STSJ Galicia , 8 de Junio de 2018

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2018:3445
Número de Recurso788/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001484 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000788 /2018 IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gabriel

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000788 /2018, formalizado por el/la D/Dª PEDRO BLANCO LOBEIRAS, Letrado, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2015, seguidos a instancia de Gabriel frente a CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel presentó demanda contra CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Gabriel presta servicios por cuenta y orden del CONCELLO DE VIVEIRO, desde el 19 de junio de 2007, ostentando la categoría profesional de capataz del Grupo Municipal de Intervención Rápida (GRUMIR)

Segundo

La relación laboral de D. Gabriel y el CONCELLO DE VIVEIRO se desarrolló formalmente al amparo de los siguientes contratos:- Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con duración pactada desde el 19/06/2007 al 18/03/2008, por el que el trabajador se comprometía a prestar servicios como peón GRUMIR a cambio de retribución mensual de 919'21 euros.- Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con duración pactada desde el 19/03/2008 al 18/04/2008, por el que el trabajador se comprometía a prestar servicios como peón del GRUMIR a cambio de retribución mensual de 919'21 euros. El antedicho contrato fue prorrogado hasta el 18/05/2008- Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con duración pactada desde el 01/07/2008 al 31/03/2009, por el que el trabajador se comprometía a prestar servicios como capataz a cambio de retribución mensual de 1.078 euros. - Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con duración pactada desde el 01/04/2009 al 30/04/2009, por el que el trabajador se comprometía a prestar servicios como capataz de servicios múltiples a cambio de retribución mensual de 1.110'34 euros. El referido contrato se prorrogó sucesivamente hasta el 15/05/2009 y 10/06/2009. - Contrato de trabajo temporal, de interinidad, con duración pactada desde el 06/08/2009 hasta fin de la causa de la sustitución, por el que el trabajador se comprometía a prestar servicios como capataz del GRUMIR a cambio de retribución mensual de 1.098'62 euros. El referido contrato se extinguió en fecha 17/11/2009. Tercero.- El 4 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo dictó sentencia en los autos de despido 683/2009 (obrante a los folios 51 a 60 de las actuaciones y que aquí se da por íntegramente reproducida), cuyo fallo reza literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gabriel, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 10 de junio de 2009, y condeno al demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVERO a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 3.192,11 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el nuevo contrato, en cuantía de 37,01 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión". Mediante auto de 18 de noviembre de 2009, fue aclarada la sentencia anterior, en el sentido de modificar la categoría profesional del trabajador accionante, para decir "capataz" donde decía "peón". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el 30 de marzo de 2010 sentencia en el Recurso de Suplicación 5759/2009 confirmando la anterior. El contenido de esta resolución confirmatoria consta a los folios 61 a 68 de las actuaciones y aquí se da por reproducido. El 5 de junio de 2010, el CONCELLO DE VIVEIRO, en cumplimiento de lo judicialmente dispuesto, resolvió incorporar a D. Gabriel a puesto de trabajo de la categoría de peón, que no figuraría en la plantilla estructural del ente local. Cuarto.- El CONCELLO DE VIVEIRO satisfizo a D. Gabriel, entre marzo de 2014 y noviembre de 2014, salario mensual de 1.150'05 euros, de los cuales 949'95 euros se correspondía con salario base, 35'80 euros con antigüedad y 164'30 euros con parte proporcional de pagas extras. En el mes de octubre de 2014, le abonó además gratificaciones extraordinarias por importe de 236'59 euros. Quinto.- El 9 de abril de 2015, D. Gabriel presento ante el CONCELLO...

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