AAP La Rioja 146/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:221A
Número de Recurso399/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00146/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0001277

RT APELACION AUTOS 0000399 /2017

Delito/falta: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: Alexander, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª PEDRO RUBIO ROYO,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amador

Procurador/a: D/Dª, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARCOS ROMEO ROMERO

AUTO Nº 146/2018

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra se dictó Auto en fecha 13-1-2017 por el que se acordaba lo siguiente:

" 1.- Continúese la tramitación de la presente causa según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tomar nota en los libros correspondientes del Juzgado.

  1. - Declara formalmente investigado a Alexander, por la comisión de un presunto delito de desobediencia al a autoridad judicial, previsto y penado en el artículo 556.2 del CP, ...".

Contra tal Auto se interpuso recurso reforma por la representación procesal de Alexander dictándose Auto el 31-5-2017 en el que se desestimaba parcialmente el recurso de reforma interpuesto.

Contra tal Auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alexander dándose al mismo el curso legal, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Alexander, se alegaba, en esencia, defecto en la interposición de la querella, falta d emotivación para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:

"... se revoque el Auto de referencia y acuerde continuar la instrucción del procedimiento para que puedan subsanarse los defectos de apoderamiento y determinarse, mediante la declaración del querellante, de los testigos propuestos por las partes, de la pericial solicitada por esta parte y demás pruebas que resulten necesarias, la resolución que, de entre las contempladas en el art. 779.1 LECrim deba adoptarse ...".

Por el Ministerio Fiscal se opuso a tales argumentos interesando la confirmación de las resolución recurrida, al igual que por parte de la representación procesal de Amador

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día -2017, siendo designado ponente D. RICARDO MORENO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de las cuestiones procesales suscitadas.

Si bien por la recurrente se presentó recurso de reforma en el mismo se mantienen y se reiteran en el recurso de apelación una serie de cuestiones procesales que merecen una breve consideración.

  1. Sobre la necesidad de interposición de querella.

    La recurrente en su recurso de apelación comienza realizando alegación sobre defecto en la interposición de la querella, en concreto sobre la ausencia de poder bastante y sin firma de este y sin ratificación del querellante respecto de las cuales el Ministerio Fiscal no hace manifestación alguna,

    Al respecto y tal y como consta en el testimonio remitido de las actuaciones resulta que el procedimiento se inició por medio de denuncia interpuesta por parte de Amador, en escrito firmado por Letrado y por Procuradora ( consta así en Lexnet), y dado el defecto que fue apreciado en el Juzgado de Instrucción ante la ausencia de querella se le concedió a la parte 10 días para su subsanación en virtud de Diligencia de Ordenación de 29-9-2016 (f.-43) cosa que hizo al parte y acompañó querella así como poder especial para ello (f.-55).

    Sobre la base de lo anterior se dictó Auto el 24-10-2016 (f.-89) admitiendo la misma y se acordaba la incoación de Diligencias Previas.

  2. Sobre la necesidad de interposición de querella.

    Se daba con tal actuación de la parte cumplimiento a la necesidad e interposición a estos efectos de querella y en tal sentido y entre otros muchos el AAP Sevilla de 16-5-207 (Secc. 1ª, Rec. 10429/16) indica:

    En relación con el delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 256 del C.P ., debemos de examinar en primer lugar si la recurrente tiene capacidad así como su legitimación para ser parte, en unas diligencias que se tramitan entre otros por un supuesto delito de desobediencia a la autoridad judicial, y concretamente para interponer en este caso el presente recurso de apelación y respecto a tal tipo penal.

    La recurrente entendemos que fundamenta su recurso en los perjuicios económicos que el supuesto incumplimiento al requerimiento judicial le ha ocasionado, y con ello viene a considerarse perjudicada en el supuesto delito de desobediencia a la autoridad.

    Debemos de partir de la base que la acción penal en toda clase de procesos exige la interposición de la preceptiva querella ( artículo 125 de la C.E . en relación con los artículos 101 y 270 de la L.E.Crim .); con la excepción del ejercicio de la acción penal en el procedimiento abreviado por parte de los perjudicados u ofendidos por el delito, quienes podrán "mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella", conforme a lo establecido en el artículo 761.2 de la L.E.Crim .

    En el delito de desobediencia y como se expresa en la sentencia del T.S. de 8 de abril de 2008, la infracción penal de desobediencia carece por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación.

    El bien jurídico protegido en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, es el respeto y sometimiento a las decisiones de los órganos de Justicia, las cuales deben de ser acatadas como base del principio de la vigencia del Estado de Derecho.

    La recurrente con independencia de la admisión de su personación como perjudicada de "facto", dado que no consta ningún proveído teniéndola por personada y parte en las actuaciones, no puede tener la consideración de perjudicada en una infracción penal cuyo bien jurídico protegido es el principio de autoridad ínsito en el obligado cumplimiento de una resolución judicial firme, a cuyo acatamiento ha sido requerido el afectado por aquella.

    Es cierto que la negación de la condición procesal de perjudicada y para el delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, debió de haber sido resuelta por el Juzgado de Instrucción, si bien la admisión...

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