SAP Madrid 579/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2018:11307
Número de Recurso1176/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución579/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0397030

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1176/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 67/2017

SENTENCIA NUM: 579

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 30 de Julio de 2018.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 67/2017 procedente del Juzgado Penal nº 31 de Madrid y seguido por delitos de estafa contra Santiago siendo partes en esta alzada como apelante el citada acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de junio de 2018, constando como HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que personas no identificadas, en fecha 14 de septiembre de 2013, con ánimo de enriquecimiento ilícito, contrataron a través de la dirección IP 2.137.49.21 que corresponde a la mercantil lamgo Creations, empresa dedicada a "copia e impresión", ubicada en Navalcarnero, un préstamo por importe de 5000€ con la mercantil COFIDIS a nombre de Jesús Manuel y Crescencia, facilitando para la obtención de dicho préstamo la dirección de la calle Golfo de Salónica, así como cuenta de correo y tres

números de teléfono, y aportando como documentación un contrato de trabajo a nombre de Crescencia de la empresa Electrodomésticos Pérez SL, una nómina de Jesús Manuel de la empresa Nueva Rache SL, así como certificado del director de la Caixa de que Jesús Manuel es titular de la cuenta NUM000, documentos todos no auténticos y realizados con la única finalidad de conseguir el crédito.

El importe del préstamo fue ingresado el día 25/09/2013, por COFIDIS en la cuenta NUM000, que fue abierta el día 15/09/2013, cuyo titular es Braulio, dicho dinero fue traspasado al día siguiente, 26 de septiembre, a la cuenta NUM001 cuyo titular es el acusado Santiago, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, y posteriormente a las 21;40 del día 3/10/2013 de nuevo a la cuenta NUM000 . No ha quedado acreditado que Braulio tuviera conocimiento de los anteriores hechos. El préstamo de COFIDIS ha sido impagado en su totalidad.

En fecha 25 de septiembre de 2013, terceros no identificados efectuaron la modificación de la tarjeta SIM del teléfono número NUM003, cuyo titular es Jesús Manuel y solicitaron un duplicado de su tarjeta por pérdida de la misma; posteriormente, a través de la banca on line, desconociéndose el modo en que se obtuvieron las claves, se realizaron las siguientes transferencias no consentidas todas el día 25 de septiembre de 2013:

  1. - A las 12:26.15 horas de la cuenta NUM004 de la entidad Banco Santander, cuyo titular es Virtudes, ordenó una transferencia desde dicha cuenta a su cuenta corriente NUM005, por importe de 1.290, euros, transferencia que fue devuelta y abonada a la cuenta de origen.

  2. - A las 12:29.22 horas de la cuenta NUM006 de la entidad Banco Santander, cuyo titulares son Jesús Manuel y Crescencia, ordenó una transferencia desde dicha cuenta a su cuenta corriente NUM005, por importe de 710 euros.

  3. - A las 12:31.17 horas de la cuenta NUM007 de la entidad Banco Santander, cuyo titular es Crescencia, ordenó una transferencias desde dicha cuenta a su cuenta corriente NUM005, por importe de 855 euros.

  4. - A las 12:35.11 horas de la cuenta NUM008 de la entidad Banco Santander, cuyo titular es Jesús Manuel, ordenó una transferencia desde dicha cuenta a su cuenta corriente NUM005, por importe de 2.079,80 euros, transferencia que fue devuelta y abonada en la cuenta de origen.

  5. - A las 12:44.38 horas de la cuenta NUM008, de la entidad Banco Santander, cuyo titular es Jesús Manuel, ordenó una transferencia desde dicha cuenta a su cuenta corriente NUM009 .'j, por importe de 710 euros.

  6. - En hora no determinada, de la cuenta NUM008, de la entidad Banco Santander cuyo titular es Jesús Manuel, autorizó una orden de venta de 1246 acciones del Banco Santander depositadas en su cuenta de valores NUM010, siendo su valor de venta de 7.393,20€, importe que se transfirió a la cuenta NUM008, sin que se llegara a disponer del mismo.

  7. - En hora no determinada, de la cuenta NUM011 de la entidad Banco Santander, cuyo titular Nueva Rache SL y apoderado Jesús Manuel ingreso 5000€ en concepto de dinero directo resultado del contrato de tarjeta de crédito Santander Iberia n° de contrato NUM011, importe que se transfirió a la cuenta NUM012, n° de tarjeta NUM013, sin que el acusado llegara a disponer de dicho importe.

El mismo día que recibió la transferencia, con la exclusiva finalidad de culminar su propósito ilícito, el acusado a las 13,04 horas del día 25/09/2013, retiró el dinero de la cuenta por ventanilla por importe de 1500€ en la oficina 1035 del Banco Santander ubicada en la calle Munich de Alcorcón y 90€ a las 9,10 del día 26/09/2013, en la sucursal 6230 de la misma entidad de la calle Retamas n° 13 de Alcorcón, quedándose con dichas cantidades en su propio beneficio.

El acusado recibió la cantidad de 1565 euros sin causa o título alguno y provenientes de la cuenta de Jesús Manuel y Crescencia, a quien no conocía previamente.

El Banco Santander reembolsó todas las cantidades a los perjudicados."

El FALLO decretó: "Se condena a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y como autor criminalmente responsable de un delito de estafa informática, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Santiago deberá indemnizar a Jesús Manuel y Crescencia en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia y al banco de Santander en la cantidad de 1565 euros."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos, del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de julio de 2018 se formó el Rollo de Sala nº 1176/18 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 30 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El delito de estafa presenta determinados requisitos que le son propios y tiene reflejo reiterado en la doctrina de los tribunales. Así el Tribunal Supremo de forma reiterada (Sentencias de 28 de enero, 11 y 18 de febrero, 8, 22 y 27 de abril, 4 y 6 de mayo, 6 de julio, 3 de octubre y 20 de diciembre de 2005, 1 y 14 de febrero, 2, 10, 15, 16 y 24 de marzo, 17 de abril, 3, 17 y 24 de mayo de 2006, 15 de enero, 25 de mayo, 8 y 19 de junio, 4 y 10 de julio de 2007, 14 de octubre de 2008, 15 de abril, 7 de mayo, 18 de septiembre y 11 de noviembre de 2009, 7 de mayo y 9 de diciembre de 2010, 9 de marzo, 11 de mayo y 12 de diciembre de 2011 ) define como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: a) un engaño precedente o concurrente, concebido con un criterio amplio, dada la variedad de...

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