STSJ Extremadura 169/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2018:590
Número de Recurso568/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00169/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº169

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a 10 de Mayo de dos mil dieciocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 568 de 2.016, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente Dª. Filomena, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Junta de Extremadura, con fecha 4 de mayo de 2016, por daños por ocupación de una finca de la actora, por vía de hecho, para la puesta en servicio de una Vía Verde.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, el ajuste a la legalidad de la Resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Junta de Extremadura, con fecha 4 de mayo de 2016, por daños por ocupación de una finca de la actora, por vía de hecho, para la puesta en servicio de una Vía Verde. Suplica la actora que se condene a la Administración demandada a restituir la finca a su estado original, esto es, se resuelvan los problemas de incomunicación y acceso que ha provocado la ejecución de la Vía Verde para que la explotación ganadera del actor sea compatible con ésta, y en concreto: 1a) se condene a la Administración demanda a conceder a la actora autorización expresa para transitar por la Vía Verde con vehículos de motor como se le viene reconociendo de hecho desde 2016, debiendo facilitarle una copia de llave de los pivotes abatibles 1 b) que se condene a la Administración demandada a ejecutar a su costa y con sus medios un camino que facilite el acceso de maquinaria pesada a la finca El Carrascal, conforme a lo indicado en el informe pericial adjuntado; y 2) que se le condene igualmente a abonar la totalidad de los daños y perjuicios que la puesta en funcionamiento de la Vía Verde le ha causado, y por hallarse ante una ocupación en vía de hecho, consistirá en el justiprecio que le hubiera correspondido a la propietaria, más una indemnización del 25% y los intereses moratorios.

La demandada alega con carácter previo, la excepción de extemporaneidad de conformidad con lo establecido en el artículo 69 e) en relación con el artículo 46,3 de la Ley Jurisdiccional, entendiendo que la actora ejercita la acción contemplada en el artículo 30 dela Ley Jurisdiccional ; y en cuanto al fondo se alega que no se trata de un daño ilegítimo, amén de que debería ser previamente consultada la Comisión Jurídica de Extremadura o Consejo de Estado en su caso. En cuanto a la petición de responsabilidad patrimonial, la considera absolutamente improcedente.

SEGUNDO

El artículo 30 de la Ley Jurisdiccional regula como actividad impugnable, la vía de hecho, regulando un procedimiento específico para tal tipo de recurso. La finalidad de la vía de hecho articulada en la vigente Ley de la Jurisdicción de 1998 responde a la intención del legislador de no dejar sin cobertura jurídica y tutela judicial a las actuaciones materiales de la Administración que, sin procedimiento administrativo y la cobertura de un acto de este carácter, perturbe el ejercicio de sus derechos por los particulares, al objeto de obtener la cesación de esa ilegitima actividad material por parte de la Administración. Dicha categoría conceptual pasó hace tiempo a nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por obra de la doctrina y de la jurisprudencia, para comprender en ella tanto la actuación material de las Administraciones Públicas que se produce sin haber adoptado previamente una decisión declarativa que le sirva de fundamento jurídico como aquella otra actividad material de ejecución que excede evidentemente del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo.

Sin embargo la actora no plantea su recurso como actuación de hecho, sino que reclama la indemnización de determinados daños que dice sufridos, al amparo de una acción de responsabilidad patrimonial, que inició con la correspondiente reclamación administrativa antes de un año de la interposición del recurso. Esta reclamación se formula entendiendo que el actuar administrativo le causa daños, los cuales los fija en relación con una pretendida similar expropiación en vía de hecho, lo cual no altera la naturaleza del procedimiento utilizado y tramitado.

TERCERO

La actora entiende que la realización de las obras para la puesta en funcionamiento de la Vía Verde entre la estación de Monfragüe y la Bazagona, le estaban causando daños a su propiedad, entendiendo que debería respetarse el derecho de paso que ha venido utilizando durante más de 20 años. Para mejor entender el conflicto, analizaremos lo ocurrido en los terrenos en cuestión.

En el año 1988 se expropiaron terrenos a la hoy actora para la construcción de la variante "Línea MadridValencia de Alcántara". El acceso...

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