STSJ Comunidad de Madrid 494/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2018:7480
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución494/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0017114

Recurso de Apelación 227/2018

RECURSO DE APELACIÓN 227/2018

SENTENCIA NÚMERO 494

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veinte de junio de 2018

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 227/2018 interpuesto por

D. Jeronimo representado por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 369/2015. Siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 369/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jeronimo, contra la Resolución de 22 de junio de 2015 de la Delegada del Gobierno en Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición deducido por el aquí actor, de nacionalidad ecuatoriana contra la Resolución de 27 de abril de 2015 por la que se deniega su solicitud de autorización de residencia de larga duración, resolución que se confirma al resultar conforme al ordenamiento jurídico. Procede condenar en costas a la demandante con el límite fijado en el fundamento de derecho cuarto".

SEGUNDO

La representación de D. Jeronimo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que anulase las resoluciones recurridas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la Abogacía del Estado escrito en plazo, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 14-06-2018, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Madrid, dictada en el Procedimiento Abreviado número 369/2015, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jeronimo, contra la Resolución de 22 de junio de 2015 de la Delegada del Gobierno en Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición deducido por el aquí actor, de nacionalidad ecuatoriana contra la Resolución de 27 de abril de 2015 por la que se deniega su solicitud de autorización de residencia de larga duración, resolución que se confirma al resultar conforme al ordenamiento jurídico. Procede condenar en costas a la demandante con el límite fijado en el fundamento de derecho cuarto".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución de 22 de junio de 2015 de la Delegada del Gobierno en Madrid, pro al que se desestima el recurso de reposición deducido por el aquí actor, de nacionalidad ecuatoriana contra la Resolución de 27 de abril de 2015 por la que se deniega su solicitud de autorización de residencia de larga duración.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se revocase la resolución administrativa impugnada dejándola sin efecto.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de que la Resolución administrativa deniega la autorización por la existencia de antecedentes penales en el solicitante, habiendo sido condenado por sentencia firme de fecha 1 de octubre de 2014 en la causa número 415/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. Precisa que en virtud de la Jurisprudencia y la Directiva Comunitaria de 25 de noviembre de 2003, la decisión denegatoria de una solicitud de residencia de larga duración precisa, necesariamente que la Administración tome en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública por el que el solicitante fue eventualmente condenado, así como el peligro potencial que representa el extranjero, debiendo tener, también debidamente presente la duración de la residencia previa y la existencia de vínculos del solicitante con España, por lo que la autorización de residencia permanente o de larga duración queda sujeta a la valoración de los elementos concurrentes. Y en el presente caso la Administración emitió un informe desfavorable a la solicitud fundándose en una sentencia penal firme por un delito de violencia de género, por lo que en el presente caso se denegó por un motivo fundado de orden público, atendida la gravedad del delito cometido que revela un desprecio por parte del actor a unos elementales principios de autoridad, ignorando el respeto a los intereses fundamentales de la sociedad y a aquellos que tiene asignado la preservación del orden público....

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