STSJ Comunidad de Madrid 344/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:5338
Número de Recurso917/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 917/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 344

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 917/2016 que ante la misma pende de resolución, que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María del Pilar Hidalgo López, en nombre y representación de D. Plácido, contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 31 de Mayo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución dictada por la propia Jefatura de División de Personal, con fecha el 19 de Febrero de 2016, por la que se le denegó la autorización especial para portar arma particular que había solicitado el 2 de Febrero inmediato anterior. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Plácido, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 31 de Mayo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución dictada por la propia Jefatura de División de Personal, con fecha el 19 de Febrero de 2016, por la que se le denegó la autorización especial para portar arma particular que había solicitado en el 2 de Febrero inmediato anterior.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que las resoluciones cuestionadas no han tenido en cuenta, en ningún caso, la dilatada, amplia, prolija e importante carrera profesional del recurrente, así como su acreditada capacidad a lo largo de más de 16 años de servicio activo, no existiendo a lo largo de los mismos ningún Informe que aconsejara la retirada del arma que siempre ha portado y de la que ha dispuesto; 2º.- Que su pase a la situación de excedencia voluntaria obedeció a un interés particular, sin que pasara a tal situación como consecuencia de una eventual pérdida de condiciones psico-físicas; 3º.- Que la denegación de la autorización pretendida carece de motivación, lo que le ha ocasionado una evidente indefensión; Y, en fin, 4ª.- Que no existe ningún argumento válido en el que sustentar la denegación de la autorización para portar el arma particular, máxime cuando aún está vigente el grave riesgo para su integridad y la de su familia, derivado de la trayectoria profesional que ha desempeñado.

Frente a ello la Abogacía del Estado interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, planteado el debate en torno a la misma en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Primero precedente, la cuestión litigiosa ha de resolverse partiendo de la base de que el control de las armas en nuestro ordenamiento jurídico, y por consiguiente de su fabricación, tenencia y venta, prohibición etc ... constituye una actividad reglada y con una fuerte intervención administrativa que se justifica en la prevención y mantenimiento de la paz y tranquilidad ciudadana, en cuanto las armas y artefactos explosivos son objetos especialmente peligrosos para la seguridad pública.

La regulación básica en esta materia está constituida, a día de hoy, por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero. Este último trata de incorporar al derecho interno la Directiva comunitario 91/477/CEE del Consejo de 18 de Junio de 1991 sobre control de la adquisición y tenencia de armas y desarrolla la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015 antes citada en el que se atribuye al Gobierno facultades para regular, entre otras materias, la tenencia y utilización de armas así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Dicha normativa es claramente restrictiva en la concesión de licencias para su tenencia y ello por mor del potencial riesgo que comporta para la seguridad colectiva. Este criterio ya apareció plasmado la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de Seguridad Ciudadana en cuyo artículo 7.1.b ) se facultaba al Gobierno para reglamentar la tenencia de armas señalándose la "... obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitarán a supuestos de estricta necesidad".

Este criterio restrictivo aparece reforzado en el artículo 99.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero, al señalarse que "... la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad".

Por otra parte, la concesión de permiso de armas constituye un acto administrativo de autorización. A...

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