SAP Jaén 523/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2018:446
Número de Recurso1164/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución523/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 523

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 577 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1164 del año 2017, a instancia de D. Moises y Dª Estibaliz, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez, y defendidos por la Letrada Dª Pilar Durán Chica; contra UNICAJA BANCO, S.A.U., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo, y defendido por el Letrado D. Oscar Campoy Peláez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares con fecha 30 de Marzo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Trinidad Sánchez-Rivera Rodríguez, en nombre y representación de Dª Estibaliz y D. Moises, contra la mercantil UNICAJA BANCO S.A., debo declarar y declaro:

- NULA LA CLÁUSULA TERCERA BIS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EL 1 DE MARZO DE 2005 Y SEGUNDA DE LA ESCRITURA DE NOVACIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2006 REFERENTE A LA CLÁUSULA SUELO DEL 3,50%, CONDENANDO A LA DEMANDADA A VOLVER A CALCULAR LAS CUOTAS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y A LA DEVOLUCIÓN DE TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERA COBRADO EN VIRTUD DE LA CONDICIÓN DECLARADA NULA; CANTIDADES QUE SE DETERMINARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA; ASÍ COMO AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD

RESULTANTE A PAGAR;

- NULA LA CLÁUSULA CUARTA RELATIVA AL COBRO DE COMISIONES POR POSICIONES DEUDORAS, CONDENANDO A LA ENTIDAD DEMANDADA A LA DEVOLUCIÓN DE CUANTAS CANTIDADES SE HAYAN COBRADO POR TAL CONCEPTO;

- TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDADA".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita la desestimación de la demanda contra ella formulada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el procedimiento, y cuya sentencia estimatoria de la demanda es objeto de apelación formulada por la entidad demandada, sobre la nulidad por abusiva por su falta de transparencia y desequilibrio en las prestaciones de la cláusula suelo que limita el interés variable a la baja al 3,50 %, incorporada en la escritura de préstamo hipotecario concertado el 1 de marzo de 2005, y ampliado el 30 de junio de 2006, la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de dicha cláusula; y la nulidad de la cláusula de comisiones por posiciones deudoras.

La Sentencia de instancia, rechaza la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda basada en la indeterminación de la cuantía y estima la nulidad de ambas cláusulas tras realizar una serie de consideraciones sobre las posiciones de las partes, la validez de la cláusula, su carácter de condición general, y la posibilidad de control no obstante referirse a un elemento esencial del contrato, el control inclusión o transparencia, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo dictadas sobre la materia. Analizando el caso y la prueba practicada, concluye en cuanto a la primera que no supera el control de transparencia al concurrir en el caso varios de los criterios fijados sin animo exhaustivo en la doctrina del Tribunal Supremo, no habiéndose acreditado la información suficiente que permita al consumidor conocer su inclusión y prestar su consentimiento conociendo las consecuencias jurídicas que resulten a su cargo, tanto respecto de la onerosidad o sacrificio patrimonial como de la posición jurídica que realmente asume en los aspectos básicos que se deriven del objeto y ejecución del contrato. Y en cuanto a la segunda, de comisiones por posiciones deudoras de 9,2 euros por cada cuota reclamada por falta de pago, al calificarla de abusiva por no existir información, y no acreditarse que su devengo esté vinculado a ninguna gestión o servicio determinados que justifiquen tal carga impuesta al prestatario, siguiendo el criterio y doctrina ya seguida por esta Audiencia Provincial de Jaén en el Auto de 8 de marzo de 2015 que cita.

Segundo

El Banco recurrente al igual que en cuántos recursos ha venido formulando en relación a asuntos prácticamente iguales, que han sido desestimados por esta Audiencia Provincial, además de reiterar la excepción procesal, disiente de la declaración de nulidad de las dos cláusulas en cuestión, y de la imposición de las costas del juicio al deber ser desestimada la pretensión de...

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