SAP Orense 82/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:189
Número de Recurso192/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00082/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32019 41 1 2016 0000187

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2016

Recurrente: Dª Leocadia

Procurador: D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: D. PABLO MIGUEZ SOTO

Recurrido: DESARROLLOS Y PROMOCIONES ARENTEIRO SL

Procurador: D. JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ

Abogado: D. RICARDO JOSE PEREA FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00082/2018

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño, seguidos bajo el nº 70/16, Rollo de Apelación núm. 192/17, entre partes, como apelante, Dª Leocadia, representada por el procurador de los tribunales D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del letrado D. Pablo Míguez Soto, y, como apelado, la entidad Desarrollos y Promociones Arenteiro, S.L., representada por el procurador de los tribunales D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección del letrado D. Ricardo José Perea Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 03 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Leocadia frente a Desarrollos y Promociones Arenteiro S.L., sin que proceda la imposición de costas.

Confiérase en la pieza separada de medidas cautelares PMA 70/2016 a dar traslado a la demandante a efectos de que solicite, en su caso, el mantenimiento de las medidas cautelares con arreglo al art. 744 LEC ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Leocadia recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto contradiga lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Mediante contrato privado concertado el 26 de diciembre de 2006 "de cesión onerosa de suelo por edificación" la actora Doña Leocadia, su hermana y su madre cedieron a la demandada, Desarrollos y Promociones Arenteiro SL, la propiedad de la parcela sita en el nº NUM000 de la CALLE000 o DIRECCION000 de O Carballiño, obligándose la demandada, a cambio de la cesión, a pagar a la madre y hermana de la actora 120.000 y 100.000 euros, respectivamente, y a construir a sus expensas un edificio en la misma finca para trasmitir posteriormente a la actora una vivienda, una plaza de garaje y una bodega. La cláusula tercera dispone "las obras de edificación deberán estar terminadas en el plazo máximo d cuarenta y ocho meses, a partir del día en que se realice la escritura pública de compraventa". La cláusula sexta dice "la eficacia del presente contrato queda condicionada a que las cedentes procesan a regularizar la situación registral y administrativa del inmueble, de forma que esté correctamente inscrita a su favor en los porcentajes de propiedad declarados tanto en el Registro como en el Catastro y con la superficie manifestada de 358 metros cuadrados. Transcurridos cuatro meses desde la firma del presente sin que los cedentes hayan cumplido la doble condición expuesta supra, este contrato podrá quedar resuelto a instancia de la cesionaria en cuyo caso las cedentes deberán restituir las cantidades que hubieran percibido así como asumir, con responsabilidad solidaria entre sí, en concepto de daños y perjuicios, la tercera parte de los gastos en que hubiera incurrido la cesionaria. en virtud del presente contrato y a mayores, tendrá que abonar a la cesionaria la cantidad de

20.000 (veinte mil euros)".

La madre y la hermana de la actora recibieron las indicadas sumas mediante pagarés de fecha coincidente con la del contrato.

El 2 de febrero de 2007 las cedentes otorgaron la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia del padre de la actora respecto a la finca litigiosa en la que incluían como anexo certificado catastral telemático de la misma con una extensión de 358 metros.

El contrato privado concertado por los litigantes se elevó...

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