SAP Barcelona 483/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:6744
Número de Recurso347/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución483/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168176807

Recurso de apelación 347/2018 -J

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 671/2016

Parte recurrente/Solicitante: Imanol

Procurador/a: Luis Samarra Gallach

Abogado/a: MARIA NIEVES ANDREU AGÜERO

Parte recurrida: DGAIA

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 483/2018

Magistradas:

Magistrados:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Dolores Viñas Maestre

Barcelona, 28 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 671/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por el Procurador Luis Samarra Gallach, en nombre y representación de Imanol contra la Sentencia de fecha 24/11/2017, y en el que consta como parte apelada la DGAIA., y con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que debo desestimar la oposición ejercitada por D. Imanol contra las resoluciones de fecha 20 de Julio de 2016 y 17 de Febrero de 2017 que, en consecuencia, se confirman."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Imanol la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a las resoluciones de la DGAIA de fechas 20-7-2016 que declaró la situación de desamparo de su hija Fermina y acordó como medida el acogimiento simple en familia extensa con los tíos paternos de la menor, y la resolución de fecha 17-2-2017 que ratificó el desamparo y mantuvo la medida de acogimiento simple con los mismos tíos paternos de la niña.

Solicita el Sr. Imanol que se revoquen las resoluciones de la DGAIA y se acuerde el retorno de la menor a la custodia del recurrente.

La Sra. Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia considera que concurrían circunstancias que colocaron a la menor en una situación de grave riesgo y que encuadra en los apartados d) y h) del artículo 105 de la LDOIA: ejercicio inadecuado de las funciones de guarda que comporte un peligro grave para la menor y desatención psíquica o emocional grave o cronificada. La Sala comparte plenamente los razonamientos de la sentencia de instancia. El artículo 105 de la LDOIA después de definir el desamparo de forma coincidente con el artículo 228-1 del CCCat, recoge una serie de supuestos o situaciones que se consideran de grave riesgo, tratándose de una relación de supuestos fácticos que no constituyen numerus clausus y que deben contemplarse con lo dispuesto en el apartado i) que hace referencia a cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral. En definitiva, se trata de valorar si la menor dentro de su núcleo familiar está en condiciones de recibir las atenciones físicas, psíquicas, emocionales y educativas que requiere para desarrollarse como persona de una forma adecuada o si por el contrario se producen hechos o circunstancias que la colocan en una situación de grave riesgo, es decir, en una situación en la que no se cubran sus necesidades de forma suficiente, en cuyo caso es necesaria la separación del entorno familiar.

En el presente caso se ha valorado de forma minuciosa por la Juzgadora de 1ª Instancia la situación que vivió la menor Fermina y los continuos cambios de domicilio, y de familiares cuidadores y referentes afectivos de la niña a lo largo de su corta trayectoria vital.

La madre, afecta de trastorno límite de personalidad y con varios intentos de autolisis, cada vez que ingresaba en centro psiquiátrico o marchaba del domicilio para volver a su país de origen o para convivir con nueva pareja, tras el divorcio de los progenitores, quedaba bajo la responsabilidad del padre, que por convenio aprobado por sentencia tenía atribuida la custodia de la menor. Éste se...

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