SAP Madrid 318/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución318/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0006280

Recurso de Apelación 1076/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 770/2016

APELANTE: D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Adoracion y MUSSAT MUTUA DE SEGUROS APRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D./Dña. Damaso y D./Dña. Donato

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

BUREAU VERITAS IBERIA SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SENTENCIA NÚMERO: 318/2018

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1076/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 770/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1076/17, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Benjamín y Dª Benita, representados por la Procuradora Dª. María del Mar Gómez Rodríguez; de otra, como demandados y hoy apelados D. Donato y D. Damaso, representados por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas; de otra, como demandada y hoy apelada BUREAU VERITAS IBERIA, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz; y de otra, como demandadas y hoy apeladas Dª Adoracion y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSSAT, representadas por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar; sobre accidente laboral. Prescripción.

SIENDO MAGISTRADO LA ILMA SRA. MAGISTRADA DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, en fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamín y Dª Benita, defendidos por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre y dirigida contra D. Donato y D. Damaso, representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas y defendidos por el Letrado D. Oscar Calderón Plaza; contra Dª Adoracion y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Couto Aguilar y defendidas por la Letrado Dª. Marta Palacios Morales; yt contra BUREAU VERITAS IBERIA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Macarena Rodríguez Ruiz y defendida por el Letrado D. Rafael Lucero Recio, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, que se opusieron a él, se elevaron posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de DIRECCION000, se alzan los apelantes DON Benjamín y DOÑA Benita alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Prescripción de la acción: Infracción de los artículos 110, 111 y 114 de la LEC ;

  2. - Infracción de los artículos 1902 del C. Civil ("acción civil ex delito ), y 1964 del mismo texto legal ;

  3. - Infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española y de la doctrina del Tribunal Constitucional de 25/4/94 y 12/5/2005 ; y

  4. - Infracción del artículo 394 del C. Civil .

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido parcialmente.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Benjamín y sus esposa DOÑA Sonsoles (fallecida el 2 de enero de 2017, folio 362), contra DON Donato, DON Damaso, DOÑA Adoracion, la entidad BUREAU VERITAS IBERIA, S.L. y la Compañía de Seguros MUSSAT, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. -Que los demandantes eran los padres de DON Felipe, que falleció el 3 de junio de 2011 en un accidente en Arroyo de la Encomienda (Valladolid);

  2. - Que como consecuencia de dicho accidente, la Inspección de Trabajo elaboró un informe y también la Guardia Civil, que dieron lugar a las Diligencias Previas nº 2505/11 que se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, y que se transformaron en Procedimiento Abreviado en el que se decretó la apertura de Juicio Oral;

  3. - En el Procedimiento Abreviado nº 325/14 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, fueron partes: a) como acusados, DON Donato, DON Damaso, DOÑA Adoracion ; b) como acusación particular, DOÑA Purificacion ; c) como responsables civiles subsidiarios las entidades TIBSA y BUREAU VERITAS IBERIA, S.L.; d) y como responsables civiles directos, PLUS ULTRA y HDI HANNOVER INTERNACIONAL;

  4. - Con fecha 22 de abril de 2015, se dictó sentencia por la que se condenaba a Donato, Damaso y Adoracion como autores criminalmente responsables de un delito contra la vida y seguridad de los trabajadores, y en concepto de responsabilidad civil se condenó a los demandados a indemnizar en 145.000 euros a la esposa del fallecido y en 80.000 euros a la hija menor del mismo; además, por acuerdo de las partes se fijó que Donato y Damaso responderán civilmente de 125.000 euros, siendo responsable civil subsidiario de dicha cantidad la mercantil TIBSA y como responsable civil directa la aseguradora PLUS ULTRA y Adoracion responderá de 100.000 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil BUREAU VERITAS IBERIA, S.L. y como responsable civil directo la aseguradora MUSSAT;

  5. - Que en dicho procedimiento no comparecieron los demandantes, en la confianza de que el Ministerio Fiscal ejercitase las acciones que a ellos correspondían, como inicialmente lo había solicitado en su escrito de acusación, en el que tenía solicitado para los actores la suma de 10.870 euros para cada uno, indemnización que finalmente no solicitó el Ministerio Público, dictándose sentencia sin incluirlos como perjudicados;

  6. - Que al tener conocimiento de que en el procedimiento penal no se les había incluido como perjudicados, se dirigieron en múltiples ocasiones a los demandados para que procediesen, de forma voluntaria, al resarcimiento de los daños y perjuicios, requerimientos que han sido desatendidos.

    Por la entidad BUREAU VERITAS IBERIA, S.L. se contesta a la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada, porque la parte demandante ejercita acción en reclamación de cantidad al amparo del artículo 1902 del C. Civil sobre responsabilidad extracontractual en relación con el artículo 76 de la LCS ; además afirma que para el ejercicio de las acciones extracontractuales el artículo 1968 del C. Civil establece el plazo de prescripción de un año, por lo que habiendo ocurrido el lamentable suceso el 3 de julio de 2011 y siendo la primera reclamación de fecha 17 de marzo de 2016, es claro que la acción está prescrita.

    Por DON Donato y DON Damaso se contestó igualmente a la demanda rectora de este pleito, alegando la prescripción de la acción y que su ejercicio es extemporáneo por las siguientes razones: a) es extemporánea por cuanto, ya las acciones quedaron finalizadas en aquél momento. Si el Ministerio Fiscal actuaba en nombre de los padres, es evidente que esta cuestión quedó allí resuelta, por cuanto el abogado que ahora reclama es el mismo que llegó al acuerdo, por lo que no se puede alegar desconocimiento; y b) está prescrita porque la acción no se llegó a formalizar en ningún momento por el Ministerio Fiscal, sino que su petición fue genérica y sin concretar, por lo que no puede decirse en realidad que los actores estuvieron presentes en el citado procedimiento. Por ello no puede darse efectos interruptivos de su acción al procedimiento penal.

    Por último DOÑA Adoracion y MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, también formularon escrito de contestación a la demanda, manifestando en primer lugar que, si bien se cita claramente en la fundamentación jurídica de la demanda que la acción que se ejercita es la de responsabilidad civil extracontractual -1902 CC-, no lo es menos, que en puridad parece ejercitarse la acción por responsabilidad civil ex delicto ( artículo 1902 CC ); y en uno y otro caso, concurren excepciones de fondo que impiden estimar la demanda, y así:

    1. - Carecen los actores de la acción civil ex delicto. Cosa Juzgada;

  7. - Prescripción, en todo caso, de la acción fundada en el artículo 1902 del C. Civil .

    En definitiva, sostienen...

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