AAP Valencia 308/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2018:1796A
Número de Recurso1804/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001804/2017

RF

AUTO Nº.: 308/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRION

En Valencia a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001804/2017, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000242/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a Constanza Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO, y de otra, como apelados a CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCA VIDAL CERDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Constanza Desiderio .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT, en fecha 3-7-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:" DISPONGO: Desestimo totalmente la oposición interpuesta por la representación procesal de D. Desiderio y Dña. Constanza, y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que había despachado ejecución. Impónganse las costas generadas en la presente oposición a la ejecución a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Constanza Desiderio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cajamar Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó en abril de 2016 demanda de ejecución ordinaria contra Desiderio y Constanza en reclamación de 21.696,03 euros, correspondiente al

saldo adeudado por cuotas vencidas e impagadas a febrero de 2016 en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito ante Notario en fecha de 23/11/2006.

Tras varios requerimientos y audiencia a la parte ejecutante el Juzgado Primera Instancia dictó auto de 28/3/2017 declarando nulo por cláusula abusiva el pacto de interés de demora y la entidad demandante efectuó una nueva liquidación de la deuda y el Juzgado Primera Instancia acordó despachar la ejecución.

Los demandados ejecutados plantearon oposición a la ejecución alegando la concurrencia de cosa juzgada, dado que con anterioridad se había presentado demanda ejecutiva seguida en el Juzgado Primera Instancia Ontinyent nº 1 (nº 210/2013) que concluyó con auto de sobreseimiento de 30/12/2015 .

El auto del Juzgado Primera Instancia desestima la oposición al rechazar la concurrencia de cosa juzgada.

Se interpone recurso de apelación por los ejecutados alegando: 1º) Vulneración de la cosa juzgada, en concreto con los artículos 207 y 22 de la Ley Enjuiciamiento Civil y diversa cita jurisprudencial con cita del AAP Barcelona (Sección 13º) de 29/10/2015 con apoyo en el artículo 552-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil : 2º) Falta de legitimación activa de la entidad ejecutante al no poder reclamar el crédito por haber titulizado el préstamo objeto de la causa de pedir, solicitando la revocación del auto por otro que estime la oposición.

La parte demandante ejecutante interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Interpretación y alcance del artículo 552-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

La parte recurrente mezcla en su argumentación dirigida a este Tribunal dos cuestiones jurídicas completamente diversas, cuales son, la cosa juzgada que presenta el auto que se dicta en un proceso de ejecución estimatorio de la oposición deducida y otra diferente, la inviabilidad de no poder volver a presentarse una ejecución cuando previamente para la misma pretensión se ha denegado el despacho de la ejecución. ( artículo 552.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil ).

La Sala va a iniciar por el tratamiento de esta última cuestión. Es necesario precisar dada la alegación de la parte recurrida que esta Sección Novena ha amparado que dentro del mismo procedimiento de ejecución hipotecaria, una vez declarado nulo el pacto de vencimiento anticipado, fundamento de alexigencia del saldo total adeudado por el préstamo, se pueda, previa audiencia de las partes, acordar su prosecución pero solo por el importe significativo de las cuotas del préstamo vencidas y debidas, pero ello es diferente al tema ahora tratado, centrado en que si después de sobreseída por estimación de la oposición en el proceso de ejecución hipotecaria, puede deducirse una nueva ejecución ordinaria.

Dice el artículo 552.3 de la Lec :

Este precepto está inmerso, sistemáticamente, en las disposiciones generales de la ejecución y trata sobre la decisión del Juzgador a la hora de -una vez solicitada el...

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