STSJ Murcia 248/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2018:1359
Número de Recurso345/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00248/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000989

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2015 /

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. SOCIEDAD MINERA Y METALURGICA DE PEÑARROYA ESPAÑA, S.A. EN LIQUIDACION

ABOGADO PABLO GONZALEZ FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE INDUSTRIA TURISMO EMPRESA E INNOVACION, PORTMAN GOLF S.L.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, FRANCISCO JOSE ESPINOSA AGUIAR

PROCURADOR D./Dª., ALEJANDRO VALERA COBACHO

RECURSO núm. 345/2015

SENTENCIA núm. 248/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 248/18

En Murcia, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 345/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: propiedades especiales, concesión minera.

Parte demandante: Sociedad Minero y Metalúrgica de España, S.A. (en liquidación), representada por la Procuradora Dña. María Asunción Mercader Roca y dirigida por el Letrado D. Pablo González Fernández.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada : "Portman Golf, S.L.", representada por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y dirigida por el Letrado D. Francisco José Espinosa Aguiar.

Acto administrativo impugnado: Resolución presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de septiembre de 2014, de caducidad de las concesiones mineras: Westminster nº 11.202, San Antonio nº 129, Demasía a San Antonio nº 3.105, Demasía a San Antonio nº 7.735, Demasía a Pablo y Virginia nº 7.735, El Concilio nº 2.339, Consuelo nº 12.125 y San Rafael Segundo nº 11.000, localizadas en los términos Municipales de la Unión y Cartagena; dictada en los expedientes acumulados 3M04OM1539, 3M04OM1550, 3M04OM1552, 3M04OM1553, 3M13E1711, 3M13E1712, 3M13E1713 Y 3M13E1714.

A instancia de parte el presente recurso fue ampliado por auto de 21 de junio de 2016 a la Orden de 29 de enero anterior de la citada Consejería, desestimatoria del recurso de alzada.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso acuerde:

"1. - Anular la Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de 29 de enero de 2016, salvo en lo que respecta a la concesión minera San Rafael segundo nº 11.000, así como la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de septiembre de 2014.

  1. - Declarar caducadas las concesiones mineras objeto del presente procedimiento con efectos desde el 30 de noviembre de 1997, fecha de caducidad de las concesiones San Eloy 242 y su demasía nº 7717, según la certificación de 11 de noviembre de 2013, del Jefe de Sección Administrativa del Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  2. - Dejar sin efecto alguno, anulando el requerimiento efectuado a la Sociedad Minero y Metalúrgica de Peñarroya España S.A. en liquidación, para presentar un Proyecto de Abandono definitivo de Labores para cada una de las concesiones mineras caducadas objeto del presente recurso.

  3. - La imposición de costas a las demandadas".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de junio de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación. La parte codemandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad, y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escrito de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para mejor entender las cuestiones planteadas es conveniente partir de determinadas premisas.

  1. - La sociedad recurrente, "Sociedad Minero y Metalúrgica de Peñarroya España, S.A." (en adelante SMMPE) era titular de numerosas concesiones mineras en Cartagena-La Unión, junto con la mayor parte de los bienes inmuebles en ellas ubicadas, participaciones en sociedades mineras e instalaciones mineras, todo lo cual fue transmitido a "Portman Golf, S.A." en escritura notarial de 5 de diciembre de 1988 otorgada en Cartagena (Notaría de D. Luis Lozano Pérez).

  2. - La recurrente se encontraba en la situación de liquidación desde el día 12 de marzo de 1993, y sujeta a un convenio de suspensión de pagos acordado por auto de 20 de septiembre de 1993 (procedimiento de suspensión de pagos 62/92 del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid ).

  3. - Según se afirma en la demanda esta sociedad, que había transmitido todo su patrimonio para el pago a sus acreedores, no había realizado actividad económica productiva alguna desde 1988, fecha de la transmisión. Pese a ello, el 13 de junio de 2013 conoció que era deudora tributaria del canon de minas correspondiente, por lo que solicitó certificación de todas las concesiones mineras situadas en la Región de Murcia, certificación que fue expedida el 11 noviembre 2013, y recepcionada por ella el 22 noviembre de ese año.

  4. - Por el Servicio de Minas, tras actuaciones de inspección, se realizó informe proponiendo la declaración de caducidad de determinadas concesiones mineras, dando origen a los correspondientes expedientes que se iniciaron de oficio, si bien algunos lo fueron a raíz de la presentación de proyectos de abandono de labores mineras por parte de la mercantil "Compañía Gas Licuado Zaragoza, S.A.", con requerimiento a los diferentes interesados (titulares mineros, arrendatario y propietario civil) para que presentaran los correspondientes Proyectos de Abandono Definitivo de Labores.

  5. - Se concedió en esos procedimientos trámite de audiencia y el 19 de diciembre 2013 la recurrente presentó escrito solicitando la caducidad de todas las concesiones que figuraban a su nombre en la referida certificación, por ella solicitada) dando origen al expediente 3M13OM000847. Transcurrido el plazo del silencio (de sentido positivo según la recurrente), interpuso recurso contencioso administrativo (Recurso nº 1/2015) que se tramita ante esta misma Sala.

  6. - El 24 de agosto de 2014 el Servicio de Minas formuló propuesta de resolución, proponiendo la declaración de caducidad de las concesiones por la no presentación, por parte de los titulares de las mismas, de los reglamentarios planes de labores desde su arrendamiento, transmisión civil o consolidación, por contravenir la normativa minera ( artículo 70.2 de la Ley 22/1973 de Minas y artículo 92 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978 de 25 agosto).

  7. - El 24 de septiembre de 2014 El Director General de Industria Energía y Minas dicta resolución acordando la caducidad de las concesiones mineras señaladas en los antecedentes de hecho, requiriendo la presentación de Proyecto de Abandono Definitivo de Labores.

  8. - Con fecha 18 de diciembre de 2014 se dictó resolución expresa en el expediente indicado, notificada el día 7 de enero de 2015, por la que se caducaban 219 concesiones mineras del término municipal de Cartagena, 1 entre los términos de Cartagena y la Unión, 121 del término de La Unión, y 1 del término de Lorca. Además, se requería la presentación de un Plan de Abandono Definitivo de Labores, y su ejecución para cada una de las concesiones de la Sociedad (en liquidación). En los antecedentes de la resolución se reconocía que estas concesiones ya formaban parte de la solicitud de caducidad del expediente 3M13OM000847. Esta resolución fue impugnada en vía jurisdiccional (Recurso nº 1/2015).

  9. - Contra la resolución de 24 de septiembre de 2014 se interpuso recurso de alzada tanto por la actora como por la codemandada en los presentes autos. Y transcurrido el plazo del silencio sin resolver el recurso de alzada, interpuso la primera el presente recurso contencioso administrativo.

  10. - El acto impugnado en este proceso es la Orden del Secretario General de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, que fue dictada por delegación del Consejero con fecha 29 de enero de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de septiembre de 2014, recaída en los expedientes acumulados 3M04OM1539, 3M04OM1550, 3M04OM1552, 3M04OM1553, 3M13E1711, 3M13E1712, 3M13E1713 Y 3M13E1714, por la que se caducaban las concesiones mineras: Westminster nº 11.202, San Antonio nº 129, Demasía a San Antonio...

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