STSJ Comunidad de Madrid 395/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:6338
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución395/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0005712

Procedimiento Ordinario 196/2016

Demandante: D./Dña. Raimunda y D./Dña. Valentina

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE P`LC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 395 / 2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 196/2016 interpuesto por la Procuradora Dª María Ángeles Fernández Aguado, en representación de D ª Valentina, en su propio nombre y en representación de su hija menor, Raimunda asistida de la Letrada Dª María Julia García Dominguez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación ante la Consejería de Sanidad sobre responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la aseguradora Zurich España compañía de seguros y reaseguros,

representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y asistido de la Letrada Dª María de los Ángeles López del Rio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. ª Valentina, en su propio nombre y en representación de su hija menor, Raimunda, contra la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia sanitaria prestada a su familiar, D. Gonzalo, fallecido el 29 de agosto de 2014, por retraso en el diagnóstico de un carcinoma nasofaríngeo indiferenciado.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso, en el antecedente de hecho segundo de la resolución expresa se exponen los hechos del caso del siguiente modo:

"SEGUNDO.- De la documentación obrante en el expediente, se derivan los siguientes hechos relevantes para la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada:

- Paciente inicialmente visto en el Servicio de Otorrinolaringología (ORL) en junio de 2005, por hipoacusia de oído derecho. En julio de 2005 se realiza biopsia de cavurn con el resultado de displasia severa. Realizada en septiembre de 2005 una biopsia en quirófano, se le diagnostica un carcinoma pobremente diferenciado, por lo que en sesión clínica oncológica celebrada el día 10 de octubre de 2005 se decide tratamiento quimio radioterápico para linfoepitelioma de cavum T2bN1M0, estadio II-b.

-Entre los días 3 de noviembre de 2005 y 28 de diciembre de 2005, el paciente recibe radioterapia sobre el tumor primitivo con márgenes adecuados y cadenas ganglionares cervico- supraclaviculares. Tras finalizar dicho tratamiento, se realiza tratamiento adyuvante con quimioterapia 3 ciclos por el Servicio de Medicina Interna. Desde entonces acude a revisiones periódicas en el servicio de ORL, Oncología y Medicina Interna en las que se le realiza un TAC de cabeza y cuello cada 6 meses hasta enero de 2010, y, a partir de esta fecha, uno al año. Así consta realizado los días 26 de enero de 2011, 25 de enero de 2012.

- En septiembre 2006 se coloca tubo de drenaje en oído derecho por molestia de dicho oído y acufenos de oído derecho.

- En febrero de 2007 el Servicio de Oncología informa al Médico de Atención Primaria que puede volver a trabajar, reincorporándose al trabajo el día 1 de marzo de 2007. En julio 2007, en la revisión de ORL, el paciente se encuentra bien. La exploración endoscópica no es relevante. En el TC craneal solicitado por el Servicio de Radioterapia, hay moderada asimetría de cavum.

En enero de 2008, según el Servicio de ORL, el paciente está clínicamente bien, no hay hipoacusia. Mediante fibroscopia se aprecia pequeño pólipo en fosa nasal derecha. El cavum, tiene mucosidad seca, sin lesiones sospechosas. En la revisión marzo 2008 de ORL, se aprecia pólipo que parece depender de cornete medio derecho sin aspecto de malignidad, por lo que se pide TAC de senos apreciando rinosinusitis crónica del lado derecho y ocupación de oído derecho. En agosto de 2008, se realiza timpanoplastia sin mastoidectomía de oído derecho, se coloca tubo de drenaje permanente en dicho oído. En la revisión de diciembre de 2008 de ORL, el paciente se encuentra subjetivamente bien. El tubo de drenaje está en su sitio.

- En diciembre de 2009 el Servicio de ORL revisa el cavum mediante fibroscopia, sin lesiones sospechosas. En el TAC de cavum tampoco se observaban lesiones sospechosas. En junio 2010 el cavum está libre, sin imágenes sospechosas. No se palpan adenopatías en cuello. Se mantiene tubo de drenaje permanente en oído derecho.

-En marzo 2011 se realiza nuevo control de cavum por el Servicio de ORL, siendo muy satisfactorio. En la revisión de ORL en noviembre de 2011 se revisa cavum, sin lesiones sospechosas. Audiometría igual que en marzo 2011. Existe una hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que se recomienda el uso de audífonos. Dado el tiempo transcurrido desde la lesión de cavum se cita para dentro de un año.

-En enero de 2012 el paciente acude a revisión de Oncología Radioterápica. Según consta en la historia clínica, el TAC (cabeza y cuello) y Rx tórax no evidencia tejido tumoral. Al apreciar cifras elevadas de TSH y T4, se deriva al paciente de forma preferente a Endocrinología. En febrero de 2012 se acuerda no realizar el TAC craneal por indicación de Endocrinología. El paciente está en estudio por hipotiroidismo subclínico. Valorado por ORL en noviembre de 2012 el paciente manifiesta encontrarse clínicamente bien, manteniendo la hipoacusia. Mediante fibroscopia se aprecia que no hay imágenes sospechosas por lo que podría hacer el seguimiento en el ambulatorio.

- Según anotación del Servicio de Oncología Radioterápica, el 25 de febrero de 2013, se realiza TAC cérvicotorácico, observándose realce asimétrico en la coana derecha, meato superior derecho y fosa pterigomaxilar derecha en probable relación con recidiva tumoral vs nueva tumoración. Probable proceso infecciosobronquiolitis. Ese mismo día, se remite al paciente a ORL que realiza fibroscopia no objetivando imagen sospechosa. Visto nuevamente por Oncología Radioterápica el 6 de marzo de 2013, se pauta revisión dentro de un año con TAC cérvico-torácico. En diciembre de 2013 el paciente acude a consulta de ORL por algo de mucosidad nasal e insuficiencia respiratoria por fosa nasal derecha. En la fibroscopia, se observa lesión polipoidea en meato medio de fosa nasal izquierda y lesión polipoidea en fosa nasal derecha. Se pide TAC de senos y se remite a consulta de Rinología.

En la revisión de Oncología radioterápica de 26 de marzo de 2014, se hace constar que el paciente se encuentra bien, excepto referir ligero taponamiento nasal. No otra sintomatolog la. Según la historia clínica visto en consulta de Rinología el 17 de marzo 2014 cuando se aprecia pólipo que ocupa toda la fosa nasal derecha. En el TAC de senos se observa ocupación maxilar, sugiriendo la imagen que se tratase de un pólipo antrocoanal. Se valora cirugía.

- Visto de nuevo el día 5 de mayo de 2014 por Rinología, se revisa al paciente encontrando pólipo que ocupa fosa nasal derecha que impresiona de pólipo antrocoanal. Se propone cirugía endoscópica se informa al paciente y firma consentimiento informado. Se solicita nuevo TAC de senos.

- En julio 2014 acude a resultado de TAC y Resonancia Magnética, esta última, solicitada a petición del servicio de Radiología ante los hallazgos del TAC. Ambas exploraciones sugieren: Masa extensa que ocupa la mitad posterior de la fosa nasal derecha y que infiltra paladar duro y blando derechos, fosa pterigopalatina y fosa pterigomaxilar.

- En julio 2014 se hacen biopsias de la lesión y se solicita TAC de todo el cuerpo y gammagrafía ósea. El 31 de julio de 2014 se recibe el resultado de la anatomía patológica, resultando ser un Carcinoma nasofaríngeo indiferenciado con arquitectura papilar. Se comenta en sesión oncológica y se decide tratar al paciente mediante quimioterapia y posible radioterapia. El paciente falleció el día 29 de agosto de 2014".

La ratio decidendi de la resolución desestimatoria se expresa en su fundamento jurídico quinto...

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