SAN, 3 de Julio de 2018

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2805
Número de Recurso284/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02713/2017

Demandante: Justa

Procurador: XAVIER DE GOÑI ECHEVERRÍA

Letrado: MARÍA SAGRARIO CELESTI NO SIMÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a tres de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 284/2017 interpuesto por el Procurador Sr. De Goñi Echevarría en nombre y representación de Dª. Justa frente a la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de 20 de junio de 2016, que confirma en reposición la de fecha 21 de junio de 2013, denegatoria de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia mediante la que se revoque la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española a la recurrente por haber acreditado todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2018.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de 20 de junio de 2016, que confirma en reposición la de fecha 21 de junio de 2013, denegatoria de la nacionalidad española por residencia a Dª Justa, nacional de Marruecos.

Denegación que se fundamenta en que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil de Sant Feliu de Guixols en el acta de la audiencia practicada en la que se comprueba que no conoce las fiestas más señaladas, desconoce quien es el Presidente de la Generalitat etc, por lo que tanto el Juez como el Fiscal informan negativamente la solicitud.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, aduce la actora que la solicitante ha acreditado suficientemente su grado de integración en la sociedad española, puesto que reside en España desde hace más de 15 años, con su marido español y dos hijos también españoles, en edad escolar, trabajando de cara al público en una empresa española, por lo que tanto por lo laboral como por la educación en España de sus hijos se encuentra integrada en la vida española. Añade que ha adquirido una vivienda en nuestro país, que ha obtenido el permiso de conducir español y que ha realizado cursos nocturnos de español y cursos formativos de prevención en riesgos laborales y de atención al cliente, según la documentación aportada, etc.

Señala que en el auto del Encargado del Registro Civil de San Feliu de Guixols no se aprecian los motivos por los que considera el Juez que la solicitante no está adaptada a la cultura ni el estilo de vida española y que si se acude al acta de la audiencia, consta que comparece " Dª Justa ...con quien S.Sª mantiene una conversación de la que se desprende lo siguiente... ", para después de señalar únicamente tres preguntas en las que el solicitante desconoce la respuesta, tales como ¿en que comunidad autónoma está Salamanca? o ¿que sucederá el día 20 de noviembre de ese año 2011?. Crítica el informe del Ministerio Fiscal que, entre otros extremos, alude al desconocimiento de la lengua de la solicitante, cuando en el acta de audiencia consta que " habla y entiende el castellano e intenta hablar el catalán aunque con mucha dificultad", por lo que no debe tenerse en cuenta dicho informe así como tampoco la comparecencia ante el Encargado por las razones expuestas.

Considera, en definitiva, que a la vista de las circunstancias concurrentes que no han sido tomadas en cuenta por la resolución recurrida, resulta acreditado el cumplimiento del citado requisito de integración en la sociedad española.

Pretensión a la que opone el Abogado del Estado por cuanto la integración no se deduce de las más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del recurrente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración. A su juicio, la falta de integración apreciada por el Juez Encargado del Registro Civil no ha sido desvirtuada en la demanda.

TERCERO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y...

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