL, S.A., AUTOPISTA MADRID LEVANTE, AUTOPISTA TERRASA-MANRESA, S.A., CINTRA SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, S.L., FERROVIAL AGROMAN, S.A., FERROVIAL CORPORACIÓN, S.L., FERROVIAL SERVIOS, S.A., FERROVIAL, S.A. y SACYR CONCESIONES, S.L. se califiquen como créditos subordinados ( art. 92.5 y 93.2.1 de la LC ) con excepción de aquéllos créditos de los que sea titular la citada entidad y se acredite que son diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.5 de la LC .

  6. - Que se acuerde la modificación de la Lista de acreedores en el sentido de consignar que los créditos a favor del MINISTERIO DE FOMENTO (reconocidos en la pág. 29 de la Lista de acreedores) son créditos contingentes sin cuantía propia y con la calificación que corresponda.

Ello con expresa imposición en costas para quienes se opongan a la presente Demanda incidental, así como todo lo demás que sea procedente en Derecho.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de BANCO DE SANTANDER S.A. y otros 18 representados en el momento de su interposición por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado así como por Doña Silvia Vázquez...

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