AAP Almería 190/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2018:166A
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución190/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

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AUTO NUM. 190/2018

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Dª Mª DEL MAR GUILLEN SOCÍAS

En la Ciudad de Almería a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 312/2017, los autos de Expediente dominio - Reanudación tracto sucesivo 258/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Velez- Rubio, entre partes, de una, como parte apelante Esteban, representada por la Procuradora Dª ANA ALIAGA MONZON y dirigida por el Letrado D. JOSE JOAQUIN MARTINEZ LOPEZ y siendo parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a- Juez/a del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 15 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva establece:

" Que estimando parcialmente el expediente de dominio instado por la procuradora Sra. Aliaga Monzón en representación de Esteban debo acordar y acuerdo que se inscriban en el registro de la propiedad a nombre de Esteban las siguientes fincas;

  1. Suerte de tierra de secano, al sitio de las piojosas, de cabida de ochenta y un áreas, veinticinco centiareas, hoy una hectárea y sesenta y nueve centiareas, equivalentes a una fanega y once celemines aproximadamente del marco de 6.400 varas. Linda al Norte, Pascual ; Sur, Rafael ; Este, Rodolfo y Oeste, dicho Rafael . Parcela NUM000 del poligono NUM001 .

  2. Trozo de tierra de secano en la diputación de cercanías y sitio de la Galica que tiene de cabida setenta y ocho áreas veinticinco centiareas equivalentes a una fanega y nueve celemines del marco de 6.400 varas y linda: Norte, Jose Miguel, Sur, trozo de tierra de secano en la diputación de cercanías y sitio de Galica que tiene una cabida de setenta y ocho áreas, veinticinco centiareas equivalentes a una fanega y 9 celemines de l marco de 6.400 varas, Este, Agapito y Oeste, Jose Miguel . Parcela NUM002 del polígono NUM003

    Esta finca se encuentra atravesada por la vía pecuaria DIRECCION000, de 37,61 metros de anchura y longitud de 4200 metros, aproximadamente.

  3. Trozo de tierra en la DIRECCION001 en el sitio conocido como por la DIRECCION002 de diez áreas, setenta y una centiareas, o sea cinco celemines y tres cuartillos. Linda: Norte, Melisa, Sur, Humberto ; Este, DIRECCION003 y Oeste Salvador . Parte de la parcela NUM004 del polígono NUM005 .

  4. Otro trozo de tierra de riego en la DIRECCION001 en el sitio de la DIRECCION002 de cinco áreas, ochenta y cuatro centiareas o sea tres celemines y medio cuartillo, marco de 3200 varas. Linda: Norte, Humberto ; Sur, Esther ; Este DIRECCION003 y Oeste, Salvador . Es parte de la parcela NUM004 del polígono NUM005 .

  5. Trozo de tierra de secano en las Cercanías de la DIRECCION001, en el sitio de la Umbría, con una extensión superficial de dos hectáreas, cincuenta y tres áreas, cuarenta centiareas, o sea, cinco fanegas y ocho celemines, marco 6.400 varas. Linda: Norte, Melisa ; Sur, la misma; Este, Camino; Oeste Ezequias y María Antonieta . Es la parcela NUM006 del polígono NUM007 . ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente en su extenso escrito de recurso impugna los pronunciamientos desestimatorios de su pretensión de reanudar el tracto sucesivo respecto de dos fincas que se dicen adquiridas por herencia, pero que según los títulos tiene solo una parte de su dominio, por lo que se ha denegado la reanudación del tracto respecto de la parte que no ha acreditado su adquisición de la totalidad, criterio que compartimos en esta alzada a la vista de la documental aportada. Se interesa también la inscripción del exceso de cabida de tres fincas.

Sobre la reanudación del tracto sucesivo, señalaremos que el expediente de dominio es un procedimiento tendente a habilitar de título de dominio a quien carezca del mismo para de este modo conseguir el acceso al Registro de la Propiedad, pudiendo tener una triple finalidad ya que por medio del mismo se pueden inmatricular fincas, inscribir excesos de cabida o reanudar el tracto sucesivo. El propio Tribunal Supremo, ya desde su sentencia de 21 marzo 1910, ha declarado que los expedientes de dominio son procedimientos especiales dirigidos al exclusivo efecto de habilitar el título de dominio al que no lo tenga, sin que, por tanto, en la resolución que les ponga término se haga declaración de derechos de ninguna clase, pudiendo los que se opongan a esta clase de expedientes, o cualquier interesado, consentida o confirmada que sea, en caso de apelación, la providencia que recaiga, hacer uso de la acción de que se crea asistido en el juicio declarativo correspondientes.

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es contraria a la reanudación del tracto sucesivo si con ello se procede a...

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