STSJ Comunidad de Madrid 318/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:5162
Número de Recurso775/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011042

Procedimiento Ordinario 775/2016

Demandante: D./Dña. Sabino

NOTIFICACIONES A: CALLE: PLAYA000, nº NUM000 C.P.:28660 Boadilla del Monte (Madrid)

D./Dña. Carlos Manuel

NOTIFICACIONES A: CALLE: PLAYA000, nº NUM001 C.P.:28660 Boadilla del Monte (Madrid)

D./Dña. Ofelia

NOTIFICACIONES A: CALLE: PLAYA000, nº NUM001 C.P.:28660 Boadilla del Monte (Madrid) D./Dña. Purificacion

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Demandado: AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

LETRADO D./Dña. JUAN ORTEGA CIRUGEDA, (Madrid)

JUNTA DE COMPENSACION DE LA COLONIA DE VALDECABAÑAS

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Perito:

SENTENCIA Nº 318/2018

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

    Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

    En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

    VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 775/2016 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de la D. Carlos Manuel, Dª. Ofelia, D. Sabino Y Dª Purificacion, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), de fecha 27 de septiembre de 2013, que aprueba definitivamente el Plan Especial de la Urbanización "Valdecabañas", ámbito UR-9 de Boadilla del Monte (BOCAM de 30 de diciembre de 2013); siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE (Madrid), representado y asistido por el letrado consistorial, y codemandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA COLONIA DE VALDECABAÑAS, representada por el procurador de los tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho y se anule el Plan Especial de la Urbanización "Valdecabañas", ámbito UR-9 de Boadilla del Monte, aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 27 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), para que contestara a la demanda, verificándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en esencia que se declare la pérdida sobrevenida del recurso y subsidiariamente se anule el acuerdo impugnado dada la efectividad de la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura PGOU. En el mismo trámite la codemandada terminó suplicando, primero la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes arriba reseñados impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), de fecha 27 de septiembre de 2013, que aprueba definitivamente el Plan Especial de la Urbanización "Valdecabañas", ámbito UR-9 de Boadilla del Monte (BOCAM de 30 de diciembre de 2013).

Se articula por la citada parte los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de pleno derecho del plan impugnado porque no se cumplimentó el trámite de audiencia a los actores en tanto propietarios afectados, ya que no se les notificó personalmente los trámites del procedimiento de aprobación de dicho instrumento (artículo 59.4, b) de la LSM). Los mismos son propietarios de dos parcelas fuera del ámbito territorial de dicho plan en donde están construidas sendas viviendas que se ven afectadas claramente en tanto quedarán totalmente rodeadas por las nuevas zonas de destino comercial que aquél creó, con un aumento de edificabilidad que perjudica claramente a los actores. Por ello, son afectados a los que se les ha de notificar personalmente una disposición general como es un plan especial tal previene el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local . Se invoca también el artículo 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 33.2 de la LSM en lo que respecta a la definición del ámbito espacial del plan especial recurrido.

  2. - Nulidad de pleno derecho del reiterado plan por inadecuación del instrumento, pues para la modificación pormenorizada en suelo urbano consolidado con otra finalidad, procede utilizar un plan general, no uno especial ( artículos 47.1 y 3, en relación con el 50.1, todos ellos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid -LSM -).

  3. - Ausencia de interés público en el plan especial aprobado.

  4. - Ilícita y arbitraria delimitación del ámbito espacial de aplicación del plan y de la distribución pormenorizada de usos resultantes del mismo ( artículos 33.2 y 97.2.f) de la LSM, y 9 y 14 de la CE ).

  5. - Ausencia de justificación de la compatibilidad específica de los usos previstos, esencialmente en relación con el ruido ( artículo 38.5, a) de la LSM y 17 y 18 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y anexos II y II del RD 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla aquella ley).

  6. - Ilicitud del incremento de edificabilidad que opera el plan especial impugnado, pues ello constituye una ordenación estructurante (artículo 35.2.c) de la LSM), y no una pormenorizada, por lo que no puede ser establecida por un plan especial.

  7. - Ilicitud de las reducidas dimensiones de la zona verde establecida como cordón sanitario en torno a las viviendas

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado, en su escrito de contestación, señala:

  1. - Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por declaración de nulidad en sentencia firme de la revisión PGOU de Boadilla del Monte, aprobada definitivamente el 7 de noviembre de 2001 y el 20 de febrero de 2002, concretamente del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2015 (rec. casación 3704/2013 ), publicada en el BOCAM de 16 de abril de 2015.

  2. - Desaparecido el plan general, es obvio que el plan especial carece de soporte jurídico ( SSTS de 28 de septiembre de 2012, 15 de octubre de 2013 y 13 de diciembre de 2013 ). La posterior impugnación formulada por la parte actora se dirige contra una actuación que resulta nula, al carecer de cobertura normativa en el PGOU de Boadilla del Monte que le sirvió de fundamento para su aprobación.

    La codemandada Junta de Compensación de la Colonia de Valdecabañas se opone al recurso articulando los siguientes motivos:

  3. - Inadmisión del recurso por dos causas:

    1. Al amparo del artículo 46.1, en relación con el 69,e), ambos de la LJCA, pues se ha interpuesto fuera del plazo de dos meses que se establece en el primero de los preceptos. El acuerdo impugnado se publica en el BOCAM del 30 de diciembre de 2013, acabando el plazo legal para su impugnación el 3 de marzo de 2014. El presente recurso se formula el 30 de mayo de 2016, es decir, 2 años, 2 meses y 27 días después de ese plazo legal.

    2. Al amparo del artículo 19.1, en relación con el 69 b), ambos de la LJCA, los recurrentes carecen de legitimación ad causam para interponer este recurso, pues lo hacen, no en ejercicio de la acción pública, sino, como se desprende del escrito de demanda, en tanto propietarios afectados (artículo 59.4, b) 1 de la LSM) a los que se les debería haber notificado personalmente los trámites de aprobación del presente plan especial. Y ello porque entienden que están afectados por su aprobación no obstante estar sus propiedades fuera del ámbito espacial del plan especial.

  4. - Oposición al motivo alegado por el ayuntamiento demandado en la contestación a la demanda, esencialmente porque se ha aprobado definitivamente un nuevo plan general de Boadilla del Monte el 20 de octubre de 2015, el cual ha mantenido la totalidad de las determinaciones del presente plan especial.

  5. - Oposición al argumento de haberse ignorado el trámite de audiencia a los propietarios afectados. Ello con base a los argumentos esgrimidos en el motivo de inadmisibilidad.

  6. - En el presente caso, la utilización del plan especial se ajusta a derecho.

  7. - En la tramitación y aprobación del plan especial, han primado los intereses generales sobre los particulares.

  8. - La delimitación que efectúa el plan especial se ajusta a derecho, así como la distribución pormenorizada de los usos resultantes.

  9. - La exclusión de las parcelas de los recurrentes y la permuta de usos establecida en el UR-9, no supone contaminación acústica alguna para las viviendas construidas en sus parcelas, ni precisa de estudio acústico por la implantación de usos terciarios comerciales en la manzana MZ-3.

  10. - No existe incremento de edificabilidad, sino, más bien, una reducción.

  11. - A la zona verde trazada en el plano 3 del plan especial en torno a las viviendas, no le resulta de aplicación el anexo del reglamento de planeamiento, ni su artículo 4, b), que se refiere a áreas de juego y recreo para niños. En este caso dicha zona verde se establece para la protección visual y sonora de la zona...

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