STSJ Comunidad Valenciana 399/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2018:1775
Número de Recurso578/2013
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución399/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

RA nº 1/578/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 30 de mayo de 2018.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Carlos Altarriba Cano, Presidente, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 399

En el recurso de apelación tramitado con el nº 578/2013 han sido parte como apelante Ayuntamiento de Callosa d'en Sarriá representado y defendido por el Letrado D. Pedro Barquero Moratal y como apelada D. Africa, representada por D. Celia Sin Sánchez, Procurador de los Tribunales y defendida por D. Juan A. Cuberos García Letrado, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Alicante, con el número 58/13, a instancia de D. Africa contra la resolución de 26 de abril de 2012 por la que se confirma en reposición providencia de apremio 25/2012/039639 sobre recaudación de cuotas urbanísticas en fecha 9 de mayo de 2.013 recayó sentencia, cuyo fallo dice: " debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Africa con la consiguiente declaración de nulidad del acto administrativo impugnado, acuerdo de la Junta de gobierno local de Callosa d'En Sarriá de fecha 15 de noviembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la providencia de apremio 25/2012/039639 por cuotas urbanísticas impagadas en el expediente NUM000 del área de reparto nº 4 Auditori del PGOU de Callosa así como la liquidación de las cuotas urbanísticas de la que la misma trae causa por ser nulas de pleno derecho y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración .".

Mediante auto de aclaración se rectificó la sentencia en el sentido de modificar el antecedente de hecho primero para consignar que la resolución impugnada inadmite el recurso de reposición contra el acuerdo de la JGL de 23 de agosto de 2012 que aprueba la liquidación de cuotas urbanísticas correspondientes al primer

trimestre de 2012 por importe de 4.751,02 €, así como en el fundamento de derecho y en el fallo, dando pie de recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición la actora con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, personadas las partes, y previo incidente se señaló para la votación y fallo el día 30 de mayo de 2.018.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por D. Africa al considerar pese a haber sido interpuesto el recurso contra providencia de apremio y la limitada admisibilidad de motivos contra la misma, consistiendo el alegado en nulidad de pleno derecho de la liquidación por no ostentar la actora la condición de sujeto pasivo de las cuotas urbanísticas, se acepta por la sentencia al constar probado que

D. Africa vendió las fincas registrales NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Callosa a los hermanos Sanchis Fuster, siendo tal circunstancia conocida por el Consistorio al que se comunicó. Asimismo los hermanos cedieron en la condición de propietarios de forma gratuita al Ayuntamiento los terrenos con destino a viales en Pda Peita, constando en el documento que las cargas urbanísticas de la parcela serán a su cargo. Todo ello por remisión a la anterior sentencia del mismo Juzgado, recaída en PO 402/12 nº 603/2012 de 30 de noviembre.

  1. Por la parte apelante ayuntamiento de Callosa se formula recurso en que sostiene en primer lugar que las alteraciones introducidas en sentencia por medio de auto de aclaración exceden el objeto del mismo y le producen indefensión; la sentencia es recurrible por razón de la cuantía al haber anulado no solo la providencia de apremio y embargos practicados sino también la liquidación original apremiada.

    Incongruencia extra petitum por extender el pronunciamiento de la sentencia más allá de lo pretendido por la parte.

    Incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso de reposición por extemporaneidad defendida por el Ayuntamiento.

    La sentencia atribuye la propiedad a los hermanos Sanchis...

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